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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348694 distribuidores o personas autorizadas, está prohibida de prestar el servicio mediante equipos terminales móviles cuyas series se encuentren registradas como hurtadas, robadas o perdidas, en el Listado de Equipos Terminales Robados o al tomar conocimiento del registro de dichos equipos terminales como resultado del intercambio de información a que se re fi ere el artículo 9º y 11º, bajo responsabilidad civil y penal, de conformidad con lo señalado en la Ley. Artículo 8º.- Reporte de equipos terminales recuperados La recuperación de equipos terminales móviles previamente registrados como hurtados, robados o perdidos, podrá ser reportada por el abonado, los importadores, distribuidores o la empresa concesionaria del servicio público móvil. Este reporte podrá realizarse por vía telefónica, indicando el código del reporte a que se re fi ere el artículo 5º o, de no contar con dicho código, personalmente, en la o fi cina de atención al cliente de la empresa concesionaria. Asimismo, para el referido reporte, el abonado podrá actuar mediante representante, el mismo que deberá acercarse a la o fi cina de atención al cliente de la empresa concesionaria del servicio público móvil y presentar: (i) documento legal de identi fi cación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Registro Único de Contribuyentes), (ii) código correlativo del reporte realizado, y, (iii) carta poder simple. En estos casos, la empresa concesionaria del servicio público móvil reactivará de manera inmediata el servicio y levantará el bloqueo del equipo terminal, modi fi cando su estado en el Listado de Equipos Terminales Robados. Artículo 9º.- Obligación del intercambio de información Las empresas concesionarias del servicio público móvil que utilicen la misma tecnología o compatible, realizarán de manera obligatoria, el intercambio de información de los equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados, perdidos o, en su caso, recuperados. La información mínima a intercambiar de manera obligatoria será la establecida en los numerales i), ii), iii), iv) y v) del artículo 4º. Artículo 10º.- Plazo para el intercambio de información El intercambio de información a que se re fi ere el artículo 9º se realizará diariamente, debiendo las empresas concesionarias del servicio público móvil acordar la forma y oportunidad en que se realizará. Asimismo, las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán adoptar las medidas necesarias a fi n de garantizar que la información intercambiada sea veraz y el intercambio se realice de manera segura. Artículo 11º.- Intercambio de información con empresas concesionarias de otros países Las empresas concesionarias del servicio público móvil procurarán realizar las coordinaciones respectivas con sus similares en otros países, a fi n de que les proporcionen información de las Series correspondientes a los equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados o perdidos para evitar que se brinde servicio a través de éstos así como recuperados. Artículo 12º.- Conciliación de la información Las empresas concesionarias del servicio público móvil conciliarán mensualmente la información intercambiada relativa a los equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados, perdidos o recuperados. Artículo 13º.- Información trimestral Cada empresa concesionaria del servicio público móvil deberá informar a OSIPTEL por medios electrónicos y físicos la cantidad mensual de equipos terminales móviles hurtados, robados, perdidos o recuperados, precisando los reportados ante ella y, de ser el caso, los provenientes del intercambio establecido en los artículos 9º y 11º. La información mensual deberá ser remitida trimestralmente dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes, al último día del mes de marzo, junio, setiembre y diciembre. OSIPTEL alcanzará semestralmente al MTC, un reporte de esta información. Artículo 14º.- Responsabilidad del concesionario La empresa concesionaria del servicio público móvil será responsable de la información contenida en su Registro y Listado de Equipos Terminales Robados, debiendo asegurar su con fi dencialidad. Artículo 15º.- Reclamos El abonado tendrá derecho a iniciar un procedimiento de Reclamo de acuerdo a la Directiva de Reclamos de OSIPTEL, en caso: (i) no estuviera de acuerdo con el bloqueo del equipo terminal efectuado por la empresa concesionaria del servicio público móvil, conforme a lo establecido en la presente norma, y, (ii) la empresa se negara a realizar el bloqueo solicitado. Artículo 16º.- Infracciones y sanciones OSIPTEL en el marco de sus competencias, establecerá las infracciones y sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 17º.- Supervisión La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento estará a cargo del Ministerio y del OSIPTEL, de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia a los sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, dentro de dicho período las empresas concesionarias del servicio público móvil se adecuarán a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Segunda.- OSIPTEL emitirá, de ser el caso, la normativa complementaria para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. 81773-5 Otorgan concesión a Internexa S.A. para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2007-MTC/03 Lima, 3 de julio de 2007 Vista, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006- 030478, por la empresa INTERNEXA S.A. para que se le otorgue concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado en todo el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;