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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348685 Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 367º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, mediante la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley, adoptando la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los trans fi ere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez; Que, según lo establecido en el artículo 389º de la Ley General de Sociedades, desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisión; Que, de los actos societarios que sustentan la solicitud y de las normas legales citadas en los considerandos que anteceden, la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A. ha devenido en titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 150-97-EM/DGE; Que, al cumplir dicha solicitud con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, publicado el 29 de octubre de 2006, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorización a Pluspetrol Norte S.A.; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 060-2007-DGE-CEL y el Informe Legal Nº 006-2007-EM-DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas que operan en los lotes 8 y 8x a favor de Pluspetrol Norte S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 65709-2 Otorgan autorización a SDF Energía S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Oquendo, ubicada en el Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2007-MEM/DM Lima, 4 de julio de 2007VISTO: El Expediente N° 33149607, organizado por SDF ENERGIA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11863329 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, SDF ENERGIA S.A.C. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Oquendo, con una potencia instalada de 32 MW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 150-2007-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°. - Otorgar autorización por tiempo inde fi nido a SDF ENERGIA S.A.C., que se identi fi cará con el código N° 33149607, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Oquendo, con una potencia instalada de 32 MW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2°.- SDF ENERGIA S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, el mismo que contempla un plazo de ejecución de obras de veintidos (22) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 80935-1