Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2007 (08/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348685

Que, de acuerdo con el numeral 2 del articulo 367º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, mediante la escision una sociedad fracciona su patrimonio en dos o mas bloques para transferirlos integramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley, adoptando la segregacion de uno o mas bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o mas sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o MORDAZA cosas a la vez; Que, segun lo establecido en el articulo 389º de la Ley General de Sociedades, desde la fecha de entrada en vigencia de la escision, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escision; Que, de los actos societarios que sustentan la solicitud y de las normas legales citadas en los considerandos que anteceden, la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A. ha devenido en titular de la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 150-97-EM/DGE; Que, al cumplir dicha solicitud con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0612006-EM, publicado el 29 de octubre de 2006, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorizacion a Pluspetrol Norte S.A.; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 060-2007-DGE-CEL y el Informe Legal Nº 006-2007-EM-DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las centrales termoelectricas que operan en los lotes 8 y 8x a favor de Pluspetrol Norte S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
65709-2

VISTO: El Expediente N° 33149607, organizado por SDF ENERGIA S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 11863329 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, SDF ENERGIA S.A.C. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica Oquendo, con una potencia instalada de 32 MW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el Expediente; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en el articulo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 150-2007-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas y el item AE01 del Anexo N° 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a SDF ENERGIA S.A.C., que se identificara con el codigo N° 33149607, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica Oquendo, con una potencia instalada de 32 MW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2°.- SDF ENERGIA S.A.C., debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de Obras, el mismo que contempla un plazo de ejecucion de obras de veintidos (22) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecucion, conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 3°.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
80935-1

Otorgan autorizacion a SDF Energia S.A.C. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica Oquendo, ubicada en el Callao
RESOLUCION MINISTERIAL N° 318-2007-MEM/DM

MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007

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