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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2007 (08/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348700 mineros de la empresa minera Casapalca S.A.C., y de los mecanismos de fuerza que estos emplearon en su protesta, se causó la muerte de un efectivo policial; Que, el día 12 de abril de 2007, en el departamento de Madre de Dios, se llevó a cabo un operativo para evitar la invasión del terreno de propiedad de la denominada “Asociación de Vivienda Idelfonso Guevara Chávez”, en el que perdió la vida otro efectivo policial; Que, el Poder Ejecutivo además de expresar el merecido reconocimiento póstumo a las víctimas fallecidas en el cabal desempeño de sus funciones, considera que deben adoptarse las medidas necesarias para brindar el apoyo correspondiente a sus herederos legales; Que, el Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT, empresa adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley N° 23220 y las Leyes Complementarias No. 26903 y No. 26963, tiene como finalidad contribuir al desarrollo de la comunidad, realizando actividades de promoción, ejecución y/o provisión de recursos, bienes y servicios para la edificación y mejoramiento de viviendas, entre otros fines; Que, asimismo, el artículo 3° de la Ley No. 27205 autoriza al BANMAT a destinar hasta el 10% de las recuperaciones de sus operaciones activas, para fi nes de apoyo social como apoyo complementario de los programas a su cargo; Que, en tal sentido, se debe autorizar al Banco de Materiales, para que con cargo a los recursos antes mencionados adopte las medidas necesarias para posibilitar el otorgamiento de un beneficio a favor de los deudos de las víctimas policiales fallecidas, que pueda ser aplicado en la adquisición de una vivienda o al mejoramiento de aquella que ya poseen; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118) de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo No. 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización al Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT para la acción de apoyo social Autorizar al BANMAT a adoptar los acuerdos societarios acordes con la legislación vigente, para posibilitar las acciones de apoyo social conducentes a entregar a favor de los herederos legales de cada una de las siguientes personas fallecidas, la suma de S/. 41,200.00 (Cuarenta y un Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursos señalados en el artículo 3° de la Ley No. 27205: - SOT 2. PNP (F) Carrasco Rojas Jhon Fisteral - SO1. PNP (F) Colca Hidalgo José Luis - SO1. PNP (F) Godoy Gonzales Bily José - ET.PNP. (F) Mariluz Dulanto Carlos Alberto - SO2 PNP (F) Paliza Cáceres Lucho - Sr. Dr. Arturo Campos Vicente Artículo 2°.- Condiciones para la aplicación del bene fi cio El apoyo social, consistente en la suma de S/. 41,200.00 (Cuarenta y un Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), se entregará a los herederos legales de las personas consideradas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo para la adquisición de una vivienda o para mejorar la que ya poseen. Artículo 3°.- Del Directorio del BANMATFacúltese al Directorio del BANMAT SAC para que disponga las acciones necesarias para la entrega del mencionado bene fi cio a los herederos legales de cada una de las víctimas mencionadas en el artículo 1° de la presente norma. Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO –LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 81773-6 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 572-2007-JNAC/RENIEC Lima, 2 de julio de 2007VISTOS: El O fi cio Nº 795-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 778-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 4791-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, establece que el ciudadano WILSON CARLOS ARAUJO ALFARO, titular de la inscripción Nº 42024467, el 3 de enero de 1996, insertó datos falsos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, obteniendo la inscripción Nº 19572911, bajo el nombre de SANTOS VENANCIO ARAUJO ALFARO; sin embargo, de acuerdo al Informe de Homologación Monodactilar Nº 0124- 2005/GP/SGDAC/AP, establece que las inscripciones Nº 42024467 y 19572911, corresponden a una misma persona biológica. Disponiéndose mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 2085-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la inscripción Nº 19572911, por usurpación de identidad, debido a que en la inscripción Nº 19572923 se encuentra inscrito el verdadero ciudadano SANTOS VENANCIO ARAUJO ALFARO; Que, el comportamiento del citado ciudadano, evidencia la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra: WILSON CARLOS ARAUJO ALFARO.