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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348686 INTERIOR Declaran el 28 de mayo de cada año como el “Día del Principio de Autoridad” DECRETO SUPREMO N° 008-2007-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el 28 de mayo de 2007, en cumplimiento a un mandato judicial, se realizó con éxito un operativo policial con el que se logró desalojar a más de 3,000 personas aproximadamente que se encontraban en las instalaciones del Mercado de Productores de Santa Anita desde el 14 de noviembre de 2002; Que, el citado operativo policial se ejecutó sin costo social alguno que lamentar, hecho que ha merecido el reconocimiento unánime de la ciudadanía, de los medios de comunicación social, de los organismos públicos y privados del país, así como de la comunidad internacional, lo que ha contribuido a resaltar el respeto al orden jurídico establecido y al principio de autoridad que debe imperar en todo gobierno democrático; Que, el operativo policial en mención constituye un referente de profesionalismo y de estrategia policial para enfrentar situaciones de crisis, sin poner en riesgo la vida e integridad física de las personas, entre ellas, niños, mujeres y ancianos; Que, es deber del Estado reconocer las acciones meritorias de la Policía Nacional del Perú, por lo que resulta necesario declarar el 28 de mayo de cada año como el “Día del Principio de Autoridad” para conmemorar el respeto al Estado de Derecho y el profesionalismo del personal de la Policía Nacional del Perú; y, De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Declarar el 28 de mayo de cada año como “Día del Principio de Autoridad” para conmemorar el respeto al Estado de Derecho y el profesionalismo del personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2°.- El Ministerio del Interior queda encargado de la organización de las acciones cívicas patrióticas en las dependencias policiales a nivel nacional para que en forma conjunta con la comunidad se permita mantener la vigencia de este principio de autoridad. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 81773-3 JUSTICIA Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2007-JUS Lima, 30 de mayo de 2007Visto el proyecto Metas e Indicadores 2007 del Sector Justicia, elaborado por la O fi cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia y presentado mediante Informe Nº 051-2007-JUS/OGED-ODCT; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993, dispone que el Sector Justicia comprende el Ministerio de Justicia, los organismos públicos descentralizados, las dependencias regionales competentes y las personas naturales y jurídicas cuyas actividades estén relacionadas al Sector; Que, mediante el artículo 10º literal a) del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, se establece que es una de las funciones del Ministro de Justicia, aprobar, dirigir y evaluar el cumplimiento de la política nacional del Sector, en armonía con la política general del Estado y los planes de Gobierno; Que, el Gobierno Nacional ha de fi nido y establecido las Políticas Públicas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno, en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027- 2007-PCM, define como política nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzadas para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, asimismo, el artículo 2º del acotado Decreto Supremo, señala que además del cumplimiento de las políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; Que, en este contexto normativo, la O fi cina General de Economía y Desarrollo ha incorporado nuevas Metas y Actividades a realizar por el Sector Justicia en estricta observancia al Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, las mismas que comprenden niveles de medición para evaluar los logros a alcanzar; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, y en la Disposición Transitoria Única Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia 2007, documento que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de las Metas e Indicadores 2007, será de responsabilidad de los Jefes y/o Directores de las Dependencias Orgánicas del Ministerio de Justicia y de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector. Artículo 3º.- La O fi cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia, se encargará de elaborar los informes evaluativos semestrales de las metas e indicadores de desempeño del Sector Justicia 2007. Artículo 4º.- Disponer que la O fi cina General de Informática publique en la página web de la Institución (www.minjus.gob.pe) las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia 2007. Regístrese y comuníquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia