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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2007 (08/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348699 MTC/15, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: “8. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 8.1 Presentación de la siguiente documentación: (...)- Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual hasta por la suma equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias que cubra cualquier daño a los vehículos internados.” “10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS: 10.1 OBLIGACIONES: (...)Asimismo, deberá disponer permanentemente de un área no menor al 50% de la superficie total del terreno para uso exclusivo de los vehículos remitidos por la DGCT o la Policía Nacional de Perú, por encargo de la primera, la cual será ampliada obligatoriamente en caso el número de vehículos remitidos por dichas entidades requiera del uso de una superficie adicional”. “12. VIGENCIA DEL CONVENIO El convenio para operar como Depósito O fi cial de Vehículos tendrá una vigencia de un (1) año contado desde su fecha de suscripción, el cual podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, dentro de los quince días anteriores a su vencimiento.” “13. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO (...)13.9 No disponer permanentemente de un área no menor al 50% de la super fi cie total del terreno para uso exclusivo de los vehículos remitidos por la DGCT o la Policía Nacional de Perú, por encargo de la primera, o negarse a ampliar la misma en caso el número de vehículos remitidos por dichas entidades requiera del uso de una super fi cie adicional.” Artículo 2º.- Incorpórese un tercer párrafo al numeral 10.1-1 de la Directiva Nº 004-2006-MTC, aprobada por Resolución Directoral Nº 6721-2006-MTC/15, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS 10.1 OBLIGACIONES 10.1-1 (…)En ningún caso, podrá celebrarse Convenio de Guardianía de Vehículos con Depósitos cuya área total sea inferior a 500 m2.” Artículo 3º.- Modifíquense la cláusula cuarta, segundo párrafo del numeral 1 de cláusula sétima, segundo párrafo de la cláusula octava y el noveno ítem de la cláusula décimo primera del Convenio de Guardianía de Vehículos, aprobado por Resolución Directoral Nº 6721- 2006-MTC/15, las mismas que quedarán redactadas en los términos siguientes: “CONVENIO DE GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS (…) Cuarto: El presente convenio tiene una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo, el cual podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes dentro de los quince días anteriores a su vencimiento. (…)Sétimo: Son obligaciones de EL DEPÓSITO 1. (...) EL DEPOSITO deberá disponer permanentemente de un área no menor al 50% de la superficie total del terreno para uso exclusivo de los vehículos remitidos por la DGCT o la Policía Nacional de Perú, por encargo de la primera, la cual será ampliada obligatoriamente en caso el número de vehículos remitidos por dichas entidades requiera del uso de una superficie adicional. (…)Octavo: (...) La carta fianza tendrá una vigencia de un (1) año y deberá ser renovada o sustituida íntegramente y en las mismas condiciones quince (15) días antes de su vencimiento, así como en caso de su ejecución total o parcial, debiendo en esta última situación renovarla dentro de los quince (15) días siguientes a su ejecución. La carta fianza deberá igualmente renovarse en los casos de ejecución parcial o total por el mismo monto. El incumplimiento de esta cláusula es causal de resolución de convenio. Las nuevas cartas fianzas deben ser entregadas dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al vencimiento de la carta fianza anterior, que será devuelta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la nueva carta. (…) Décimo Primero: (…)- Disponer injusti fi cadamente del área de uso exclusivo de vehículos remitidos por la DGCT o la Policía Nacional de Perú por encargo de ésta, para el parqueo o depósito de vehículos enviados por terceros, sean personas jurídicas o naturales. (...)” Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 81400-1 VIVIENDA Autorizan al BANMAT a adoptar acuerdos a fin de brindar apoyo a herederos legales de efectivos policiales y fiscal fallecidos en el desempeño de sus funciones DECRETO SUPREMO N° 023-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el día 14 de junio de 2007, en el sector de Ramadal Andayacu, Provincia de Tocache, departamento de San Martín, tres (3) efectivos policiales de la DINOES - PNP y el Fiscal Titular de Tocache fueron víctimas de una emboscada terrorista, en la que perdieron la vida; Que, con fecha 27 de junio de 2007, como consecuencia de los reclamos expresados por los