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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348684 VISTO: El Expediente Nº 33039894 sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas Pluspetrol que opera en el lote 1AB, y la solicitud de transferencia a favor de Pluspetrol Norte S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento C00026 de la Partida Nº 11396308 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 109-98- EM/VME de fecha 27 de febrero de 1998, se otorgó a favor de Occidental Peruana INC, Sucursal del Perú, autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas ubicadas en el lote 1AB; Que, de acuerdo con la Cláusula Tercera del Contrato de Compraventa de fecha 10 de diciembre de 1999, suscrito entre Occidental Peruana Inc., Sucursal del Perú, en calidad de vendedor, y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú, la primera trans fi rió la totalidad de bienes muebles, mejoras, derechos de uso, autorizaciones, licencias, servidumbres y derechos de paso existentes en el Lote 1-AB, a favor de Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú. Que, por Escritura Pública de fecha 8 de mayo de 2000, Perupetro S.A., Occidental Peruana Inc., Sucursal del Perú, y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú, celebraron la Cesión de Posición contractual en el Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, que fuera aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2000-EM, esta última que por Escritura Pública de fecha 3 de enero de 2001, se transformó en sociedad anónima de conformidad con la legislación peruana, adoptando la denominación social Pluspetrol Peru Corporation S.A. Que, por Escritura Pública de fecha 8 de mayo de 2002, se escindió un bloque patrimonial de Pluspetrol Peru Corporation S.A., correspondiente a los activos, pasivos, y cuentas patrimoniales vinculadas a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el marco de los Contratos de Licencia por los Lotes 8, 1-AB y XII, para transferirlos a la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A., la cual se constituyó en el mismo acto de la escisión con el patrimonio neto correspondiente al bloque patrimonial escindido; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 367º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, mediante la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley, adoptando la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los trans fi ere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez; Que, según lo establecido en el artículo 389º de la Ley General de Sociedades, desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión, las sociedades bene fi ciarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisión; Que, de los actos societarios que sustentan la solicitud y de las normas legales citadas en los considerandos que anteceden, la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A. ha devenido en titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 109-98-EM/VME; Que, al cumplir dicha solicitud con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, publicado el 29 de octubre de 2006, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorización a Pluspetrol Norte S.A.;Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 061-2007-DGE-CEL y el Informe Legal Nº 006-2007-EM-DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas que operan en el lote 1AB a favor de Pluspetrol Norte S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 65709-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2007-MEM/DM Lima, 22 de mayo de 2007 VISTO: El Expediente Nº 33072096 sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas que operan en los lotes 8 y 8x, y la solicitud de transferencia a favor de Pluspetrol Norte S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento C00026 de la Partida Nº 11396308 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 150- 97-EM/DGE de fecha 21 de abril de 1997, se otorgó a favor de Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú, autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas ubicadas en los lotes 8 y 8x; Que, por Escritura Pública de fecha 3 de enero de 2001, se adecuó la sociedad constituida en el extranjero denominada Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú, con el objeto de transformarse en sociedad anónima de conformidad con la legislación peruana, en virtud a lo cual se constituyó la sociedad Pluspetrol Perú Corporation S.A.; Que, por Escritura Pública de fecha 8 de mayo de 2002, se escindió un bloque patrimonial de Pluspetrol Peru Corporation S.A., correspondiente a los activos, pasivos, y cuentas patrimoniales vinculadas a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el marco de los Contratos de Licencia por los Lotes 8, 1AB y XII, para transferirlos a la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A., la cual se constituyó en el mismo acto de la escisión con el patrimonio neto correspondiente al bloque patrimonial escindido;