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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348693 Artículo 2º.- De fi niciones Para efectos de la presente norma se entenderá como: Abonado: Toda persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos móviles con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado. Empresa concesionaria del servicio público móvil o empresa operadora de terminales de telefonía celular: Aquella que brinda el servicio de telefonía celular o móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática con sistema digital y el servicio móvil por satélite. Ley: Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa. Listado de Equipos Terminales Robados: conformado por las Bases de datos de equipos terminales hurtados, robados o perdidos de cada una de las Empresas Concesionarias del servicio público móvil. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular: Registro que incluye a los terminales de telefonía celular y móviles y que está conformado por los Registros Privados de abonados. Registro Privado de Abonados o Registro Actualizado de Abonados: Registro a cargo de cada empresa concesionaria del servicio público móvil que incluye a todos los equipos terminales móviles a través de los cuales brindan su servicio, aun cuando no hubieran sido comercializados por ella en los términos señalados en el artículo 3º del Reglamento. Serie: Número de serie electrónico que identi fi ca al equipo terminal móvil (Electronic Serial Number - ESN, International Mobile Equipment Identity-IMEI u otro equivalente). Usuario: Toda persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente, tiene acceso al servicio público móvil. Artículo 3º.- Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular Cada empresa concesionaria del servicio público móvil deberá contar, de manera obligatoria, con un Registro Privado de Abonados, independientemente de la modalidad de pago del servicio, el mismo que contendrá como mínimo: (i) Nombre y apellidos completos o razón social del abonado; (ii) Número y tipo de documento legal de identi fi cación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carné de extranjería o Registro Único de Contribuyente - RUC). (iii) Número telefónico o de abonado; (iv) Marca del equipo terminal móvil;(v) Modelo del equipo terminal móvil; y,(vi) Serie del equipo terminal móvil. En este Registro, la empresa concesionaria del servicio público móvil incluirá a todos los equipos terminales móviles a través de los cuales brinda su servicio, aun cuando no hubieran sido comercializados por ella. La actualización de los datos relativos a los numerales (i) y (ii) de los abonados que hubieren contratado servicios bajo la modalidad prepago antes del 1 de marzo de 2004, se efectuará a solicitud de los mismos. Los datos que conformarán el Registro Privado de Abonados de cada empresa serán los consignados al momento de la contratación del servicio o sus modi fi catorias de ser el caso. En caso de cambio del equipo terminal, sin conocimiento de la empresa concesionaria del servicio público móvil, el abonado deberá informarle dicho cambio, para lo cual las empresas habilitarán mecanismos e fi cientes que faciliten a los abonados el cumplimiento de esta disposición. Los Registros Privados de Abonados de cada una de las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles, conforman el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular. Artículo 4º.- Listado de Equipos Terminales Robados Las empresas concesionarias del servicio público móvil contarán de manera obligatoria, con un listado que incluya la información de los equipos terminales móviles que hubieran sido reportados como hurtados, robados o perdidos. Dicho listado contendrá como mínimo: (i) Marca del equipo terminal móvil; (ii) Modelo del equipo terminal móvil;(iii) Serie del equipo terminal móvil;(iv) Fecha y hora del reporte de hurto, robo o pérdida; (v) Hecho que motiva el reporte (hurto, robo o pérdida); (vi) Nombres y apellidos completos del reportante; y, (viii) Número y tipo de documento legal de identi fi cación del reportante. La empresa concesionaria del servicio público móvil está obligada a mantener la información de equipos terminales móviles que hayan sido reportados como hurtados, robados o perdidos, por un período mínimo de tres (3) años, contados a partir de la fecha del reporte. Artículo 5º.- Reporte de equipos terminales hurtados, robados o perdidos El reporte a la empresa concesionaria del servicio público móvil del hurto, robo o pérdida del equipo terminal móvil podrá ser efectuado por el abonado, los importadores, los distribuidores o la propia empresa. Asimismo, el reporte podrá ser realizado por el usuario, quien deberá indicar como mínimo el nombre y apellido o razón social del abonado, así como el número del documento legal de identi fi cación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería) tratándose de persona natural o del RUC, tratándose de persona jurídica. En los reportes realizados por el abonado o usuario, la empresa concesionaria del servicio público móvil deberá contrastar la información que le es proporcionada al momento del reporte, cotejando las características del equipo terminal móvil a ser bloqueado. Es responsabilidad de la empresa concesionaria la identi fi cación del número de Serie del equipo celular reportado como hurtado, robado o perdido. Los importadores o distribuidores realizarán el reporte de sus equipos terminales hurtados, robados o perdidos ante las empresas concesionarias de servicios públicos móviles bajo responsabilidad, debiendo acreditar el origen legal de la adquisición de dichos equipos terminales. Alfi nalizar el reporte efectuado por el abonado o usuario, la empresa concesionaria del servicio público móvil deberá entregarle un código correlativo del reporte realizado, como constancia del mismo. Artículo 6º.- Suspensión y bloqueo La empresa concesionaria del servicio público móvil deberá suspender el servicio y bloquear el equipo terminal reportado como hurtado, robado o perdido, de manera inmediata a la realización del reporte. La suspensión del servicio se sujetará a lo establecido en las Condiciones de Uso aprobadas por OSIPTEL. Artículo 7º.- Prohibición de habilitar o mantener habilitando el servicio La empresa concesionaria del servicio público móvil, sea a través de sus representantes, agentes revendedores,