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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2007 (08/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348689 Amplían plazo para expedición del Certificado Médico que acredita capacidad física y mental de notario para el ejercicio de su función y rectifican error material en la R.M. Nº 175-2007-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2007-JUS Lima, 6 de julio de 2007 VISTO, el O fi cio Nº 0450-2007-MP-FN-IML/JN cursado por la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2007- JUS, de fecha 21 de mayo de 2007, se implementó el Registro de Notarios, a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; Que, los Colegios de Notarios y en su caso, los notarios en ejercicio, tenían un plazo de 30 días útiles, contados a partir de la vigencia de la mencionada Resolución Ministerial para hacer entrega al Consejo del Notariado de la información requerida por el Artículo 4º de la Resolución acotada; Que, el precitado Artículo de la Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS establece que el Registro de Notarios debe estar sustentado, entre otra documentación, por el Certi fi cado Médico expedido por Médico Legista, que acredite que el notario se encuentra en capacidad física y mental, para el ejercicio de la función notarial; Que, para la expedición del Certi fi cado Médico en mención, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal solicita la ampliación del plazo; Que, en este contexto, a fi n de poder cumplir adecuadamente con la presentación de la información, resulta conveniente ampliar el plazo de entrega del Certi fi cado Médico al Consejo del Notariado, por un período de treinta días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial; Que, por otro lado en la redacción del Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS se advierte que existe un error material, en tal virtud, conforme lo dispuesto por el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, los errores materiales pueden ser recti fi cados siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo de entrega al Consejo del Notariado del Certificado Médico expedido por Médico Legista, que acredite que el notario se encuentra en capacidad física y mental para el ejercicio de la función notarial, previsto en el numeral 7 del artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS; por un período de treinta días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Recti fi car el error material del Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 6º.- Todo notario al asumir sus funciones como tal, deberá remitir al Consejo del Notariado la documentación requerida en el Artículo 4º de la presente resolución ministerial en un plazo máximo de 30 días, bajo responsabilidad”.Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 81774-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios a Australia para participar en la Reunión de Avanzada de Seguridad para la Semana de Líderes del APEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0725/RE Lima, 26 de junio de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 020-2007-CEAN-APEC2008-SEO/JAA, de 13 de junio de 2007, del Secretario Ejecutivo de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, mediante el cual solicita autorizar el viaje a la ciudad de Sydney, Australia, de dos funcionarios de dicha Comisión encargados del tema de seguridad de la Cumbre a realizarse en nuestro país; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 171-2006- RE, de 23 de mayo de 2006, se declaró de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pací fi co (APEC) durante el año 2008, incluyendo la realización de la XVI Cumbre de Líderes de dicho Foro, sus Reuniones Ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos que se programen en ese marco, así como todas las actividades preparatorias y conexas que se lleven a cabo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2007- PCM, modi fi cada por la Resolución Suprema Nº 098- 2007-RE, se creó la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008 responsable de la preparación y de la organización de la Presidencia del Perú en APEC el año 2008; Que, conforme a la Resolución Suprema Nº 098- 2007, se dispuso que la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, contara con el apoyo de una Secretaría Ejecutiva de Organización cuyo Secretario Ejecutivo es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, como responsable de la organización de la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia–Pací fi co a realizarse en el Perú en el 2008, y de todas sus reuniones preparatorias, debe atender en coordinación con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas todos los temas de seguridad que permitan garantizar el buen desarrollo de todas las actividades vinculadas al Foro, por lo que resulta necesario autorizar el viaje mencionado; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; la Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM, que crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008; la Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, que declara de interés nacional el Foro APEC-2008, y la Vigésimo Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de