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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348691 - Ministra en el Servicio Diplomático de la República Noela María Pantoja Crespo, Secretaria Ejecutiva del Instituto Antártico Peruano. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Sector Nº 08 - Ministerio de Relaciones Exteriores - Pliego Presupuestal Nº 081 - Instituto Antártico Peruano de la Unidad Ejecutora 001 - Instituto Antártico Peruano, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Embajador Alfredo Luis Arecco Sablich1,600.23 220.00 5+1 1,320.00 30.25 Ministra Noela María Pantoja Crespo 1,600.23 220.00 5+1 1,320.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el Jefe de la Delegación deberá presentar al señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 80793-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican cronograma de exigibilidad de Certificado de Operatividad para vehículos de transporte de mercancías a que se refiere el D.S. N° 004-2007-MTC DECRETO SUPREMO N° 022-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2006- MTC se dispuso la implementación del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”, con lafi nalidad de impedir que los vehículos con los que se realiza el transporte pesado de carga en camión y con los que se presta el servicio público de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, así como de aquellos con los que se prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, puedan pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, si no cumplen con los requisitos básicos de seguridad establecidos en el referido dispositivo; Que, mediante el artículo 4° del mismo dispositivo se dispuso que, a partir del 01 de febrero de 2007, debía acreditarse que los vehículos de transporte de mercancías que circulen por la red vial nacional hayan pasado la inspección técnica básica anual, a efectos de constatar su operatividad y correcto estado de funcionamiento en lo que respecta a los sistemas eléctrico y de luces, sistema de dirección, sistema de frenos y sistema de suspensión, la que estará a cargo de las mismas entidades autorizadas para expedir el Certi fi cado de Operatividad de los vehículos del servicio de transporte interprovincial de personas; Que mediante el artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2007-MTC, se prorrogó el plazo previsto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 035-2006-MTC, de manera tal que la exigibilidad del Certi fi cado de Operatividad para los vehículos destinados al servicio de transporte de mercancías se realizaría conforme a un cronograma establecido en base al último número de la placa de rodaje, el que se iniciaría el 1 de junio del 2007; Que, complementariamente a los dispositivos antes mencionados, mediante Resolución Directoral N° 4000-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva N° 001-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad”, en la que se incorporó un modelo más exigente y riguroso de inspección técnica vehicular, con moderna tecnología que garantice una revisión exhaustiva del vehículo y un sistema de control en línea y en tiempo real; Que, de otro lado, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 037-2006-MTC, se encargó a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, formule y apruebe una nueva Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Veri fi cadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o veri fi caciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA; Que, mediante al artículo 5° del citado Decreto Supremo, se autorizó a la Dirección General de Circulación Terrestre para que, hasta la emisión de la nueva directiva a que se re fi ere el considerando anterior, pueda otorgar autorizaciones y las correspondientes renovaciones a Entidades Veri fi cadoras, conforme a la Directiva N° 004- 2004-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3094-2004-MTC/15, por plazos que no excedan del 07 de julio del 2007; Que, en consideración a los mayores niveles de exigencia tecnológica que pretende implementar el sector en los sistemas de inspección técnica vehicular, tanto para la certi fi cación de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías de acuerdo con la Resolución Directoral N° 4000-2007-MTC/15, que aprobó la Directiva N° 001-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad”, como para los vehículos usados que se importan al país por el régimen regular y régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, se hace necesario modi fi car el cronograma para la exigibilidad del Certi fi cado de Operatividad de los vehículos del servicio de transporte de mercancías así como el plazo de funcionamiento de las actuales Entidades Verifi cadoras, a efectos de que los agentes privados interesados en actuar como certi fi cadoras y /o verifi cadoras con los nuevos modelos de inspección dispongan de un tiempo razonable para contar con la infraestructura y equipamientos exigidos; Que, asimismo es necesario otorgar un plazo adicional para la aprobación de la Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Veri fi cadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o veri fi caciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, a que se re fi ere el artículo 2° del Decreto Supremo N° 037- 2006-MTC. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;