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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2007 (09/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de julio de 2007 348769 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Disponen promoción del reemplazo progresivo de los Sistemas de Riego Tradicional en el Sector Agrícola, mediante sistema de riego tecnificado ORDENANZA REGIONAL Nº 008 -2007-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:-Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modi fi catoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, en su inciso 7, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; -Que, el Art. 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modi fi catoria Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; -Que, el Art. 37º de la Ley anteriormente mencionada, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; -Que, la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, en su Art. 1º, declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecni fi cado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; asimismo en su Art. 2º, establece que es responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales el promover la ejecución del Programa de Riego Tecni fi cado en su jurisdicción coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras, gestionar los recursos provenientes delfi nanciamiento externo, interno y otros para atender la aplicación del Programa de Riego Tecni fi cado, conforme lo establece el Art. 74º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; -Que, el Art. 4º de la Ley Nº 28585, en su párrafo in fi ne, señala que los Gobiernos Regionales dictarán las medidas necesarias para la aplicación del Programa de Riego Tecni fi cado en sus jurisdicciones; -Que, la Región Cajamarca se caracteriza por presentar una agricultura dependiente del régimen pluvial o al secano, con escasez de recurso hídrico y cada vez los índices de crecimiento poblacional se incrementan, lo que implica un mayor uso de agua; siendo necesario implementar medidas para garantizar el uso racional de este recurso, priorizando el consumo humano, ante ello se hace imprescindible la implementación de tecnologías que garanticen el uso racional y e fi ciente del mismo; -Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 21 de enero del 2006, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28585-Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, el mismo que establece que los Gobiernos Regionales y Locales tienen a cargo, plani fi car y ejecutar programas y proyectos para la Promoción del uso de riego tecni fi cado entre los productores y organizaciones agrarias, así como ejecutar las estrategias y modalidades más competitivas para la tecni fi cación de riego, como también presentar proyectos de riego tecni fi cado en los concursos promovidos por el Programa de Riego Tecni fi cado del Ministerio de Agricultura, fi nanciar y/o brindar coberturas con sus propios recursos de acuerdo al citado reglamento, asimismo llevar a cabo los concursos públicos para la ejecución de proyectos de riego tecni fi cado, aprobar los expedientes técnicos así como supervisar y dar conformidad a la ejecución de los proyectos; -Que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo acordado, en forma unánime por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria, realizada el 8 de junio del año 2007; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Modi fi cada por Leyes Nºs 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DISPONER, la promoción del reemplazo progresivo de los Sistemas de Riego Tradicional en el Sector Agrícola, en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Cajamarca, mediante sistema de riego tecni fi cado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado y su Reglamento – D.S. Nº 004-2006-AG. Segundo.- DISPONER, que los nuevos Proyectos e Inversiones, públicas y privadas para la ampliación de frontera agrícola, en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Cajamarca, se realicen con Riego Presurizado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado y su Reglamento- D.S. Nº 004-2006-AG. Tercero.- PROMOVER, la suscripción de un Convenio Marco entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), con la fi nalidad de establecer una cooperación mutua para la capacitación de autoridades, técnicos, juntas de usuarios, entre otros; en sistemas de riego, gestión empresarial y buenas prácticas culturales. Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y la Dirección Regional de Agricultura, realicen la aplicación, supervisión, seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los ocho dias del mes de junio del año dos mil siete. ANIBAL BALCÁZAR TORREJÓN Presidente (e) 81197-3 Ratifican exoneración de procesos de selección de la Gerencia Sub Regional de Cutervo para la adquisición de D2 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 057 -2007-GR.CAJ-CR Cajamarca, 25 de junio de 2007