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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2007 (09/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de julio de 2007 348770 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 08 de junio del año 2007; VISTO Y DEBATIDO el O fi cio Nº 086- 2007-GR.CAJ-CR/SCR remitido por el Secretario de Consejo Regional Dr. Luis Enrique Salazar Huaccha, cuyo pedido de no rati fi cación del Acuerdo de Consejo Regional Nº 045-2007-GR.CAJ-CR, fue hecho suyo por el señor Consejero Delegado Dr. Luzman Salas Salas, referente a la selección de procesos de selección, con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que, para que proceda dicha exoneración, ésta debe resultar más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado como se ve en el cuadro Nº 01, que contiene información de los Procesos de Selección llevados a cabo por la Gerencia Sub Regional para la adquisición de combustible en el año 2006; año en el cual se realizaron tres procesos de selección por un monto de total de 45 644.00 galones de petróleo D2, adquisición que representó un gasto de S/. 509 616.80 Nuevos Soles, el mismo que de haberse adquirido directamente por exoneración de procesos de selección, se hubiera ahorrado en este año la cantidad S/. 57 426.97 Nuevos Soles; Que, el cuadro Nº 2 contiene información referida a la adquisición de 33 622.00 galones de combustible para el año 2007 y de realizarse dicha adquisición mediante Proceso de Selección, representaría un desembolso de S/. 403 464.00 Nuevos Soles para la Gerencia Sub Regional de Cutervo; y de aprobarse el mencionado proceso de selección por la cantidad de combustible adquirido, se tendrá un ahorro de S/. 70 372.53 Nuevos Soles para el año 2007; Que, para la Gerencia Sub Regional de Cutervo es necesario la adquisición de 33 622.00 galones de D2, por lo expuesto anteriormente y al amparo del Art. 19º literal a) del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que permite la contratación entre entidades del sector Público, mediante Exoneración de Procesos de Selección y que para que opere la misma se requiere como formalidad del procedimiento que el mismo se haya aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional (Art. 20 del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), y el Art. 139º numeral 1 del mismo dispositivo legal referente a “que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras” ; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nºs 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Artículo Único.- RATIFICAR la exoneración de los Procesos de Selección de la Gerencia Sub Regional de Cutervo para la adquisición de 36 622.00 Galones de D2. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ANIBAL BALCÁZAR TORREJÓN Presidente (e) 81197-1 Ratifican el Acuerdo Regional Nº 039- 2007-GR.CAJ-CR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 058 -2007-GR.CAJ-CR Cajamarca, 25 de junio de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 8 de junio del año 2007; VISTO Y DEBATIDO el O fi cio Nº 542-2007-GR.CAJ/GGR remitido por el Gerente General Regional referente a que se reconsidere el Acuerdo Nº 039-2007-GR.CAJ-CR, con el voto unánime del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: - Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 064- 2005-GR.CAJ/P emitida por la Presidencia del Gobierno Regional anterior (2003-2006); en abierta trasgresión de una serie de normas laborales aprobadas y promulgadas por el Gobierno Central, estableciendo costos de mano de obra para el ámbito regional por debajo de los valores de mercado, y manteniéndolos “congelados” desde el 21 de marzo de 2005. Asimismo, esta resolución fue impuesta desconociendo Pactos Colectivos aprobados entre las partes, que tenían fuerza de Ley y plena vigencia a nivel nacional por haber sido suscrito por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil, Organización sindical de 2do grado representativa de todos los trabajadores de dicho sector a nivel nacional; - Que, la aplicación compulsiva a nivel de la Región Cajamarca, el cuadro de costos de mano de obra aprobado por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 064-2005-GR.CAJ/P, y que viene dándose desde el 21 de marzo de 2005; viene lesionando derechos legítimamente ganados por los trabajadores de Construcción Civil, afectando en forma injusta sus niveles de ingresos reales y negándoseles así toda posibilidad de elevar la calidad de vida de ellos y de sus familias. De igual manera, esta ilegal disposición viene generando una serie de con fl ictos entre las unidades operativas del Gobierno Regional Cajamarca y los trabajadores de Construcción Civil, quienes creen percibir en estos actos de Gobierno, un claro propósito de negarles mejores condiciones de vida; - Que, el Gobierno Central, a través de la Resolución Ministerial Nº 315-2006-TR. Publicada en el Diario O fi cial El Peruano (07-09-2006); aprobó la publicación del Convenio Colectivo celebrado entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil-FTCCP; disponiendo la aplicación de la Tabla Salarial Básica para los trabajadores de Construcción Civil con vigencia a partir del 1 de junio de 2006; - Que, el actual Gobierno Regional de Cajamarca, en forma acertada, ha determinado las Políticas y Estrategias para el Periodo 2007-2010, las mismas que establecen como visión: “Que la población de la Región viva mejor, que tenga trabajo digno, que desarrolle su vida en condiciones favorables, y que tenga asegurado un futuro promisorio”. Asimismo, en la Política 13: Promover el empleo digno y la generación de activos productivos, sub numeral 13.3, el citado documento de gestión establece como estrategia: “Exigir el cumplimiento de la Legislación Laboral a todas las empresas que operen en la Región”; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nºs 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Artículo Único.- RATIFICAR el acuerdo Regional Nº 039-2007-GR.CAJ-CR, referente a la vigencia de implementación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ANIBAL BALCÁZAR TORREJÓN Presidente (e) 81197-2