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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de julio de 2007 348753 conmutado y no conmutado, en todo el territorio de la República del Perú, con excepción del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modi fi catoria, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 37º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modi fi catorias, establece que los servicios portadores de larga distancia nacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, del mismo modo, el artículo 38º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los servicios portadores de larga distancia internacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones originadas y terminadas en el país, hacia o desde el ámbito internacional; Que, mediante Informes Nºs. 189-2007-MTC/17.01. ssp, 242-2007-MTC/17.01.ssp y 310-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones señala que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, es procedente la solicitud formulada por la empresa AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C., la concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, con excepción del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C, para la prestación de los servicios públicos a que se re fi ere el artículo precedente, el que consta de veintisiete (27) cláusulas y tres (3) anexos, que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, afi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 81527-1 Otorgan concesión a Grupo Anet Data S.A.C. para prestar servicio público telefónico fijo local en la modalidad de abonados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2007-MTC/03 Lima, 4 de julio de 2007 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2006-025308, por GRUPO ANET DATA S.A.C. para que se le otorgue concesión para la prestación de los servicios públicos telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, y portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado, en el territorio de la República del Perú con excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que los servicios portadores y fi nales, entre otros, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 35º del dispositivo legal en mención establece que entre los servicios portadores se encuentran el portador local y el portador de larga distancia nacional; Que, el artículo 36º de la citada norma establece que los servicios portadores locales son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios públicos de telecomunicaciones de distintos operadores en una misma área local. Los servicios portadores locales también tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones de servicios privados en una misma área local; Que, el artículo 37º del mismo texto legal establece que los servicios portadores de larga distancia nacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 53º de la citada norma, concordado con el artículo 54º de la misma, establece que se considera teleservicio público al servicio telefónico fi jo, que es el que permite a los usuarios la conversación telefónica en tiempo real, en ambos sentidos de transmisión, a través de la red de telecomunicaciones, y que puede ser fi jo y móvil; Que, asimismo, los artículos 55º y 59º de la mencionada norma establecen que el servicio telefónico fi jo, llamado también servicio telefónico básico, es aquél que se presta a través de una red fi ja, no expuesta a movimiento o alteración, utilizando medios alámbricos, ópticos y/o radioeléctricos, y que se presta bajo las modalidades de abonados y teléfonos públicos; Que, mediante Informe Nº 312-2007-MTC/17.01. ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de