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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de julio de 2007 348759 Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se re fi ere el artículo precedente comprende el período de instalación y prueba otorgado en la Resolución Ministerial Nº 520-96- MTC/15.17 y, por tanto concluirá el 14 de setiembre de 2016. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión Artículo 4º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 81438-2 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 275-2007-MTC/03 Lima, 4 de julio del 2007 VISTO, el Escrito Registro N° 971807 presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 220-96-MTC/15.17, del 20 de mayo de 1996, se concedió a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A., el plazo de doce (12) meses improrrogable en período de instalación y prueba, para el establecimiento de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Dicha resolución fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 22 de mayo de 1996; Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modi fi có su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C; Que, mediante Escrito Registro N° 971807, la referida empresa solicita se realice la inspección técnica a fi n de obtener la autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Dicha solicitud fue reiterada con Expediente Nº 1999-00361007 del 20 de enero de 1999; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Especí fi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informes N° 2654-2002-MTC/15.19.03.3; N° 4302-2005-MTC/18.01.2 y N° 4530-2005-MTC/18.01.2, se señala que la estación de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C, que presta el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas autorizado con Resolución Ministerial N° 220-96-MTC/15.17, se encuentra operando con las características autorizadas por este Ministerio, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 336-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chachapoyas al distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, mediante Informe N° 814-2006-MTC/17.01. ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial N° 220-96-MTC/15.17; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se re fi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación otorgado en la Resolución Ministerial N° 220-96-MTC/15.17, y por lo tanto, concluirá el 23 de mayo de 2016. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 81396-2