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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de julio de 2007 348768 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno ribereño al mar de 129 656,09 m², ubicado en el balneario de Chocalla, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, que estaría libre de inscripción; Que, con fecha 3 de mayo de 2006 se realizó una inspección técnica al citado terreno, veri fi cándose que corresponde a un terreno ribereño al mar, compuesto de lomas arenosas y cerros rocosos, el cual se encuentra desocupado; Que, mediante el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 7 de agosto de 2006, complementado con su similar de fecha 11 de mayo de 2007, emitido por la Zona Registral IX - Sede Lima - O fi cina Registral de Cañete, sobre la base del Informe Técnico Nº 2587-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-OC de fecha 19 de abril de 2007, se informó que el terreno de 129 656,09 m² se encuentra en ámbito donde no se observa información grá fi ca de propiedades inscritas; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 025-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 5 de febrero de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al Océano Pací fi co de 129 656,09 m², ubicado en el balneario de Chocalla, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima - Ofi cina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del área descrita en el párrafo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 81169-3SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Precisan disposiciones de la Res. Nº 063-2007-SUNARP/SN referente a la contratación de servicio de limpieza para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 202-2007-SUNARP/SN Lima, 6 de julio de 2007 VISTOS, el O fi cio N° E-346-2007/GNP/APS emitido por la Subgerencia de Administración de la Plataforma del SEACE; y, el Informe N° 271-2007-SUNARP/GL, emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 063-2007-SUNARP/ SN, del 23 de febrero de 2007, se declaró en situación de desabastecimiento inminente la contratación de servicios de limpieza para la Zona Registral N° IX – Sede Lima, exonerándose del proceso de selección correspondiente, con la fi nalidad de que dicho órgano desconcentrado contrate el referido servicio mediante acciones directas e inmediatas; Que, en dicha Resolución se omitió consignar la Fuente de Financiamiento y no se precisó la dependencia encargada de la contratación, habiéndose autorizado genéricamente a la Zona Registral; Que, estando a lo indicado por el CONSUCODE mediante el Oficio de Vistos, resulta necesario precisar los aspectos referidos en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; y los literales v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Precisar el Artículo Segundo de la Resolución N° 063-2007-SUNARP/SN del 23 de febrero de 2007, en el sentido que la Fuente de Financiamiento para la contratación correspondiente es con Recursos Propios Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Precisar el Artículo Tercero de la Resolución N° 063-2007-SUNARP/SN del 23 de febrero de 2007, en el sentido que la dependencia encargada de la contratación, vía exoneración, es la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General de la Sede Central de la SUNARP, noti fi que la presente Resolución al CONSUCODE y a la Jefatura de la Zona Registral N° IX – Sede Lima para que proceda a su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 81582-1