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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2007 (09/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de julio de 2007 348765 UH-3421 y VG-7580 de la concesión de ruta: Arequipa- Cusco y Lima-Cusco, autorizadas a CARHUAMAYO S.A.C. mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 573-2001-MTC/15.18 y 4801-2005-MTC/15, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Tercero.- Otorgar a favor de CARHUAMAYO S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AREQUIPA - PUNO y viceversa ORIGEN : AREQUIPA DESTINO : PUNO ITINERARIO : JULIACA ESCALA COMERCIAL : JULIACA FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-7580 (2005) y UH-3421 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UF-1777 (1991) HORARIOS : Salidas de Arequipa, a las 08:00 y 19:30 horas. Salidas de Puno, a las 08:00 y 19:30 horas Artículo Cuarto.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- Autorizar a CARHUAMAYO S.A.C., concesionaria de la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, otorgada con la Resolución Directoral Nº 4801-2005-MTC/15, la modi fi cación de sus frecuencias autorizadas de dos (2) diarias a una (1) diaria en cada extremo de ruta, en los horarios siguientes: Salida de Arequipa y de Cusco a las 07:00 horas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Sexto.- CARHUAMAYO S.A.C., deberá acreditar haber cumplido con lo señalado en el décimo considerando de la presente Resolución; asimismo, deberá presentar el Certi fi cado de Operatividad vigente y el Certi fi cado de Conformidad de Modi fi cación del ómnibus de placa de rodaje Nº UF-1777, así como el contrato de arrendamiento vigente del local a utilizar como terminal terrestre en la ciudad de Juliaca previa a la emisión de los respectivos Certi fi cados de Habilitación Vehicular de las unidades ofertadas. Artículo Setimo.- La presente Resolución deberá ser publicada por CARHUAMAYO S.A.C. en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Octavo.- CARHUAMAYO S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Noveno.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 72223-1VIVIENDA Designan Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2007-VIVIENDA Lima, 6 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la O fi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Gregorio Tello Barrera, como Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 81771-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 588-2007-JNAC/RENIEC Lima, 5 de julio de 2007 VISTOS: Los O fi cios Nºs. 1811, 769 y 1827-2007/ GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 839-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 1148, 604, 1128, 580, 1140, 1137, 1132, 1114, 1143, 089, 053, 781, 738, 585, 299, 426, 535, 1139, 625 y 566/AFIS/2007/DDG/ GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos, veri fi cándose el último mencionado en el cuadro anexo usó el mismo nombre, pero declarando fecha de nacimiento diferente; siendo dichas inscripciones las siguientes: