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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2007 (09/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de julio de 2007 348767 de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por su similar N° 042-2006- EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y sus modi fi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0115-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de mayo de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 14 253,96 m², ubicado fuera de la zona de expansión urbana, en el valle del río Ilo, colindante con el fundo Chaspaya, en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 81169-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 101-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 27 de junio de 2007Visto el Expediente Nº 081-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al Océano Pací fi co de 152 471,61 m², ubicado en el balneario de Chocalla, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno ribereño al mar de 152 471,61 m², ubicado en el balneario de Chocalla, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, que estaría libre de inscripción;Que, con fecha 23 de abril de 2007 se realizó una inspección técnica al citado terreno, veri fi cándose que corresponde a un terreno ribereño al mar, compuesto de lomas arenosas y cerros rocosos, el cual se encuentra desocupado; Que, mediante el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de mayo de 2007, emitido por la Zona Registral IX - Sede Lima - O fi cina Registral de Cañete, sobre la base del Informe Técnico Nº 2587-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-OC de fecha 19 de abril de 2007, se informó que el terreno de 152 471,61 m² se encuentra en ámbito donde no se observa información grá fi ca de propiedades inscritas; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0122-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de junio de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al Océano Pací fi co de 152 471,61 m², ubicado en el balneario de Chocalla, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima - Ofi cina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del área descrita en el párrafo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 81169-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 102-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 27 de junio de 2007Visto el Expediente Nº 010-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al Océano Pací fi co de 129 656,09 m², ubicado en el balneario de Chocalla, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,