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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de julio de 2007 348763 y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AEROICA S.R.L., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROICA S.R.L. deberá contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico- fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 170 - Cessna 172 - Cessna 182- Cessna 185- Cessna 205 - Cessna 206 - Cessna 207- Cessna 210 - Cessna 208 - Cessna 402- Cessna 421 - Airvan GA8 - De Havilland DHC3- Piper 180 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS Los sobrevuelos en la Reserva Nacional de Paracas en las zonas de Punta Pejerrey y Figura Candelabro autorizados a la empresa AEROICA S.R.L. no podrán operar en alturas menores a 3,000 pies sobre el nivel de la super fi cie, a fi n que en ningún caso se alteren rutas de aves migratorias ni para que sea perceptible al nivel del mar el ruido de los motores, de conformidad con lo dispuesto por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA mediante OFICIO Nº 404-2007-INRENA-IANP/DOANP. - Lima - Sobrevuelo Jeroglí fi cos de las Pampas de Palpa, las Líneas de Nasca - Lima - Lima - Sobrevuelo Cañón de Colca, Valle de los Volcanes - Lima - Lima - Sobrevuelo Cordillera Blanca, Callejón de Huaylas (Entre la Laguna de Conococha y Nevado Huandoy, sin sobrevuelo en el Nevado Pastoruri) - Lima - Lima - Sobrevuelo Reserva de Paracas (Punta Pejerrey y Figura Candelabro) - Pisco - Pisco - Sobrevuelo Jeroglí fi cos de las Pampas de Palpa, las Líneas de Nasca - Pisco - Pisco - Sobrevuelo Reserva de Paracas (Punta Pejerrey y Figura Candelabro) - Pisco - Nasca - Sobrevuelo Cañón de Colca, Valle de los Volcanes - Nasca- Nasca - Sobrevuelo jeroglí fi cos de las Pampas de Palpa, las Líneas de Nasca - Nasca - Nasca - Sobrevuelo Reserva de Paracas (Punta Pejerrey y Figura Candelabro) - Nasca - Arequipa - Sobrevuelo Cañón del Colca, Valle de los Volcanes, - Arequipa BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Nasca SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto de Pisco Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AEROICA S.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AEROICA S.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AEROICA S.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AEROICA S.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AEROICA S.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROICA S.R.L. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AEROICA S.R.L., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa AEROICA S.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa AEROICA S.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,