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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de julio de 2007 348758 Que, el artículo 126° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 306-2007-MTC/17.01. ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, es procedente la solicitud formulada por la empresa TELECOMUNICACIONES DEL SUR S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 11º.- Otorgar a la empresa TELECOMUNI- CACIONES DEL SUR S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Artículo 12º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECOMUNICACIONES DEL SUR S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refi ere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (03) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 13º.-Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 14º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 81526-2 Otorgan autorización a Andina de Radiodifusión S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en las localidades de Puerto Maldonado y Chachapoyas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 271-2007-MTC/03 Lima, 4 de Julio del 2007VISTO, el Expediente Nº 971808 presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Puerto Maldonado, que incluye el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 520-96-MTC/15.17 del 11 de setiembre de 1996, se concedió a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A., autorización por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, según consta en la Partida Registral Nº 02005964, la empresa modi fi có su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C; Que, mediante Expediente Nº 971808, la antes referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Puerto Maldonado, a fi n que se le otorgue autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y demás disposiciones aplicables al servicio de radiodifusión; Que, con Informes Nº 1281-2004-MTC/18.01.02 de la Subdirección de Control Provincias y Nº 0944-2006- MTC/18.01.2 de la Subdirección de Control Lima, se da cuenta de las inspecciones técnicas realizadas a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., señalando que ésta se encuentra en aptitud para proseguir con los trámites para la obtención de la autorización de fi nitiva, al habérsele encontrado operando con el equipamiento adecuado y con calidad aceptable dentro del área de servicio autorizado; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de TV-VHF para las localidades correspondientes al departamento de Madre de Dios, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 269-2004-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Puerto Maldonado se incluye al distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 520-96-MTC/15.17; Que, con Informes Nº 850-2006-MTC/17.01.ssr., Nº 1336-2 006-MTC/17.01.ssr y Nº 1665-2006-MTC/17.01. ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 520-96-MTC/15.17; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y,