Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2007 (09/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de julio de 2007 348764 el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 70640-1 Otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas a favor de Carhuamayo S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1758-2007-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2007 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006- 022194, 2006-022194-A y 2006-022194-B, organizados por CARHUAMAYO S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa, renuncia a la habilitación vehicular y modi fi cación de términos de concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa y modi fi cación de frecuencias, el Informe Nº 5469-2006-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 5755-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, CARHUAMAYO S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006-022194, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa- Puno y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UF-1777 (1991), VG-7310 (2004) y VG-7580 (2005). Que, posteriormente La Empresa con escrito de fecha 22 de setiembre de 2006 ingresado bajo el expediente de registro Nº 2006-022194-B, ha formulado las acciones siguientes: a) Desistimiento de la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7310. b) Habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UH- 3421. c) Conclusión de la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UF-1777 y UH-3421, así como la modi fi cación de frecuencias autorizadas de dos (2) diarias a una (1) diaria en cada extremo de ruta, de la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, autorizada con la Resolución Directoral Nº 4801-2005-MTC/15. d) Conclusión de la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7580 de la concesión de ruta: Lima-Cusco y viceversa, autorizada con la Resolución Directoral Nº 573-2001-MTC/15.18. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 5469- 2006-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Arequipa-Puno y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que La Empresa ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta mencionada con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-7580 (2005), UH-3421 (1994) y UF-1777 (1991); sin embargo, re fi ere que el contrato de arrendamiento del local que utilizará la recurrente como terminal terrestre en la ciudad de Juliaca (escala comercial) venció el 15 de setiembre de 2006. Que, la Subdirección en el Informe Técnico señalado en el considerando anterior, también re fi ere que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG- 7580, UF-1777 y UH-3421 de la concesión de rutas: Lima-Cusco y Arequipa-Cusco y viceversa, respectivamente; asimismo, indica que la solicitante ha cumplido con los requisitos para la modi fi cación de los términos de la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa por disminución de frecuencias de dos (2) diarias a una (1) diaria en los horarios siguientes: salidas de Arequipa y de Cusco, a las 07:00 horas, respectivamente. Que, el Certi fi cado de Operatividad del ómnibus de placa de rodaje Nº UF-1777 ha vencido el 28 de octubre de 2006. Que, con relación al desistimiento de la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7310, cabe precisar que de conformidad con lo previsto en el numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, procede aceptar el desistimiento presentado, bajo el expediente Nº 2006-022194-B. Que, el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2006-EF de fecha 28 de diciembre del 2006, se estableció que para el año 2007, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de tres mil cuatrocientos cincuenta nuevos soles (S/. 3.450). Que, la Teoría de los Hechos Cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modi fi có el artículo 103º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala: “... la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes ...”, en tal sentido, de dicho precepto se entiende que al momento de resolver los procedimientos se deberá aplicar la ley que se encuentre vigente; en consecuencia, resulta necesario requerir a la peticionaria efectúe el reintegro del monto que corresponda, teniendo en consideración la UIT vigente, previa a la entrega de los Certi fi cados de Habilitación Vehicular de la fl ota vehicular ofertada. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 5755-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 1758-2006-MTC/15. AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por CARHUAMAYO S.A.C. respecto a la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7310. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UF-1777,