Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
PROVINCIAS

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLQUIOC Acuerdo N° 003-2007-MDC/A.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa constructora para la ejecucion de la obra "Mejoramiento del MORDAZA de Irrigacion de Carapunco" 348917 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA R.A. N° 107-2007/MDSA.- Incluyen procesos de seleccion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el ejercicio presupuestal 2007 348918 Articulo 4º.- MORDAZA etico y ciudadano de la profesion docente El ejercicio de la profesion docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el MORDAZA del compromiso etico y ciudadano de formar integralmente al educando. El fundamento etico para su actuacion profesional es el respeto a los derechos humanos; a los derechos y a la dignidad de los ninos, ninas, adolescentes, jovenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuve al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadania y la democracia. Esta etica exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno. Articulo 5º.- De los principios El ejercicio etico de la profesion docente se rige por los siguientes principios: a) b) c) d) e) f) g) h) Calidad. Equidad. Pertinencia. Solidaridad. Responsabilidad. Autonomia. Interculturalidad. Creatividad e innovacion.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL LUZURIAGA R.A. N° 035-2007-MPML-P/A.- Establecen disposiciones relativas a la adquisicion de productos para el Programa de complementacion alimentaria 348916

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29062
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL
CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la MORDAZA Publica Magisterial, conforme al mandato establecido en el articulo 15º de la Constitucion Politica del Peru y a lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. Articulo 2º.- Alcance La MORDAZA Publica Magisterial tiene caracter nacional y gestion descentralizada. Estan comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educacion Basica, Tecnico Productiva y de las instancias de gestion educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector publico, administradas directamente por este o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que senale la ley. CAPITULO II EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL Articulo 3º.- El profesor El profesor es un profesional de la educacion, con titulo de profesor o licenciado en educacion, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del MORDAZA educativo, presta un servicio publico esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una ensenanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere de desarrollo integral y de una formacion continua e intercultural.

Articulo 6º.- Finalidad La MORDAZA Publica Magisterial tiene como finalidades: a. Cumplir con el articulo 13º de la Ley General de Educacion que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones publicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeno para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente. b. Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes. c. Valorar el merito en el desempeno laboral. d. Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la MORDAZA Publica Magisterial, en igualdad de oportunidades. e. Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida. f. Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeno del profesor en las instituciones y programas educativos en los que trabaja. g. Determinar criterios y procesos de evaluacion que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidad con la presente Ley. h. Establecer las bases del programa de formacion continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado, en concordancia con el articulo 60º de la Ley Nº 28044. CAPITULO III ESTRUCTURA DE LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL Articulo 7º.- Estructura de la MORDAZA Publica Magisterial La MORDAZA Publica Magisterial esta estructurada en cinco (5) niveles y tres (3) areas de desempeno laboral.

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