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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348864 madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos (2) remuneraciones íntegras o pensiones. Artículo 54º.- Compensación por Tiempo de Servicios y remuneración personal El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de dos (2) remuneraciones totales permanentes por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales. Percibe, además, una remuneración personal del dos por ciento (2%) de su remuneración por cada año de servicios cumplidos. Artículo 55º.- Premios y estímulos El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de: a. Mención honorí fi ca con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. b. Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral, ministerial o suprema. c. Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior, previo concurso. d. Otras acciones que determine la autoridad correspondiente. CAPÍTULO X SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 56º.- Servicio activo en la Carrera Pública Magisterial El profesor se encuentra en servicio activo en la Carrera Pública Magisterial desde que toma posesión del cargo en razón de la Resolución de su nombramiento. Artículo 57º.- Reasignaciones La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual o similar, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modi fi car el Nivel Magisterial alcanzado. Se efectúa previa publicación de las plazas vacantes. Artículo 58º.- Causales de reasignación Las reasignaciones son otorgadas mediante resolución de la instancia educativa descentralizada de destino y proceden: a. Por razones de salud que impidan al docente prestar servicios en forma permanente en la Institución Educativa desde la cual solicita la reasignación. Las razones de salud, indicadas en el certificado médico que sustente la solicitud de reasignación, son nueva y debidamente comprobadas por la Unidad de Gestión Educativa Local de destino a través de instituciones médicas. b. Por interés personal o unidad familiar. En este caso se requiere haber trabajado por lo menos dos (2) años en la Institución Educativa desde la cual se solicita la reasignación. c. Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento de la matrícula de los estudiantes, en cumplimiento del artículo 90º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044. Asimismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicio educativo en los casos de ruptura de relaciones humanas. d. Por evacuación por emergencia. En las reasignaciones se da preferencia, en igualdad de condiciones académicas y administrativas, al profesor que más tiempo haya permanecido en Instituciones Educativas ubicadas en áreas cali fi cadas como rurales o de frontera.En el caso de las Instituciones Educativas unidocentes ymultigrado, el reglamento de la presente Ley establece los procedimientos para la reasignación. Artículo 59º.- Permuta La permuta es la acción de personal que se realiza cuando dos docentes del mismo Nivel Educativo y Magisterial acuerdan intercambiar su permanencia en las Instituciones Educativas donde laboran. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años trabajando en la Institución Educativa de origen. Artículo 60º.- Encargo El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar el puesto del titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de responsabilidad directiva. El encargo es de carácter temporal y excepcional y no puede exceder de un (1) año. El reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos correspondientes. Artículo 61º.- Licencias La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesor para no asistir a la Institución Educativa por uno (1) o más días. Se formaliza mediante resolución de la autoridad competente. Los profesores tienen derecho a licencias: a. Con goce de remuneraciones • Por incapacidad temporal. • Por maternidad.• Por siniestros.• Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.• Por becas para perfeccionamiento o especialización en Educación y especialidades afi nes, autorizadas por el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. • Para realizar estudios o investigaciones autorizados por el Ministerio de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local. • Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local o las entidades correspondientes. • Por asumir representación o fi cial en eventos nacionales y/o internacionales de carácter cientí fi co, educativo, cultural y deportivo. • Por citación expresa, judicial, militar o policial.• Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de con fi anza. • Por representación sindical.• Por enfermedad considerada profesional cuando se produce en acción directa de trabajo o con ocasión de este. b. Sin goce de remuneraciones • Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite a. • Por capacitación no o fi cializada. • Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos. • Por desempeño de funciones públicas rentadas. Artículo 62º.- Inhabilitaciones El profesor queda inhabilitado por resolución judicial fi rme que conlleve la inhabilitación para ejercer la función pública. También queda inhabilitado el profesor, en sus funciones docentes y/o directivas, cuando se comprueben y en tanto subsistan los siguientes motivos: a) Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa, debidamente comprobada y que represente peligro para la población escolar. b) Carencia de la plenitud de facultades psíquicas debidamente comprobada.