Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el conyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelacion y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos (2) remuneraciones integras o pensiones. Articulo 54º.- Compensacion por Tiempo de Servicios y remuneracion personal El profesor recibe remuneracion compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razon de dos (2) remuneraciones totales permanentes por ano o fraccion mayor a seis (6) meses de servicios oficiales. Percibe, ademas, una remuneracion personal del dos por ciento (2%) de su remuneracion por cada ano de servicios cumplidos. Articulo 55º.- Premios y estimulos El Ministerio de Educacion y los gobiernos regionales y locales, segun corresponda, mediante resolucion de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la funcion docente o directiva a traves de: a. Mencion honorifica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. b. Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolucion directoral, ministerial o suprema. c. Viajes de estudio, becas y pasantias al interior del MORDAZA o al exterior, previo concurso. d. Otras acciones que determine la autoridad correspondiente. CAPITULO X SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 56º.- Servicio activo en la MORDAZA Publica Magisterial El profesor se encuentra en servicio activo en la MORDAZA Publica Magisterial desde que toma posesion del cargo en razon de la Resolucion de su nombramiento. Articulo 57º.- Reasignaciones La reasignacion es la accion de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual o similar, en cualquiera de las areas magisteriales, sin modificar el Nivel Magisterial alcanzado. Se efectua previa publicacion de las plazas vacantes. Articulo 58º.- Causales de reasignacion Las reasignaciones son otorgadas mediante resolucion de la instancia educativa descentralizada de destino y proceden: a. Por razones de salud que impidan al docente prestar servicios en forma permanente en la Institucion Educativa desde la cual solicita la reasignacion. Las razones de salud, indicadas en el certificado medico que sustente la solicitud de reasignacion, son nueva y debidamente comprobadas por la Unidad de Gestion Educativa Local de destino a traves de instituciones medicas. b. Por interes personal o unidad familiar. En este caso se requiere haber trabajado por lo menos dos (2) anos en la Institucion Educativa desde la cual se solicita la reasignacion. c. Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento de la matricula de los estudiantes, en cumplimiento del articulo 90º de la Ley General de Educacion, Ley Nº 28044. Asimismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicio educativo en los casos de ruptura de relaciones humanas. d. Por evacuacion por emergencia. En las reasignaciones se da preferencia, en igualdad de condiciones academicas y administrativas, al profesor que mas tiempo MORDAZA permanecido en Instituciones Educativas ubicadas en areas calificadas como rurales o de frontera.

En el caso de las Instituciones Educativas unidocentes y multigrado, el reglamento de la presente Ley establece los procedimientos para la reasignacion. Articulo 59º.- Permuta La permuta es la accion de personal que se realiza cuando dos docentes del mismo Nivel Educativo y Magisterial acuerdan intercambiar su permanencia en las Instituciones Educativas donde laboran. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) anos trabajando en la Institucion Educativa de origen. Articulo 60º.- Encargo El encargo es la accion de personal que consiste en ocupar el puesto del titular mientras dure la ausencia de este, para desempenar funciones de responsabilidad directiva. El encargo es de caracter temporal y excepcional y no puede exceder de un (1) ano. El reglamento de la presente Ley establecera los requisitos correspondientes. Articulo 61º.- Licencias La licencia es el derecho y la autorizacion que tiene el profesor para no asistir a la Institucion Educativa por uno (1) o mas dias. Se formaliza mediante resolucion de la autoridad competente. Los profesores tienen derecho a licencias: a. Con goce de remuneraciones Por incapacidad temporal. Por maternidad. Por siniestros. Por fallecimiento de padres, conyuge o hijos. Por becas para perfeccionamiento o especializacion en Educacion y especialidades afines, autorizadas por el Ministerio de Educacion, las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local. · Para realizar estudios o investigaciones autorizados por el Ministerio de Educacion o Unidades de Gestion Educativa Local. · Por capacitacion organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educacion, las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local o las entidades correspondientes. · Por asumir representacion oficial en eventos nacionales y/o internacionales de caracter cientifico, educativo, cultural y deportivo. · Por citacion expresa, judicial, militar o policial. · Por desempeno de funciones publicas y/o cargos de confianza. · Por representacion sindical. · Por enfermedad considerada profesional cuando se produce en accion directa de trabajo o con ocasion de este. b. Sin goce de remuneraciones · · · · Por motivos particulares distintos a los detallados en el acapite a. Por capacitacion no oficializada. Por enfermedad grave del padre, conyuge e hijos. Por desempeno de funciones publicas rentadas. · · · · ·

Articulo 62º.- Inhabilitaciones El profesor queda inhabilitado por resolucion judicial firme que conlleve la inhabilitacion para ejercer la funcion publica. Tambien queda inhabilitado el profesor, en sus funciones docentes y/o directivas, cuando se comprueben y en tanto subsistan los siguientes motivos: a) Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa, debidamente comprobada y que represente peligro para la poblacion escolar. b) Carencia de la plenitud de facultades psiquicas debidamente comprobada.

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