TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348860 presentaran a ésta, se da por concluida la designación en el cargo y son ubicados en su plaza de origen o una equivalente. Artículo 22º.- Conformación del Comité de Evaluación Las evaluaciones para el acceso y el desempeño laboral del Director serán realizadas por el Comité de Evaluación conformado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o su representante, quien lo preside y tiene voto dirimente; el Jefe del Área de Gestión Pedagógica; el Jefe del Área de Gestión Institucional; un representante de la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa a la que postula o en la que labora el evaluado según corresponda. La modalidad de elección y las características de participación del representante de los padres de familia es establecida por el reglamento de la presente Ley. El Ministerio de Educación elaborará, en coordinación con el órgano operador del SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluación. CAPÍTULO VI ASCENSO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 23º.- De fi nición del ascenso El ascenso es un mecanismo de promoción y reconocimiento de la formación y experiencia adquiridas, del desempeño e idoneidad profesional y del dominio creciente de determinadas competencias del profesor en su Nivel Magisterial, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración. Artículo 24º.- Finalidad ycriterios de la evaluación para el ascenso La evaluación para el ascenso tiene una fi nalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño laboral de los profesores. Es un proceso permanente, integral, sistemático, objetivo, transparente y con fi able; normado, monitoreado y evaluado por el Ministerio de Educación. La evaluación para el ascenso considera los siguientes criterios: Esenciales: a. Formación: Se re fi ere a los estudios de actualización, capacitación y perfeccionamiento del profesor, así como a los diplomados, postgrados u otros títulos profesionales de rango universitario, los que dan lugar a puntaje en las evaluaciones de ascenso. b. Idoneidad profesional: Se re fi ere a la acreditación de las competencias especí fi cas requeridas para ejercer la función. c. Compromiso ético: Se re fi ere al comportamiento ético y moral del docente. d. Calidad de desempeño: Se re fi ere a lo señalado en el artículo 29º de la presente Ley. Complementarios: a. Reconocimiento de méritos: Se re fi ere a los cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones o reconocimientos. b. Experiencia: Se re fi ere al tiempo de servicios en el sector público y/o privado. El reglamento de la presente Ley precisará el valor porcentual de cada uno de estos criterios de evaluación para el ascenso y establecerá las competencias y conocimientos necesarios para cada Nivel Magisterial. Los indicadores e instrumentos de evaluación para el ascenso serán elaborados por el Ministerio de Educación en coordinación con el órgano operador del SINEACE. Artículo 25º.- Periodicidad y requisitos para ascender de Nivel Magisterial El Ministerio de Educación, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, convoca cada tres (3) años a concurso público nacional para ascenso, el cual lo ejecutan, descentralizadamente, las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente, de acuerdo a las normas y especi fi caciones técnicas que emita el Ministerio de Educación. Para postular al ascenso a un Nivel Magisterial inmediato superior se requiere: a. Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el Nivel Magisterial previo, establecido en el artículo 7º de la presente Ley. b. Haber aprobado las evaluaciones de desempeño, previas a la evaluación de ascenso en la que participa. Artículo 26º.- Vacantes para el ascenso a un Nivel Magisterial El Ministerio de Educación de fi ne, en función de la disponibilidad presupuestaria, el número de vacantes por Nivel Magisterial ypor regiones, utilizando la siguiente distribución: I Nivel Magisterial, cuarenta por ciento (40%); II Nivel Magisterial, treinta por ciento (30%); III Nivel Magisterial, quince por ciento (15%); IV Nivel Magisterial, diez por ciento (10%); y V Nivel Magisterial, cinco por ciento (5%). Artículo 27º.- Resultados de la evaluación para el ascenso Los profesores que logren los puntajes más altos en el concurso público para el ascenso serán promovidos de Nivel Magisterial en las plazas vacantes establecidas. Artículo 28º.- Evaluación del desempeño del profesor La evaluación del desempeño es permanente, integral, obligatoria y de dos (2) tipos: a) Ordinaria, se realiza cada tres (3) años.b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación del desempeño. Se realiza al año siguiente de la desaprobación y busca veri fi car la superación de las de fi ciencias encontradas en la evaluación ordinaria. Artículo 29º.- Factores de evaluación del desempeño La evaluación del desempeño del profesor está a cargo del Comité de Evaluación de la Institución Educativa. Además de los criterios establecidos en el artículo 24º, se consideran los siguientes factores: i. Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica. ii. Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del profesor en función de la plani fi cación curricular anual y en su contribución al logro de los objetivos de desarrollo institucional. iii. Dominio del currículo, de los contenidos pedagógicos del área y/o nivel, de los aspectos metodológicos y de los procesos de evaluación. iv. Innovación pedagógica.v. Autoevaluación. Los profesores que no aprueben la evaluación en una primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública Magisterial. El reglamento de la Ley establece tanto el procedimiento con el que se apoya al profesor, como el de su retiro del ejercicio docente, cuando hubiere lugar; asimismo, los procedimientos yorganización de la evaluación en las escuelas unidocente, multigrado e intercultural bilingüe. Los indicadores e instrumentos de evaluación del desempeño docente serán elaborados por el Ministerio