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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2007 (12/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348868 la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior dentro del Convenio de Préstamo BIRF Nº 7177 PE con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (US$ 594,74 x 2 personas) US$ 1 189,48 Pasajes Terrestres (US$ 100,00 x 2 personas) US$ 200,00 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 2 personas) US$ 2 400,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (US$ 30,25x 2 personas) US$ 60,50Total US$ 3 849,98 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 83397-6 AGRICULTURA Dan por concluida la transferencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas efectuada por el Ministerio a favor de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Piura, Ayacucho, Lima y Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 022-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incorporó en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006” aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, la transferencia de 1667 equipos de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP), del Ministerio de Agricultura a favor de 23 Gobiernos Regionales para la ejecución de obras de encauzamiento de ríos, defensas ribereñas y prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones, cuyo número fue modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM a 1662 equipos con un monto estimado de S/. 171´883,293.00 (Ciento Setenta y Un Millones Ochocientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Presidencial Nº 100- CND-P-2006, se aprobaron las normas especí fi cas para la transferencia de bienes del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales, previo cumplimento de los procedimientos, plazos y mecanismos de veri fi cación fi jados por la mencionada norma, estableciendo que el proceso de transferencia concluye con la dación del respectivo Decreto Supremo por parte del Ministerio de Agricultura;Que, en mérito a la norma legal glosada en el considerando precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 01513-2006-AG, el Ministerio de Agricultura conformó la Comisión de Transferencia de Entrega de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del PMAAP a los Gobiernos Regionales; Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha expedido las Resoluciones Secretariales Nºs. 001 y 002-2007-PCM, declarando que los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Piura, Lima, Tumbes, Ayacucho, entre otros, han cumplido con todos los mecanismos de veri fi cación requeridos, declarándolos aptos para acceder a la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas incluidas en el Plan Anual de Transferencia del año 2006, debiendo el Ministerio de Agricultura continuar el procedimiento establecido en la Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006; Que, mediante la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de fechas 18 de abril, 18 de mayo, 7 de junio y 6 de julio del 2007, el Ministerio de Agricultura ha transferido a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Lambayeque, Piura, Ayacucho, Lima y Tumbes, 140, 150, 72, 90 y 44 equipos de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas con un valor estimado de S/. 21`600,469, S/. 21`624,939, S/. 3`608,988, S/. 16`222,441 y S/. 6`818,735 Nuevos Soles, respectivamente, para la ejecución de obras de encauzamiento, defensas ribereñas y prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, conforme al numeral 4.10 de las normas especí fi cas para la transferencia de equipos de maquinarias, aprobada por Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006, corresponde dictar el correspondiente Decreto Supremo que da por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Lambayeque, Piura, Ayacucho, Lima y Tumbes; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; y, DECRETA:Artículo 1º.- Transferencia de Maquinaria Agrícola y Pesada, Implementos y Equipos Agrícolas a los Gobiernos Regionales Dar por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Lambayeque, Piura, Ayacucho, Lima y Tumbes, cuyas características y valores se detallan en el anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimientos administrativos para la transferencia de los equipos a los Gobiernos Regionales Autorizar a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura a efectuar las acciones administrativas necesarias para formalizar la transferencia a que se re fi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, conforme a los valores que fi guran en el anexo adjunto. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura