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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348866 MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República LUISA MARÍA CUCULIZA TORRES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 83396-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 021-2007 INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, el artículo 9° del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 autorizó la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones con 00/100 Nuevos Soles), en el caso que concluido y puesto en liquidación el Fondo y el fi deicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran su fi cientes; Que,mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006 y Nº 017-2007 se autorizó incrementar en S/. 300 000 000,00 (Trescientos Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2007 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 017- 2007 autorizó al Ministerio de Energía y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se re fi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modi fi catorias; Que, resulta urgente incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo a fi n de contar con un respaldo económico que permita continuar con la operatividad del Fondo; Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia económica yfi nanciera, y resulta necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19º del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1°.- Incremento del monto señalado en el artículo 9° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se re fi ere el artículo 9° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modi fi cado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006 y Nº 017-2007, será incrementado en S/. 100 000 000,00 (Cien Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de que durante el proceso de programación y formulación presupuestal para el año fi scal 2009 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Artículo 2°.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regirá por lo establecido en el artículo 1° de la presente norma y conforme a lo señalado en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2007. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 83396-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el D.S. Nº 052-2007-PCM, que declaró en Estado de Emergencia por bajas temperaturas a diversos distritos y provincias DECRETO SUPREMO Nº 061-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia por bajas temperaturas, a 539 distritos de 69 provincias de los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco, por el plazo de 60 días, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes,