Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 83396-1

economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19º del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Incremento del monto senalado en el articulo 9° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refiere el articulo 9° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 0192005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006 y Nº 017-2007, sera incrementado en S/. 100 000 000,00 (Cien Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que durante el MORDAZA de programacion y formulacion presupuestal para el ano fiscal 2009 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Articulo 2°.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regira por lo establecido en el articulo 1° de la presente MORDAZA y conforme a lo senalado en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2007. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 83396-2

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 021-2007 INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, el articulo 9° del Decreto de Urgencia Nº 0102004 autorizo la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones con 00/100 Nuevos Soles), en el caso que concluido y puesto en liquidacion el Fondo y el fideicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran suficientes; Que,mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006 y Nº 017-2007 se autorizo incrementar en S/. 300 000 000,00 (Trescientos Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2007 se amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 0102004 hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, el articulo 4° del Decreto de Urgencia Nº 0172007 autorizo al Ministerio de Energia y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias; Que, resulta urgente incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo a fin de contar con un respaldo economico que permita continuar con la operatividad del Fondo; Que, lo senalado anteriormente constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia economica y financiera, y resulta necesaria a fin de evitar perjuicios

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el D.S. Nº 052-2007-PCM, que declaro en Estado de Emergencia por bajas temperaturas a diversos distritos y provincias
DECRETO SUPREMO Nº 061-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-PCM se declaro en Estado de Emergencia por bajas temperaturas, a 539 distritos de 69 provincias de los departamentos de MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Pasco, por el plazo de 60 dias, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes,

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