Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

Peru, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democratica. p. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la Institucion Educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestion educativa descentralizada. q. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la Institucion Educativa. Articulo 33º.- Sanciones Las sanciones deben establecerse como correctivos y estar referidas a la practica tecnico-pedagogica, ciudadana y etica de la accion docente. Las establecidas en la presente Ley son: a. Amonestacion escrita. b. Suspension en el cargo sin goce de remuneraciones hasta por tres (3) anos. c. Destitucion del servicio. Las sanciones indicadas en los literales "b" y "c" se aplican previo MORDAZA administrativo disciplinario, cuya duracion no sera mayor a cuarenta y cinco (45) dias habiles improrrogables, durante los cuales el profesor imputado podra hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser escuchado. Cuando el MORDAZA administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comision de un delito de violacion de la MORDAZA sexual y/o sobre conductas de hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, mientras concluya este MORDAZA administrativo sumario, el profesor es suspendido en el ejercicio de su funcion docente o directiva, con goce de haber. El reglamento de la Ley indica el procedimiento. Articulo 34º.- Causales de amonestacion El incumplimiento de las obligaciones del profesor, debidamente comprobado, es causal de amonestacion. Esta sancion es impuesta por la autoridad inmediata al profesor o al personal jerarquico o directivo de la Institucion Educativa, segun sea el caso. La imposicion de esta sancion se efectua con observancia de las garantias constitucionales del debido proceso. Articulo 35º.- Causales de suspension Son causales de suspension, si son debidamente comprobadas: a. Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institucion Educativa. b. Cometer reiteradamente faltas sancionadas con amonestacion. c. Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo politico partidario en favor de partidos politicos, movimientos y dirigencias politicas nacionales, regionales o municipales. d. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la funcion que se tiene dentro de la Institucion Educativa. e. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorizacion. f. Ejecutar o promover, dentro de la Institucion Educativa, actos de violencia fisica, de calumnia, injuria y difamacion, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa. g. No presentarse a las evaluaciones medicas y/o psicologicas requeridas por la autoridad competente. h. No presentarse a la evaluacion de desempeno docente sin causa justificada. i. Otras que se establezcan en disposiciones pertinentes. Articulo 36º.- Causales del termino de la relacion laboral por destitucion Son causales del termino de la relacion laboral por destitucion, si son debidamente comprobadas:

a. Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la Institucion Educativa. b. Maltratar fisica o psicologicamente al estudiante causando dano grave. c. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y MORDAZA sexual, debidamente tipificados como delitos en las leyes correspondientes. d. Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas. e. Abandonar injustificadamente el cargo. f. Haber sido condenado por delito doloso. g. Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional. h. Reincidir en faltas por las que se recibio sancion de suspension. i. Otras que establezca el reglamento de la presente Ley. La sancion de suspension o destitucion la aplica, previo MORDAZA administrativo, el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local. El reglamento de la presente Ley senala el procedimiento de aplicacion de estas sanciones. Aplicada la sancion se comunica al Consejo Superior del Empleo Publico ­ COSEP para que sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Articulo 37º.- Registro de las sanciones Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas al profesor seran consignadas en el registro personal del Escalafon Magisterial. CAPITULO VIII PROGRAMA DE FORMACION Y CAPACITACION PERMANENTE Articulo 38º.- De la formacion inicial La formacion inicial de los profesores se realiza en instituciones de formacion docente de educacion superior y en las facultades o escuelas de educacion de las universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluacion y Acreditacion de la Calidad Educativa, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una vision integral e intercultural, que permita el equilibrio entre una solida formacion general pedagogica y la formacion en la especialidad. Articulo 39º.- Finalidad del Programa El Programa de Formacion y Capacitacion Permanente tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualizacion, capacitacion y especializacion. Dichas actividades deben responder a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestion de la Institucion Educativa y a las necesidades reales de capacitacion de los profesores. Articulo 40º.- Gestion de las actividades del Programa Las actividades del Programa de Formacion y Capacitacion Permanente son normadas por el Ministerio de Educacion dentro de un Sistema de Formacion Continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educacion, por las otras instancias de gestion educativa descentralizadas o por las Instituciones Educativas, respetando la politica nacional, regional y local de formacion continua. Articulo 41º.- Formacion y capacitacion de Directores y Subdirectores El Ministerio de Educacion normara y organizara un Programa Nacional de Formacion y Capacitacion de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas. Articulo 42º.- Maestrias y doctorados en Educacion El Ministerio de Educacion y las Direcciones Regionales de Educacion destinan recursos financieros para que los profesores obtengan diplomados,

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