Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de evaluacion, teniendo en cuenta la pluriculturalidad y diversidad regional. La relacion de plazas vacantes por institucion educativa es elaborada por la Unidad de Gestion Educativa Local y refrendada a nivel regional y nacional, en funcion de las necesidades de los servicios educativos y teniendo en consideracion lo dispuesto en el articulo 36º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria, la Ley Nº 28164. Articulo 13º.- Comite de Evaluacion de la Institucion Educativa La evaluacion para el ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial en la Institucion Educativa es realizada por el Comite de Evaluacion presidido por el Director e integrado, ademas, por el coordinador academico del area y un representante de los docentes del nivel educativo del evaluado. Participan tambien dos (2) representantes de los padres de familia con voz y voto. La modalidad de eleccion y caracteristicas de participacion de los representantes de los padres de familia y del profesor es establecida en el reglamento de la presente Ley. La evaluacion para el ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial, en las Instituciones Educativas unidocentes o multigrado, la realiza la Unidad de Gestion Educativa Local o la entidad correspondiente. La Unidad de Gestion Educativa Local o la entidad correspondiente supervisa, en su jurisdiccion, el desarrollo de la evaluacion y presta asesoria y apoyo tecnico a las Instituciones Educativas para la aplicacion de los instrumentos de evaluacion. Articulo 14º.- Ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial El profesor que obtuvo la mas alta calificacion en el concurso publico realizado en la Institucion Educativa es declarado ganador e ingresa a la MORDAZA Publica Magisterial. La Unidad de Gestion Educativa Local o la entidad correspondiente expide la resolucion de nombramiento en el primer Nivel Magisterial. Articulo 15º.- Insercion del docente en la MORDAZA Publica Magisterial La insercion docente es la primera etapa de la formacion del profesor en servicio. Tiene como proposito desarrollar la autonomia profesional y otras capacidades y competencias para que pueda cumplir plenamente las funciones de docencia, investigacion y gestion educativa. La insercion docente se desarrolla mediante un programa que permite dotar de orientacion y asesoria al profesor recien incorporado a la MORDAZA Publica Magisterial. El programa esta a cargo del profesor mejor calificado de la Institucion Educativa. El profesor que aprueba satisfactoriamente el periodo de insercion obtendra un puntaje adicional aplicable a la primera evaluacion ordinaria, conforme a los criterios que establezca el reglamento. Articulo 16º.- Acceso a otros cargos del Area de Gestion Pedagogica Los profesores que desempenan funciones de coordinacion academica, asesoria y jefatura son designados previo concurso publico. El reglamento de la presente Ley definira los requisitos y procedimientos para acceder a estos cargos. El personal jerarquico y el que realice actividades de orientacion y tutoria compartiran sus horas de trabajo en el aula con los educandos, en el horario establecido para el cumplimiento de estas funciones. Las evaluaciones para el acceso, asi como para el desempeno laboral de los especialistas en educacion, de las diferentes instancias de gestion educativa descentralizada, se realizan en la instancia respectiva. El reglamento de la presente Ley senala el numero y caracteristicas de los miembros de la Comision. CAPITULO V INGRESO A CARGOS DIRECTIVOS EN EL AREA DE GESTION INSTITUCIONAL Articulo 17º.- Concurso publico para cubrir cargos directivos El Ministerio de Educacion convoca a concurso

publico para cubrir plazas de Director y Subdirector de las Instituciones y Programas Educativos. El concurso esta a cargo de la Unidad de Gestion Educativa Local y se realiza en funcion de las necesidades del servicio educativo. Se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Articulo 18º.- Funciones del Director y requisitos para postular al cargo El Director es la MORDAZA autoridad y el representante legal de la institucion educativa. Es el responsable de los procesos de gestion educativa, pedagogica y administrativa. Promueve las mejores condiciones materiales y de clima institucional para el adecuado desempeno profesional de los docentes y para que los educandos logren aprendizajes significativos. El Director depende jerarquicamente de la Unidad de Gestion Educativa Local. Se accede al cargo de Director mediante concurso publico. Para postular a una plaza organica presupuestada de Director de una Institucion Educativa, se requiere: a) Haber permanecido por lo menos dos (2) anos en el II Nivel Magisterial. En el caso de postular a institucion educativa unidocente, multigrado, intercultural bilingue, haber permanecido por lo menos un (1) ano en el II Nivel. b) Presentar un perfil de proyecto de desarrollo de la institucion o programa educativo al que postula. c) Gozar de buena salud fisica y mental, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27050 y su modificatoria, la Ley Nº 28164. d) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitucion, despido o resolucion judicial debidamente consentida y ejecutoriada. Articulo 19º.- Funciones del Subdirector y requisitos para postular al cargo El Subdirector es un profesor que ejerce un cargo de responsabilidad directiva, colaborando con el Director en la gestion pedagogica y administrativa de la Institucion Educativa. Para ser Subdirector se requiere una experiencia docente no menor de tres (3) anos y ganar el concurso publico para el cargo. La existencia de la plaza de Subdirector se sujetara a la normatividad que emita el Ministerio de Educacion. Articulo 20º.- Acceso al cargo de Director o Subdirector En el concurso para acceder al cargo de Director o Subdirector se tienen en cuenta las evaluaciones del postulante sobre su desempeno como docente o directivo, y las competencias determinadas en el reglamento de la presente Ley. De acuerdo a la oferta de matricula, modalidades y niveles educativos, las Instituciones Educativas pueden tener uno o mas Subdirectores. De preferencia, los Directores que por primera vez asuman el cargo lo haran en instituciones educativas con menos de veinticuatro (24) secciones. Articulo 21º.- Evaluacion del desempeno laboral del Director y del Subdirector El Director y Subdirector son evaluados cada tres (3) anos en su desempeno laboral. En especial, se tendran en cuenta los resultados de la evaluacion de los aprendizajes de los estudiantes de la Institucion Educativa. Como criterios complementarios de evaluacion se consideran los progresos en la ejecucion del proyecto educativo institucional y el trabajo en equipo de los profesores. En el caso del Director se evalua, ademas, la gestion institucional y tecnicopedagogica. Si el Director o Subdirector aprueban la evaluacion, se procede a su ratificacion por tres (3) anos mas, mediante una resolucion de la Unidad de Gestion Educativa Local o de la entidad correspondiente. Si no aprobaran la evaluacion o sin causa justificada no se

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