Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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postgrados o equivalentes en instituciones debidamente acreditadas, para lo cual se convoca a concurso de meritos. CAPITULO IX REMUNERACIONES, INCENTIVOS Y ESTIMULOS Articulo 43º.- Politica de remuneraciones Las remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e incentivos en la MORDAZA Publica Magisterial son determinados por el Gobierno Nacional. Los gobiernos regionales y locales pueden complementar, con sus presupuestos, el financiamiento de otras asignaciones o bonificaciones que consideren necesarias, teniendo en consideracion lo establecido en la presente Ley. El profesional de la educacion, a servicio de otras dependencias publicas, puede desempenar un cargo mas por funcion docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que, por todo concepto, se percibe en cada uno de los cargos que ejercen. Articulo 44º.- Remuneraciones y asignaciones La remuneracion mensual percibida por un profesor se establece de acuerdo al Nivel Magisterial al que pertenece. Adicionalmente puede recibir asignaciones temporales, cuyo monto puede variar de un periodo presupuestal a otro. Las asignaciones son temporales y permanentes, y se otorgan por los siguientes conceptos: a. Ejercicio del cargo de Director, Subdirector o personal jerarquico en las Instituciones Educativas. b. Trabajo en Instituciones unidocentes o multigrado del ambito rural o MORDAZA de frontera. c. Asesoria. d. Excelencia profesional. e. Desempeno. Articulo 45º.- Remuneracion por Niveles Magisteriales La remuneracion del profesor es fijada, a escala unica nacional, para cada Nivel Magisterial conforme a los indices siguientes: a. La remuneracion del profesor del II Nivel Magisterial es quince por ciento (15%) mayor que la remuneracion fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. b. La remuneracion del profesor del III Nivel Magisterial es treinta por ciento (30%) mayor que la remuneracion fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. c. La remuneracion del profesor del IV Nivel Magisterial es cincuenta por ciento (50%) mayor que la remuneracion fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. d. La remuneracion del profesor del V Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la remuneracion fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. Articulo 46º.- Asignacion por el ejercicio de cargo directivo El Director de Institucion Educativa, en tanto desempene dicho cargo en Institucion Educativa polidocente, percibe la siguiente asignacion: · · · Quince por ciento (15%) de su remuneracion integra mensual si dirige una Institucion Educativa con un (1) turno de funcionamiento. Veinte por ciento (20%) de su remuneracion integra mensual si dirige una Institucion Educativa con dos (2) turnos de funcionamiento. Cuarenta por ciento (40%) de su remuneracion integra mensual si dirige una Institucion Educativa con tres (3) turnos de funcionamiento.

El Subdirector, en tanto desempene dicho cargo, percibe una asignacion equivalente al diez por ciento (10%) de su remuneracion integra mensual; los otros cargos jerarquicos una asignacion equivalente al cinco por ciento (5%) de su remuneracion integra. Articulo 47º.- Asignacion por trabajo en Instituciones Unidocentes o Multigrado en ambito rural El profesor tiene derecho a percibir una asignacion mensual por trabajar en Instituciones Educativas unidocentes o multigrado. Percibe treinta por ciento (30%) adicional a la remuneracion integra mensual si trabaja en una institucion unidocente; y, diez por ciento (10%) adicional si lo hace en una Institucion Educativa multigrado o polidocente ubicada en areas calificadas como rurales o de frontera. Las asignaciones por este concepto se dejan de percibir cuando el profesor deja de prestar servicios efectivos en las Instituciones Educativas indicadas en el presente articulo. Articulo 48º.- Asignacion por excelencia profesional El Ministerio de Educacion establece un programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional para los profesores que mas destaquen en el area de su especialidad, tengan maestria o doctorado, acrediten los conocimientos, habilidades y competencias que el programa determine y ejecuten actividades de capacitacion y otros apoyos dirigidos al desarrollo profesional del magisterio y de las Instituciones Educativas. Los profesores que voluntariamente deseen participar en este programa, y califiquen para pertenecer a el, tienen derecho a recibir una asignacion anual equivalente a una remuneracion mensual de su Nivel Magisterial por el periodo que establezca el reglamento de la presente Ley. Articulo 49º.- De la asignacion por asesoria Los profesores que realicen tareas de asesoria a uno o mas profesores en periodo de insercion recibiran, durante nueve (9) meses lectivos, una asignacion equivalente al diez por ciento (10%) de su remuneracion mensual. Articulo 50º.- Asignacion por desempeno destacado Los profesores perciben una asignacion por desempeno, equivalente a dos (2) remuneraciones totales permanentes. Esta asignacion se administra descentralizadamente y se otorga a los profesores que obtienen resultados destacados en el desempeno de sus funciones; en especial, por el logro de aprendizajes por sus alumnos, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Articulo 51º.- Asignacion por tiempo de servicios El profesor tiene derecho a percibir una remuneracion integra al cumplir veinte (20) anos de servicios la mujer; y veinticinco (25) anos de servicio el varon; asimismo, dos (2) remuneraciones integras, al cumplir veinticinco (25) anos de servicio la mujer y treinta (30) anos de servicio el varon. Articulo 52º.- Asignacion por preparacion de clase y evaluacion El profesor tiene derecho a percibir una asignacion mensual por preparacion de clases y evaluacion, conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento. Articulo 53º.- Subsidio por luto y sepelio El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su conyuge. Este es equivalente a una remuneracion integra o a una pension. Tambien tiene derecho a un subsidio equivalente a una remuneracion integra o a una pension por fallecimiento del padre o la

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