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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348863 postgrados o equivalentes en instituciones debidamente acreditadas, para lo cual se convoca a concurso de méritos. CAPÍTULO IX REMUNERACIONES, INCENTIVOS Y ESTÍMULOS Artículo 43º.- Política de remuneraciones Las remuneraciones, grati fi caciones, asignaciones e incentivos en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Gobierno Nacional. Los gobiernos regionales y locales pueden complementar, con sus presupuestos, el fi nanciamiento de otras asignaciones o boni fi caciones que consideren necesarias, teniendo en consideración lo establecido en la presente Ley. El profesional de la educación, a servicio de otras dependencias públicas, puede desempeñar un cargo más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que, por todo concepto, se percibe en cada uno de los cargos que ejercen. Artículo 44º.- Remuneraciones yasignaciones La remuneración mensual percibida por un profesor se establece de acuerdo al Nivel Magisterial al que pertenece. Adicionalmente puede recibir asignaciones temporales, cuyo monto puede variar de un período presupuestal a otro. Las asignaciones son temporales y permanentes, y se otorgan por los siguientes conceptos: a. Ejercicio del cargo de Director, Subdirector o personal jerárquico en las Instituciones Educativas. b. Trabajo en Instituciones unidocentes o multigrado del ámbito rural o zona de frontera. c. Asesoría.d. Excelencia profesional. e. Desempeño. Artículo 45º.- Remuneración por Niveles Magisteriales La remuneración del profesor es fi jada, a escala única nacional, para cada Nivel Magisterial conforme a los índices siguientes: a. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es quince por ciento (15%) mayor que la remuneración fi jada para el profesor del I Nivel Magisterial. b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es treinta por ciento (30%) mayor que la remuneración fi jada para el profesor del I Nivel Magisterial. c. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es cincuenta por ciento (50%) mayor que la remuneración fi jada para el profesor del I Nivel Magisterial. d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la remuneración fi jada para el profesor del I Nivel Magisterial. Artículo 46º.- Asignación por el ejercicio de cargo directivo El Director de Institución Educativa, en tanto desempeñe dicho cargo en Institución Educativa polidocente, percibe la siguiente asignación: • Quince por ciento (15%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con un (1) turno de funcionamiento. • Veinte por ciento (20%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con dos (2) turnos de funcionamiento. • Cuarenta por ciento (40%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con tres (3) turnos de funcionamiento.El Subdirector, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe una asignación equivalente al diez por ciento (10%) de su remuneración íntegra mensual; los otros cargos jerárquicos una asignación equivalente al cinco por ciento (5%) de su remuneración íntegra. Artículo 47º.- Asignación por trabajo en Instituciones Unidocentes o Multigrado en ámbito rural El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por trabajar en Instituciones Educativas unidocentes o multigrado. Percibe treinta por ciento (30%) adicional a la remuneración íntegra mensual si trabaja en una institución unidocente; y, diez por ciento (10%) adicional si lo hace en una Institución Educativa multigrado o polidocente ubicada en áreas cali fi cadas como rurales o de frontera. Las asignaciones por este concepto se dejan de percibir cuando el profesor deja de prestar servicios efectivos en las Instituciones Educativas indicadas en el presente artículo. Artículo 48º.- Asignación por excelencia profesional El Ministerio de Educación establece un programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional para los profesores que más destaquen en el área de su especialidad, tengan maestría o doctorado, acrediten los conocimientos, habilidades y competencias que el programa determine y ejecuten actividades de capacitación y otros apoyos dirigidos al desarrollo profesional del magisterio y de las Instituciones Educativas. Los profesores que voluntariamente deseen participar en este programa, y cali fi quen para pertenecer a él, tienen derecho a recibir una asignación anual equivalente a una remuneración mensual de su Nivel Magisterial por el período que establezca el reglamento de la presente Ley. Artículo 49º.- De la asignación por asesoríaLos profesores que realicen tareas de asesoría a uno o más profesores en período de inserción recibirán, durante nueve (9) meses lectivos, una asignación equivalente al diez por ciento (10%) de su remuneración mensual. Artículo 50º.- Asignación por desempeño destacado Los profesores perciben una asignación por desempeño, equivalente a dos (2) remuneraciones totales permanentes. Esta asignación se administra descentralizadamente y se otorga a los profesores que obtienen resultados destacados en el desempeño de sus funciones; en especial, por el logro de aprendizajes por sus alumnos, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Artículo 51º.- Asignación por tiempo de servicios El profesor tiene derecho a percibir una remuneración íntegra al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer; y veinticinco (25) años de servicio el varón; asimismo, dos (2) remuneraciones íntegras, al cumplir veinticinco (25) años de servicio la mujer y treinta (30) años de servicio el varón. Artículo 52º.- Asignación por preparación de clase y evaluación El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por preparación de clases y evaluación, conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento. Artículo 53º.- Subsidio por luto y sepelio El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge. Este es equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión. También tiene derecho a un subsidio equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión por fallecimiento del padre o la