Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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CAPITULO XI JORNADA DE TRABAJO Y REGIMEN DE VACACIONES Articulo 63º.- Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de treinta (30) horas cronologicas semanales. Comprende horas de docencia de aula, de preparacion de clases, de actividades extracurriculares complementarias, de proyeccion social y de apoyo al desarrollo de la Institucion Educativa. En los casos en que el profesor trabaje un numero de horas diferente al de la jornada laboral ordinaria, por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas en la Institucion Educativa, el pago de su remuneracion esta en funcion de las horas de trabajo. No gozan de esta remuneracion adicional aquellos profesores que perciben una asignacion al cargo por su trabajo directivo, administrativo o pedagogico. Los Directores de Instituciones Educativas, con la opinion del Consejo Academico, fijan los horarios de trabajo de los profesores de aula, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria. La jornada de trabajo para los Directores y Subdirectores es de cuarenta (40) horas cronologicas semanales. Articulo 64º.- Regimen de vacaciones Los profesores que trabajan en el area de gestion pedagogica, en las modalidades, niveles y ciclos de Educacion Basica, gozan de sesenta (60) dias anuales de vacaciones a partir del dia siguiente en el que finaliza el ano escolar, respetando el numero de horas lectivas normales dispuesto por el Ministerio de Educacion. Los profesores que laboran en el area de gestion institucional o de investigacion, gozan de treinta (30) dias de vacaciones anuales, las que se hacen efectivas en el tiempo fijado por la Direccion. Las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables. CAPITULO XII TERMINO DE LA RELACION LABORAL EN LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL Articulo 65º.- Termino de la relacion laboral El retiro de la MORDAZA Publica Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: a. Renuncia. b. Destitucion. c. No haber aprobado la evaluacion de desempeno laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial. d. Por limite de edad o jubilacion. e. Fallecimiento. El profesor comprendido en los alcances del literal a. puede solicitar su reingreso a la MORDAZA Publica Magisterial. El reingreso se produce en el mismo Nivel Magisterial que tenia al momento de su retiro de la Carrera. El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimientos de reingreso. El profesor comprendido en los alcances del literal b. no puede reingresar a cualquier entidad publica por un plazo de cinco (5) anos, a excepcion de aquel que estuvo incurso en las causales establecidas en los literales b. y c. del articulo 36º de la presente Ley, los que no podran reingresar al servicio publico. El profesor comprendido en los alcances del literal c. no puede reingresar al servicio publico docente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los profesores que ingresen o reingresen a prestar servicios al sistema educativo publico se rigen por las disposiciones de esta Ley.

SEGUNDA.- El Ministerio de Educacion, dentro de los ciento ochenta (180) dias posteriores a la publicacion de la presente Ley, disenara un programa de incorporacion gradual a la MORDAZA Publica Magisterial para los profesores que estan bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212. TERCERA.- Mientras las instituciones de formacion docente no esten acreditadas por el Sistema de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, para efectos de la aplicacion del articulo 11º inciso b., se reconocen los titulos de profesor o de licenciado en educacion otorgados por los Institutos Superiores Pedagogicos autorizados por el Ministerio de Educacion y por las Facultades de Educacion de universidades, reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. CUARTA.- Los extranjeros que poseen titulo profesional en educacion, debidamente revalidado, pueden trabajar en instituciones educativas administradas por el Estado, conforme a lo dispuesto en el articulo 92º de la Ley Nº 28044 en los cargos que la Unidad de Gestion Educativa Local autorice expresamente. QUINTA.- La docencia ejercida por profesionales con titulos universitarios distintos al pedagogico se rige por lo establecido en el articulo 58º de la Ley Nº 28044. SEXTA.- Los profesores que estan bajo el regimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los articulos 28º y 65º de la presente Ley. SETIMA.- Los profesores que estan bajo el regimen de la MORDAZA Publica Magisterial y se trasladan a desarrollar funciones tecnicas o administrativas en el Ministerio de Educacion, Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local u otra dependencia publica, deben recibir capacitacion previa. OCTAVA.- Los profesores de las instituciones publicas que acrediten el tiempo de servicios y los requisitos establecidos podran postular al Nivel que les corresponda de acuerdo a las plazas disponibles que determine el Ministerio de Educacion. Para efectos del primer parrafo, el reglamento establecera un puntaje como bonificacion por los meritos demostrados durante los servicios educativos brindados en una institucion privada. NOVENA.- El Ministerio de Educacion reglamentara la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) dias calendario, siguientes a su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, establecera el cronograma de aplicacion. DECIMA.- Deroganse los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 27911 solo en lo que se opongan a la presente Ley. DECIMA PRIMERA.- Deroganse o dejanse sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. DECIMA SEGUNDA.- En tanto no ingresen a la MORDAZA Publica Magisterial, dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuaran comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212. DECIMA TERCERA.- Entiendese por remuneracion integra a los conceptos de caracter regular y permanente que de manera continua percibe el profesor. DECIMA CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de dos mil siete.

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