Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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laboral respectivamente, se debera aprobar un curso de especializacion, adicional al senalado en el articulo 34° del Reglamento, que contara con un minimo de 60 horas lectivas y una fase subsiguiente de afianzamiento de habilidades conciliatorias, segun lo senalado en el articulo 35° del Reglamento, por lo que, no podran tramitar la referidas materias los conciliadores que hayan llevado solo el Curso Basico de Conciliacion; Que, igualmente cabe indicar que, a la fecha la Escuela Nacional de Conciliacion del Ministerio de Justicia no ha dictado curso especializado en materia laboral. Asimismo, esta Direccion no ha autorizado el dictado de dicho curso a los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Privados, consecuentemente no existe ningun conciliador acreditado en dicha materia; Que, por lo expuesto, en los parrafos anteriormente senalados, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M. Nº 314-2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION AVENIMIENTO PAZ Y JUSTICIA, correspondiendo imponer la sancion de desautorizacion; De conformidad con la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION AVENIMIENTO PAZ Y JUSTICIA. Articulo 2º.- Imponer la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACION AVENIMIENTO PAZ Y JUSTICIA. Articulo 3º.- Disponer que el Centro de Conciliacion CENTRO DE CONCILIACION AVENIMIENTO PAZ Y JUSTICIA, en el plazo MORDAZA de tres dias, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, haga entrega a esta Direccion del acervo documentario respectivo, de conformidad con el articulo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION AVENIMIENTO PAZ Y JUSTICIA. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 82503-1 RESOLUCION DIRECTORAL N° 311-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA , 7 de MORDAZA de 2007. VISTOS, la Resolucion Directoral N° 417-2006-JUS/ DNJ-DCMA de fecha 19 de setiembre de 2006, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL APACE, y el informe N° 561-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 7 de MORDAZA de 2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 417-2006-JUS/ DNJ-DCMA de fecha 19 de setiembre de 2006, se dispuso

la Apertura del Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL APACE, por la presunta comision de la infraccion prevista en el articulo 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M. Nº 314-2002-JUS, concediendole el plazo de diez dias habiles a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notificado mediante Oficio N° 1993-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 2 de octubre de 2006, obrante a fojas 22; Que, a traves del escrito ingresado con Registro N° 031101 de fecha 4 de octubre de 2006, el CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL APACE, cumplio con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo que la Ley le confiere, por lo que habiendo cumplido la etapa de la actuacion de pruebas, y no habiendo hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2452001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliacion, la comision de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber permitido que se lleven a cabo los procedimientos conciliatorios N° 118-05 y N° 114-05 sobre materia de familia, sin contar con Conciliadores con la debida especializacion; Que, el Centro de Conciliacion senala en sus descargos que respecto al procedimiento conciliatorio tramitado por el Conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que tuvo como parte solicitante al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y parte invitada a MORDAZA MORDAZA M., el cual concluyo con la redaccion del Acta de Conciliacion N° 118-05, de fecha 25 de noviembre de 2005, afirman que dicho documento fue redactado por el Conciliador a cargo, en razon de que el mismo contaba con autorizacion del Ministerio de Justicia para tramitar conciliaciones en materia de familia, segun consta en el Oficio 3613-01-STC/JUS, de fecha 21 de setiembre de 2001, obrante a fojas 24. Asimismo, con relacion al Acta de Conciliacion N° 114-05, elaborada por el Conciliador MORDAZA G. Barco Massa, se advierte que el CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL APACE no ha efectuado descargo al respecto; Que, respecto a la emision del Acta de Conciliacion N° 118-05 elaborado por el Conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe indicar que, de la busqueda en la base de datos y de los archivos de esta Direccion, se ha podido comprobar que el Conciliador a cargo del procedimiento conciliatorio, efectivamente contaba con autorizacion para tramitar solicitudes sobre materia familiar, advirtiendose que dicha autorizacion tuvo vigencia hasta el 28 de noviembre del 2005, de conformidad con la cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Conciliacion N° 26872, aprobado por D.S. N° 004-2005-JUS; Que, en tal sentido, habiendo el Conciliador redactado el Acta de Conciliacion N° 118-05, durante el plazo de vigencia de su autorizacion provisional que le fue otorgado por esta Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos para que lleve a cabo procedimientos conciliatorios en materia familiar, debe de declararse la inexistencia de la infraccion imputada al Centro de Conciliacion en este extremo; Que, de otro lado en relacion a que el Centro de Conciliacion permitio que el conciliador MORDAZA MORDAZA Barco Massa lleve a cabo el procedimiento conciliatorio sobre alimentos, el cual, concluyo con el Acta de Conciliacion por Inasistencia de una de las Partes N° 11405. Es preciso senalar que, de la revision de la base de datos y de los archivos de esta Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de solucion de conflictos, se ha verificado que el citado conciliador no se encuentra acreditado como especializado en familia, de conformidad con los articulos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por D.S. Nº 0042005-JUS, no encontrandose por lo tanto, autorizado para realizar procedimientos conciliatorios en dicha materia;

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