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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2007 (12/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348899 laboral respectivamente, se deberá aprobar un curso de especialización , adicional al señalado en el artículo 34° del Reglamento, que contará con un mínimo de 60 horas lectivas y una fase subsiguiente de a fi anzamiento de habilidades conciliatorias, según lo señalado en el artículo 35° del Reglamento, por lo que, no podrán tramitar la referidas materias los conciliadores que hayan llevado sólo el Curso Básico de Conciliación; Que, igualmente cabe indicar que, a la fecha la Escuela Nacional de Conciliación del Ministerio de Justicia no ha dictado curso especializado en materia laboral. Asimismo, esta Dirección no ha autorizado el dictado de dicho curso a los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Privados, consecuentemente no existe ningún conciliador acreditado en dicha materia; Que, por lo expuesto, en los párrafos anteriormente señalados, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, modi fi cado por R.M. Nº 314-2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN AVENIMIENTO PAZ Y JUSTICIA, correspondiendo imponer la sanción de desautorización; De conformidad con la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN AVENIMIENTO PAZ Y JUSTICIA. Artículo 2º.- Imponer la sanción de Desautorización de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN AVENIMIENTO PAZ Y JUSTICIA. Artículo 3º.- Disponer que el Centro de Conciliación CENTRO DE CONCILIACIÓN AVENIMIENTO PAZ Y JUSTICIA, en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución, haga entrega a esta Dirección del acervo documentario respectivo, de conformidad con el artículo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN AVENIMIENTO PAZ Y JUSTICIA. Regístrese y comuníquese.RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con fl ictos 82503-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 311-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima , 7 de mayo de 2007. VISTOS, la Resolución Directoral N° 417-2006-JUS/ DNJ-DCMA de fecha 19 de setiembre de 2006, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL APACE, y el informe N° 561-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 7 de mayo de 2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 417-2006-JUS/ DNJ-DCMA de fecha 19 de setiembre de 2006, se dispuso la Apertura del Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL APACE, por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, modi fi cado por R.M. Nº 314-2002-JUS, concediéndole el plazo de diez días hábiles a fi n de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notifi cado mediante O fi cio N° 1993-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 2 de octubre de 2006, obrante a fojas 22; Que, a través del escrito ingresado con Registro N° 031101 de fecha 4 de octubre de 2006, el CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL APACE, cumplió con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo que la Ley le con fi ere, por lo que habiendo cumplido la etapa de la actuación de pruebas, y no habiendo hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliación, la comisión de la infracción prevista en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Res olución Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber permitido que se lleven a cabo los procedimientos conciliatorios N° 118-05 y N° 114-05 sobre materia de familia, sin contar con Conciliadores con la debida especialización; Que, el Centro de Conciliación señala en sus descargos que respecto al procedimiento conciliatorio tramitado por el Conciliador Luis Hernán Bardales Neyra que tuvo como parte solicitante al señor Emilio Quevedo Garcés y parte invitada a Rosario López M., el cual concluyó con la redacción del Acta de Conciliación N° 118-05, de fecha 25 de noviembre de 2005, a fi rman que dicho documento fue redactado por el Conciliador a cargo, en razón de que el mismo contaba con autorización del Ministerio de Justicia para tramitar conciliaciones en materia de familia, según consta en el O fi cio 3613-01-STC/JUS, de fecha 21 de setiembre de 2001, obrante a fojas 24. Asimismo, con relación al Acta de Conciliación N° 114-05, elaborada por el Conciliador Luis G. Barco Massa, se advierte que el CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL APACE no ha efectuado descargo al respecto; Que, respecto a la emisión del Acta de Conciliación N° 118-05 elaborado por el Conciliador Luis Hernán Bardales Neyra, cabe indicar que, de la búsqueda en la base de datos y de los archivos de esta Dirección, se ha podido comprobar que el Conciliador a cargo del procedimiento conciliatorio, efectivamente contaba con autorización para tramitar solicitudes sobre materia familiar, advirtiéndose que dicha autorización tuvo vigencia hasta el 28 de noviembre del 2005, de conformidad con la cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Conciliación N° 26872, aprobado por D.S. N° 004-2005-JUS; Que, en tal sentido, habiendo el Conciliador redactado el Acta de Conciliación N° 118-05, durante el plazo de vigencia de su autorización provisional que le fue otorgado por esta Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con fl ictos para que lleve a cabo procedimientos conciliatorios en materia familiar, debe de declararse la inexistencia de la infracción imputada al Centro de Conciliación en este extremo; Que, de otro lado en relación a que el Centro de Conciliación permitió que el conciliador Luis Guillermo Barco Massa lleve a cabo el procedimiento conciliatorio sobre alimentos, el cual, concluyó con el Acta de Conciliación por Inasistencia de una de las Partes N° 114-05. Es preciso señalar que, de la revisión de la base de datos y de los archivos de esta Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de solución de confl ictos, se ha veri fi cado que el citado conciliador no se encuentra acreditado como especializado en familia, de conformidad con los artículos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por D.S. Nº 004- 2005-JUS, no encontrándose por lo tanto, autorizado para realizar procedimientos conciliatorios en dicha materia;