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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349078 Que, se ha determinado en el diagnóstico situacional de la Gerencia de Rentas, la grave situación encontrada en el área de Fiscalización Tributaria entre ellos la falta de control y registro de los Espectáculos Públicos No Deportivos del distrito de Lince; Que, asimismo, en la Jefatura de Comercialización de Anuncios y Ornato frente a la carencia de una Base Registral que tenga determinada los diferentes establecimientos comerciales de servicios y otros, la generación del programa denominado Empadronamiento Comercial de las diferentes actividades económicas en el distrito de Lince que permita un mayor detalle de los giros dedicados a este tipo de actividades; Que, de otro lado, la Jefatura de Fiscalización Tributaria ha establecido normas adicionales pertinentes para desarrollar el ordenamiento, sinceramiento y adecuación del área de Fiscalización Tributaria, aprobándose el Plan de Acción y Actividades de dicha Jefatura la cual ha sido consolidado y remitido a la Gerencia de Presupuesto y Plani fi cación mediante Memorándum N° 409-2007-MDL- GR de fecha 8 de mayo de 2007 la misma que sostiene entre ellas las acciones pertinentes de fi scalización a Espectáculos Públicos No Deportivos la cual debe contar con los instrumentos normativos y legales adecuados; Que, la Comisión de Asuntos Legales mediante los fundamentos expuestos en su Dictamen Nº 007-2007 de fecha 29 de mayo de 2007, mani fi esta su opinión favorable para aprobar la respectiva Ordenanza; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: REGULA EL RÉGIMEN TÉCNICO-LEGAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE LINCE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVOS Establecer el contenido normativo que regule la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en establecimientos públicos de esparcimiento, baile y similares. Establecer los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones formales por los organizadores de los Espectáculos Públicos No Deportivos y de los conductores de donde se desarrollen éstos, a partir de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, acotación, recaudación del Impuesto y sanciones de acuerdo a Ley. Artículo 2º.- ALCANCES La presente Ordenanza será de aplicación a los establecimientos y a fi nes donde se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos en la jurisdicción de Lince. Artículo 3º.- BASE LEGAL- Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. - TUO Ley de Tributación Municipal - D.S. N° 156- 2004-EF. - Decreto Supremo N° 135-EF - “T.U.O. del Código Tributario”. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación a los establecimientos y a fi nes donde se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos en la jurisdicción de Lince. TÍTULO II DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CAPÍTULO I TIPOS DE ESPECTÁCULOS Artículo 5º.- ESPECTÁCULO PÚBLICO Actividad, función o esparcimiento desarrollado en el marco de la legalidad, moral y buenas costumbres.Los espectáculos y actividades regulados en la presente Ordenanza pueden ser de carácter permanente, eventual o temporal. Artículo 6º.- ESPECTÁCULO PERMANENTE Se considera aquellos que tengan lugar con carácter habitual en locales o establecimientos de carácter estable y que estén expresamente autorizados con la correspondiente Licencia de Funcionamiento. Artículo 7º.- ESPECTÁCULO EVENTUAL Se considera aquellos que se desarrollan en instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles y que se realicen durante un período determinado de tiempo. Están obligados a presentar la Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos. Artículo 8º.- ESPECTÁCULO TEMPORAL Aquellos que se realicen en locales o establecimientos y que no fi guren expresamente autorizados en la Licencia de Funcionamiento. Se podrá realizar únicamente hasta seis (6) veces en el período de un año, luego del cual requerirán obligatoriamente la autorización expresa en la Licencia Municipal de Funcionamiento. Están obligados a presentar la Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos. Artículo 9º.- ESPECTÁCULO CULTURAL Espectáculo Público cali fi cado por el Instituto Nacional de Cultura, exonerado del Impuesto a los Espectáculos Públicos No deportivos, obligados a la presentación de la Declaración Jurada a los Espectáculos Públicos No Deportivos. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES Se considera infracción, aquella acción que resulte de no acatar lo dispuesto en la presente Ordenanza y lo establecido por las normas pertinentes. La comisión de una infracción acarreará como consecuencia la aplicación de una sanción descrita en la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lince. CAPÍTULO III DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 11º.- Se consideran para efectos del presente reglamento a los establecimientos que se describen a continuación: 11.1 DISCOTECA.- Establecimiento en el que se incentiva el baile, y se expenden bebidas alcohólicas, abonando o no el derecho de ingreso. 11.2 VIDEO PUB - KARAOKE.- Establecimiento donde se exhiben videos musicales. 11.3 PEÑAS Y SIMILARES.- Establecimiento acondicionado para reuniones y distracciones sociales incentivándose bailes y presentación de espectáculos folclóricos, artísticos, criollos, costumbristas en que se expenden comidas típicas de zonas o regiones nacionales, bebidas alcohólicas, gaseosas, abonándose o no el derecho de ingreso. 11.4 SALÓN DE RECEPCIONES.- Establecimiento acondicionado para la realización de actividades sociales de tipo familiar y/o privado, matrimonios y cumpleaños, aniversarios y similares en donde se podrá presentar espectáculos musicales en vivo, por cuya participación se abona o no el derecho de ingreso. 11.5 CAFÉ–TEATRO.- Establecimiento donde se presentan espectáculos artísticos, obras teatrales, cómicas, satíricas, etc., permitiéndose la venta de bebidas alcohólicas, gaseosas, refrescos y alimentos ligeros, abonándose o no el derecho de ingreso.