Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349067 Que, el Proyecto de Lucha contra la Pobreza en el Área Metropolitana de Lima ha cambiado su denominación a Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de marzo de 2006; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de organismo ejecutor de los fondos de la Carta Acuerdo de la Donación IDF Nº TF052499, que fi nancia parcialmente el Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo, solicitó a la Contraloría General con el O fi cio Nº 009-2007-MML/ ELCP, la ampliación del período de la auditoría a fi n que la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria realice la auditoría a los estados fi nancieros y aspectos operativos del Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo / Carta Acuerdo de la Donación IDF Nº TF052499, por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006; Que, el Anexo de la Carta Acuerdo de la Donación IDF Nº TF052499, en su literal c) del numeral 5.1 del acápite 5 “Cuentas y Auditorías” del Objeto, Términos y Condiciones de la Donación establece la obligación del Receptor de someter los registros, cuentas y estados fi nancieros a una auditoría de acuerdo con las normas de auditoría aceptables para el Banco, siendo que el literal b) del numeral 4.3 del acápite 4 “Retiro de los Fondos de la Donación” del mismo, dispone que los retiros de la Cuenta de la Donación se realizan en el transcurso de tres años desde la fi rma de la citada Carta Acuerdo por parte del Receptor; Que, el Banco Mundial mediante el documento de 04.Ene.2007 complementado con la Carta de 14.May.2007 comunica su no objeción a la ampliación del período de la auditoría a los fondos de la Carta Acuerdo de la Donación IDF Nº TF052499 con la sociedad Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria por el período 2005- 2006; Que, el artículo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, establece que la Contraloría General puede autorizar la ampliación del período de la auditoría materia de designación, previa solicitud de la Entidad sustentada documentalmente en compromisos institucionales ineludibles para cuyo efecto emite la Resolución correspondiente, estableciendo los términos y condiciones de dicha autorización; asimismo, dispone que la solicitud de la Entidad debe cumplir lo establecido en los literales b) c), d) y e) del artículo 24º del citado Reglamento y, la sociedad debe presentar las propuestas técnica y económica para la realización de dicho examen adicional y, autorizada la ampliación del período de la auditoría, la Entidad debe suscribir con la sociedad de auditoría un nuevo contrato para la prestación de este servicio adicional; Que, la no objeción otorgada por el Banco Mundial para la continuidad de los servicios de auditoría de la sociedad Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria por el período 2005-2006 constituye un compromiso institucional ineludible de la Municipalidad Metropolitana con el organismo cooperante; Que, el literal d) del artículo 6º del citado Reglamento regula la excepción a la periodicidad de las auditorías fi nancieras, tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, pudiendo la auditoría extenderse hasta por todo el período del fi nanciamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda; disposición que resulta aplicable al presente caso, de conformidad con el literal c) del numeral 5.1 del acápite 5 “Cuentas y Auditorías” del Objeto, Términos y Condiciones de la Donación” del Anexo de la Carta Acuerdo de la Donación IDF Nº TF052499, así como, la no objeción otorgada por el Banco; Que, mediante el documento de Visto, se ha determinado que la solicitud presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima cumple con lo dispuesto en los artículos 24º literales b), c) d) y e) y 63º del Reglamento, recomendando la ampliación del período de la auditoría solicitada; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el artículo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Municipalidad Metropolitana de Lima la ampliación del período de la auditoría a fi n que la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria realice la auditoría a los estados fi nancieros y aspectos operativos del Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo / Carta Acuerdo de la Donación IDF Nº TF052499, por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006. Artículo Segundo.- La Municipalidad Metropolitana de Lima deberá suscribir un nuevo contrato de servicios profesionales de auditoría externa con la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria para la auditoría señalada en el artículo precedente; sujetándose a lo establecido en la Carta Acuerdo de la Donación IDF Nº TF052499, a los lineamientos del Banco Mundial y el Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con R.C. Nº 063-2007-CG, en lo que resulte aplicable, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes. Artículo Tercero.- La sociedad de auditoría deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control de la Contraloría General. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditoría Financiera, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 83516-3 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Huancané RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 235-2007-CG Lima, 11 de julio de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 104-2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Huancané, Puno, período 2004 – 2006, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Municipalidad Provincial de Huancané, con el objetivo, entre otros, de determinar si los pagos por concepto de remuneración del Alcalde y dietas de los regidores se han efectuado dentro del marco de la normativa vigente; Que como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el período abril 2004 a septiembre 2006 se aprobó en Sesión de Concejo un aumento indebido en las remuneraciones y dietas de autoridades ediles, contraviniendo la normativa vigente y ocasionando un perjuicio económico de S/. 121 728,60; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República