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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349073 • 50% se destina al Tesoro Público. 1.1.7. En todo contrato de arrendamiento deberá incluirse una cláusula de reajuste automático anual de la renta, en función de la unidad de referencia que se estipule en el mismo. Asimismo, debe señalarse expresamente que es de cuenta del arrendatario el pago de arbitrios municipales y los servicios del inmueble. 1.1.8. En los contratos se incluirán las disposiciones que correspondan sobre arrendamiento contenidas en el Código Civil, con las que se garanticen los intereses del Estado. 1.1.9. En los casos en que un predio de propiedad estatal se haya encontrado ocupado por terceros, a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, que modi fi ca el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, sin que exista ningún vínculo de naturaleza contractual con la entidad titular del predio; éste podrá ser dado en arrendamiento al ocupante de manera excepcional, con lafi nalidad de regularizar su situación. En estos casos, el valor de la renta no podrá ser menor a lo establecido en la tasación. 1.2. Procedimiento para el arrendamiento1.2.1. La propuesta de arrendamiento de bienes inmuebles puede ser realizada de o fi cio por la entidad estatal propietaria del predio o a solicitud de algún interesado. 1.2.2. El Comité de Gestión Patrimonial de cada entidad pública, se encarga de evaluar, cali fi car y de ser el caso preparar el expediente administrativo que corresponda, mientras que la O fi cina General de Administración o quien haga sus veces, aprueba la convocatoria para el arrendamiento. 1.2.3. Cuando una solicitud de arrendamiento verse sobre predios cali fi cados como no disponibles, se denegará la misma mediante comunicación escrita. 1.2.4. Una vez publicada la convocatoria de arrendamiento, el postor deberá presentar una garantía de cumplimiento de la suscripción del contrato, la cual será determinada en las bases del concurso, pudiendo ser ésta una fi anza bancaria, cheque de gerencia, depósito en cuenta bancaria, entre otras, la misma que no será menor al 10% del monto anualizado de la renta. 1.2.5. Asimismo, deberá adjuntar la propuesta de renta la cual será presentada en sobre cerrado en el lugar que designe el aviso y una declaración jurada en donde se declare bajo juramento no tener impedimento para contratar con el Estado ni tener deudas pendientes atrasadas con él. El adjudicatario será aquél que ofrezca la mayor propuesta de pago de renta, sobre la base de la tasación a valor mercado. 1.2.6. Con la propuesta de mayor renta del adjudicatario, se organizará el expediente administrativo, el cual contendrá los siguientes documentos: 1. Identi fi cación del (los) predio(s) de libre disponibilidad califi cado(s) como apto(s) para ser arrendado. 2. Tasación. 3. Las publicaciones de los avisos de convocatoria. 4. Acta del Comité de Gestión Patrimonial en donde se consignan los detalles sobre la apertura de sobres y designación del adjudicatario. 5. Declaración Jurada, en la que el arrendatario expresa que no se encuentra impedido de contratar con el Estado, ni tener deudas pendientes atrasadas con él. 6. Informe sustentatorio del proceso de arrendamiento llevado a cabo por la entidad propietaria. 7. Comunicación de la aceptación de la oferta de arrendamiento a quien haya presentado la propuesta de renta más alta. 8. Resolución que aprueba la celebración del contrato de arrendamiento con el adjudicatario. 9. Contrato de arrendamiento. 1.2.7. Emitida la Resolución que aprueba la celebración del contrato de arrendamiento, corresponde a la O fi cina General de Administración, o quien haga sus veces, suscribir con el interesado el contrato. 1.2.8. El adjudicatario del arrendamiento una vez notifi cado con su designación y con el proyecto de contrato deberá suscribirlo en un plazo no mayor de siete (07) días útiles. En caso que no lo suscriba se dará por denegada la propuesta de arrendamiento y se designará como adjudicatario a quien haya formulado la segunda mejor propuesta de renta, siempre y cuando supere la renta establecida como mínima. Si este último no suscribiese el contrato en el plazo antes señalado, la convocatoria será declarada desierta. 1.2.9. Si el adjudicatario no cumpliese con suscribir los contratos de arrendamiento en el plazo establecido en la presente Directiva, se ejecutará la garantía señalada en el numeral 1.2.4. 1.2.10. En los casos que no se presenten propuestas para el arrendamiento, se dará por desierta la convocatoria y podrá proponer posteriormente una nueva. 1.2.11. Para el supuesto contemplado en el numeral 1.1.9, la entidad titular de o fi cio, puede proponer el arrendamiento del predio ocupado o en todo caso iniciar el procedimiento a solicitud del poseedor. En ambos supuestos, el Comité de Gestión Patrimonial debe pronunciarse por la conveniencia o no de la celebración de un contrato de arrendamiento. 1.2.12. De considerarse conveniente la regularización de la posesión del ocupante mediante la celebración de un contrato de arrendamiento, se dará inicio al trámite. Para tal efecto, debe realizarse la tasación a valor de mercado del monto a cobrarse por arrendamiento. Una vez establecido el monto de la renta a ser cobrada por el arrendamiento, debe ser comunicada al poseedor, quien en el término de siete (07) días útiles debe alcanzar su respuesta, en el caso que la misma sea en sentido negativo o vencido el plazo no la haya formulado respuesta, se dará por terminado el procedimiento. La entidad pública propietaria en esos casos debe iniciar -las acciones legales correspondientes para la recuperación del predio de su propiedad. En el caso que sea aceptada la propuesta de renta para el arrendamiento, se formará el expediente administrativo correspondiente el cual debe contener la siguiente documentación: 1. Comunicación al poseedor del inmueble, en donde se señale la disposición para el arrendamiento y el monto propuesto como renta. 2. Tasación. 3. Aceptación a la propuesta de arrendamiento. 4. Declaración jurada en la que el arrendatario exprese que no se encuentra impedido de contratar con el Estado ni tener deudas pendientes atrasadas con él. 5. Informe sustentatorio suscrito por los profesionales responsables. 6. Resolución que apruebe la celebración del contrato de arrendamiento. 7. Contrato de arrendamiento. 1.2.13. Las entidades remitirán en el plazo de 15 días calendario a la SBN, una copia del contrato de arrendamiento que celebren para su correspondiente registro en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Las disposiciones reguladas en la presente Directiva serán de aplicación a la SBN en todo aquello que corresponda. 83540-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000015/SUNAT Mediante O fi cio Nº 203-2007-SUNAT/1A0000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de