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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349079 11.6 CINE O SALAS CINEMATOGRÁFICAS.- Establecimientos públicos donde se proyectan películas cinematográ fi cas, abonándose o no el derecho de ingreso. 11.7 ESTABLECIMIENTO DE USO TEMPORAL.- Se encuentran comprendidos entre otros los siguientes: - Locales Sociales o Institucionales. - Otros similares. - Abonándose o no el derecho de ingreso. Artículo 12º.- No procede la autorización para Espectáculos Públicos No Deportivos en locales que no cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento vigente e Informe Técnico favorable de Seguridad de Defensa Civil. Los Locales de Espectáculos Públicos No Deportivos deberán de acondicionar sus instalaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad N° 27050 y su modi fi catoria Ley N° 28164. Artículo 13º.- EL organizador y/o conductor autorizado de los establecimientos en mención es responsable del normal funcionamiento de las actividades que desarrollen y de la presentación de la Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos u otro requisito exigible de acuerdo a la normatividad vigente, así como de depositar el íntegro del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, que recauda en calidad de agente perceptor. CAPÍTULO IV DEL HORARIO Artículo 14º.- Los establecimientos públicos que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos desarrollarán sus actividades hasta las 23.00 horas. Artículo 15º.- Para la realización de espectáculos eventuales y temporales fuera del horario establecido en el artículo precedente, será obligatorio contar con la autorización correspondiente en la que fi gurará el horario de funcionamiento. CAPÍTULO V DE LA SEGURIDAD Artículo 16º.- Los organizadores de los Espectáculos Públicos No Deportivos deberán contar con personal permanente que brinde servicio de seguridad, el cual permita garantizar el normal desarrollo de sus actividades e integridad física de los asistentes. Artículo 17º.- Los organizadores de Espectáculos Públicos No Deportivos son responsables de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después del desarrollo del espectáculo. Artículo 18º.- Los locales de espectáculos estarán obligados a mantener en perfecto estado de funcionamiento una dotación de extintores de incendio en número y ubicación fi jado por la O fi cina de Defensa Civil, teniendo además dichos extintores indicaciones para uso en caso de emergencia. Asimismo, se deberán respetar las normas de seguridad establecidas por la O fi cina de Defensa Civil (señalización, puertas de escape, rampas, etc.). Artículo 19º.- El personal que labora en los locales de Espectáculos Públicos No Deportivos deberá estar capacitado en materia de seguridad y primeros auxilios. Se encuentra prohibida la comercialización y/o distribución de artículos pirotécnicos dentro o fuera del local donde se realice el espectáculo público. CAPÍTULO VI DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS Artículo 20º.- Se deberá cumplir con lo normado por la Ordenanza N° 015-86-MLM en relación a los ruidos nocivos y molestos, en ningún caso la emisión o ruido sobrepasará los límites permisibles.Artículo 21º.- Se garantizará la tranquilidad pública del vecindario y de los usuarios combatiéndose la emisión de sonido y ruidos molestos. CAPÍTULO VII DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Artículo 22º.- Los conductores y/o organizadores, están obligados a presentar la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, hasta cuarenta y ocho (48) horas previas a la realización del espectáculo. Artículo 23º.- La presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, será de la siguiente forma: a) Semanalmente: Para los establecimientos públicos de recreación, bailes y diversiones que realicen espectáculos de carácter permanente o temporal. b) Eventualmente: Para los establecimientos públicos de recreación, bailes, diversiones u otros, que realicen espectáculos de carácter eventual. Artículo 24º.- La Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos será a través del formato establecido por la Jefatura de Fiscalización Tributaria, documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 25º.- Los espectáculos temporales o eventuales, deberán contar previamente con la autorización de la Administración Municipal, debiendo de cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Lince. Artículo 26º.- PRESENTACIÓN DEL BOLETAJE En los establecimientos correspondientes sólo podrá ser usado el boletaje debidamente declarado y sellado por la Administración Tributaria y presentando conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, conteniendo la siguiente información mínimo: a) Número de Boleto o entrada. b) Valor de la entrada.c) Fecha del Espectáculo. d) Nombre del Conductor del establecimiento comercial. e) R.U.C. f) Autorización Licencia Nº g) Ubicación del establecimiento. h) Nombre de la Empresa o Promotora del Espectáculo. i) R.U.C. de la Empresa. j) Denominación del evento – fecha. k) Nombre del Representante Legal/ Domicilio Fiscal.l) Resolución que lo inafecta del pago del impuesto expedida por Instituto Nacional de Cultura – INC. m) Recibo de pago a cuenta del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. TÍTULO III DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CAPÍTULO I DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Artículo 27º.- Son sujetos pasivos las personas que adquieren entradas para presenciar o participar del espectáculo no deportivo. Artículo 28º.- Es sujeto activo del impuesto la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 29º.- Son deudores tributarios en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen cualquier tipo de Espectáculo Público No Deportivo. Artículo 30º.- El conductor del establecimiento es responsable solidario del pago del impuesto adeudado. Artículo 31º.- El conductor o responsable de la realización del Espectáculo Público No Deportivo,