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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349075 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín que aprueba proyecto de habilitación urbana de lote único para uso industrial RESOLUCIÓN Nº 172-2007-MML-GDU-SPHU Lima, 31 de mayo de 2007LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codi fi cado Nº 80059-2004, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Lurín, solicita la Rati fi cación de la Resolución Jefatural Nº 006-2004-UDFT-AG.ZA/ML de fecha 22 de marzo de 2004, promovida por la empresa INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 006-2004- UDFT-AG.ZA/ML de fecha 22 de marzo de 2004 (fs. 156 al 159) la Municipalidad Distrital de Lurín, resuelve aprobar en Vías de Regularización de conformidad con el Plano asignado con el Nº 002-2004-UDFT-AG.KM.40-ZONA A/ ML, el Proyecto de Habilitación Urbana como Lote Único para Uso Industrial, cuya zoni fi cación es de Industria Liviana “I-2”, del terreno de 15,328.82 m2, constituido por el Lote acumulado 1 de la Manzana E con frente a la Calle Nº 2, Primera Sección de la Parcelación Semi - Rústica “Las Praderas de Lurín”, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito a favor de la Empresa INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. en la Partida Nº 11580494 de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, del Registro de Predios (fs. 02); Que, mediante los Informes Nº 006-2005-MML-GDU- SPHU-DCO de fecha 27 de octubre de 2005 (fs. 180 al 182) y su Ampliatorio Nº 012-2005-MML-GDU-SPHU-DCO de fecha 30 de noviembre de 2005 (fs. 187 y 188), emitidos por la División de Control de Obras de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se determina que la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos respecto a Zoni fi cación y Vías, más no respecto a los Aportes Reglamentarios establecidos en la Ordenanza Nº 292, por cuanto no ha cancelado los défi cit para Parques Zonales, Renovación Urbana y Otros Fines a los que se encuentra afecto el terreno materia del presente trámite, derechos que previamente deberán ser cancelados para proceder a su rati fi cación, por lo que se concluye que no debe Rati fi carse la citada resolución; Que, a través de los Informes Nº 024-2005-MML-GDU- SPHU-AL del 7 de noviembre de 2005, (fs. 183 y 184), y Nº 067-2005-MML-GDU-SPHU-AL del 13 de diciembre de 2005 (fs. 192), emitido por el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se señala que de acuerdo a la evaluación técnica efectuada, la presente habilitación incumple con los Planes Urbanos respecto a los Aportes Reglamentarios, correspondiendo a esta Corporación a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano resolver la No Ratifi cación de la Resolución Jefatural Nº 006-2004-UDFT- AG.ZA/ML de fecha 22 de marzo de 2004, con arreglo a las facultades dispuestas en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, Ordenanza Nº 776, Ordenanza Nº 812 y Resolución de Alcaldía Nº 2546; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 07-2006- MML-GDU de fecha 7 de febrero de 2006, (fs. 193 y 194), la Gerencia de Desarrollo Urbano resuelve No Rati fi car la Resolución Jefatural Nº 006-2004-UDFT-AG.ZA/ML de fecha 22 de marzo de 2004, emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín, por cuanto técnicamente se veri fi có el incumplimiento de los Planes Urbanos respecto a los Aportes Reglamentarios; Que, con fecha 3 de abril de 2006 a través del Expediente Nº 31684-2006, el representante de la empresa INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A., interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº 07-2006-MML-GDU de fecha 7 de febrero de 2006, fundamentando que antes de la emisión de la resolución impugnada, mediante documento de fecha 19 de enero de 2006, cumplió con acreditar los pagos por el concepto de aporte para Otros Fines según copia de la Liquidación de Pago de fecha 20 de abril de 2005, asimismo mediante Constancia de Cancelación de Aporte por Renovación Urbana de fecha 17 de diciembre de 2005, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A., (EMILIMA S.A.) con fi rmó dicho pago y fi nalmente con el Recibo de Ingresos Nº 0048029 de fecha 17 de enero de 2006 emitido por la O fi cina de Tesorería del Servicio de Parques el Aporte para Parques Zonales; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 058- 2007-MML-GDU de fecha 27 de abril de 2007, (fs. 204 al 206) la Gerencia de Desarrollo Urbano resuelve declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto, por cuanto la resolución impugnada ha sido emitida de conformidad con las facultades delegadas por la Resolución de Alcaldía Nº 2546-05 de fecha 17 de octubre de 2005, a la Gerencia de Desarrollo Urbano para la emisión de resoluciones en los procedimientos de Rati fi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales, por tanto en última instancia y cuya decisión agotan la vía administrativa de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 16º del Decreto de Alcaldía Nº 079 de fecha 30 de setiembre de 2005; Que, asimismo la citada resolución, resuelve Dejar sin Efecto la Resolución de Gerencia Nº 07-2006-MML-GDU de fecha 7 de febrero de 2006, toda vez que de los actuados se tiene que el procedimiento de aprobación de habilitación urbana iniciado por la empresa INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y la Ordenanza Nº 292 sobre aportes reglamentarios por cuanto antes de la emisión de la resolución impugnada, mediante Documento Simple Nº 6110-2006 de fecha 19 de enero de 2006, acreditó el pago por el dé fi cit de los aportes reglamentarios a los que esta obligado por Ley, por lo que de conformidad con el Art. 16º del Decreto de Alcaldía Nº 079, la Municipalidad Provincial deberá pronunciarse respecto al cumplimiento de los Planes Urbanos vigentes, en lo que respecta a la zoni fi cación, vías metropolitanas y aportes reglamentarios; Que, con fecha 28 de mayo del 2007, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mediante Informe Nº 174-2007-MML-GDU- SPHU-AL, (fs. 209 al 21 1) mani fi esta que si bien la administrada ha cumplido con redimir en dinero los aportes reglamentarios correspondiente para Parques Zonales, Renovación Urbana y Otros Fines a los que se encuentra afecto, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 292-MML, cumpliendo de tal forma los planes urbanos respecto a ese extremo; sin embargo al haberse establecido en el Artículo Segundo de la Resolución materia de rati fi cación, la obligación de redimir en dinero los aportes reglamentarios, y siendo que a la fecha éstos ya se encuentran cancelados a valor comercial conforme se acredita de los recibos de pago por el concepto de aporte para Otros Fines según copia de la Liquidación de Pago de fecha 20 de abril de 2005, asimismo mediante Constancia de Cancelación de Aporte por Renovación Urbana de fecha 17 de diciembre de 2005, emitida por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A., (EMILIMA S.A.) con fi rmando dicho pago y fi nalmente con el Recibo de Ingresos Nº 0048029 de fecha 17 de enero de 2006 emitido por la O fi cina de Tesorería del Servicio de Parques respecto al Aporte para Parques Zonales, se opina porque el pronunciamiento de ésta subgerencia versará en Establecer La Conformidad de la Resolución recurrida, sólo respecto a los Artículos Primero, Tercero y Cuarto; Que, asimismo el citado informe precisa, que en cumplimiento a lo señalado en el artículo tercero de la Resolución de Gerencia Nº 058-2007-MML-GDU de fecha 27 de abril del 2007 y, de acuerdo a la evaluación efectuada la presente habilitación cumple con los Planes Urbanos respecto a la zoni fi cación, vías y aportes