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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349077 Resolución de Gerencia Nº 00015 de fecha 23 de abril del 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate; Que, de acuerdo al Artículo 89º numeral 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 812-MML y modi fi cado por la Ordenanza Nº 916-MML, es función de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir pronunciamiento en relación a los actos administrativos emitidos por las municipalidades distritales que aprueban habilitaciones urbanas, a fi n de veri fi car la adecuación y cumplimiento de los planes urbanos, en cuyo caso otorgará la conformidad correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo del 2006, se resuelve delegar la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Rati fi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 27444 y Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 157-MML, Nº 341-MML y Nº 292-MML, y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU. SE RESUELVE:Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución de Gerencia Nº 00015 de fecha 23 de abril del 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 017-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de 5,700.00 m2. constituido por la Unidad Catastral Nº 10633, ubicado en el Predio Rústico La Gloria Baja, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución al señor AURELIO ROMERO BALBÍN y su cónyuge HUBERTA HUAMAN CANCHANYA, y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- Queda agotada la vía administrativa, con la presente Resolución. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la O fi cina Registral de Lima, al Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, al Instituto Metropolitano de Plani fi cación y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de noti fi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE Subgerente (e)Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 83477-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen el embanderamiento de inmuebles con ocasión del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2007-ALC/MDLV La Victoria, 7 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO:Que, el día 28 de julio próximo se conmemora el 186º Aniversario de la Independencia del Perú; Que, es un deber de los Gobiernos Locales incentivar la participación cívica del vecindario a fi n de resaltar los valores nacionales y el respeto de los Símbolos Patrios; Que, atendiendo a las razones antes expuestas, es conveniente propiciar una mayor identi fi cación patriótica mediante el embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito de La Victoria, contribuyendo así al ornato de la ciudad; Estando a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento obligatorio de todos los inmuebles ubicados en el distrito de La Victoria, a partir del 15 al 31 de julio del presente año, en homenaje al 186º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Los propietarios de las viviendas, así como la administración de los locales públicos y privados deberán proceder a la limpieza y pintado de las fachadas de sus inmuebles. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la aplicación de la sanción que corresponda de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE Alcalde 84224-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Regulan el Régimen Técnico-Legal de los Espectáculos Públicos No Deportivos en el distrito ORDENANZA Nº 183-MDL Lince, 25 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE POR CUANTO:El Concejo Municipal de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar de Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 116º del precitado dispositivo legal, establece la facultad discrecional que cuenta la Administración Tributaria para determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias;