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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349072 • Resolución Nº 315-2001/SBN que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones IV. ALCANCELa presente Directiva tiene alcance nacional, comprendiendo a las entidades estatales señaladas en el Artículo 2º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001. No están incluidas aquellas entidades que cuentan con un régimen legal especial en materia de arrendamiento. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. La presente directiva se regirá por los siguientes principios: 1.1. Principio de máxima rentabilidad. En el arrendamiento de inmuebles deberá buscarse el mayor bene fi cio económico a favor del Estado. 1.2. Principio de transparencia. Todo arrendamiento deberá efectuarse por convocatoria pública, salvo los casos establecidos por norma expresa. La información relacionada a las convocatorias deberá entregarse oportunamente a los administrados. 1.3. Principio de celeridad. El procedimiento se desarrollará con la máxima dinámica posible, evitando actuaciones que di fi culten su desenvolvimiento, a fi n de alcanzar una respuesta en tiempo razonable. 1.4. Principio de fi scalización. El arrendamiento de los inmuebles de dominio privado del Estado estarán sujetos a fi scalización continua. 1.5. Principio de vinculación y formalidad. Las disposiciones y formalidades contenidas en la presente Directiva, son de carácter imperativo; sin embargo, se podrá adecuar su exigencia al logro de los fi nes institucionales. 2. La potestad decisoria de impulsar el trámite de arrendamiento queda reservada a la entidad propietaria respecto de los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad que se encuentren bajo su respectiva administración. 3. La entidad arrendadora es la responsable de efectuar o encargar la realización de la tasación del valor de mercado de la renta, la que deberá ser suscrita por un profesional técnico debidamente acreditado. 4. Las entidades públicas están facultadas a dar en arrendamiento parte o la totalidad de los predios de su propiedad, siempre y cuando sean de libre disponibilidad y el acto no inter fi era con sus objetivos institucionales y estatutarios. Cada entidad titular, cali fi ca y determina cuáles son los predios de libre disponibilidad susceptibles de ser ofrecidos en arrendamiento. 5. En el cobro de la renta, la entidad arrendadora emitirá los comprobantes de pago correspondientes, debiendo cumplir con la declaración y el pago de los impuestos, en el monto y condiciones que determinen las normas tributarias vigentes. 6. Los contratos de arrendamiento celebrados por las entidades públicas deberán ser puestos en conocimiento de la SBN en un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de su celebración, debiéndose adjuntar copia del mencionado contrato. 7. El plazo de los contratos de Arrendamiento que celebren las entidades públicas será de duración determinada. Este plazo podrá ser de 2 años pudiendo ser renovado hasta por el máximo establecido en el artículo 67º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. 8. En todo arrendamiento cuya renta mensual supere una (1) UIT, el arrendatario estará obligado a contratar a nombre de la entidad arrendadora una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil contra todo riesgo, la misma que deberá tener vigencia por todo el plazo del contrato. 8.1. En el supuesto que la Póliza tenga una vigencia inferior al plazo del contrato, la arrendataria deberá obligarse a realizar las sucesivas renovaciones, debiendo adjuntar la Póliza a favor de la entidad arrendadora, así como la copia de la factura que acredite la cancelación de la prima. 8.2. En caso de renovación contractual el arrendatario deberá cumplir con renovar la Póliza, debiendo presentar a la entidad estatal propietaria la documentación que lo acredite, en la fecha en que se suscriba este contrato. 8.3. La Póliza deberá ser entregada a la entidad arrendadora al momento de la suscripción del contrato. 9. Todo contrato de arrendamiento cuya renta mensual sea superior a una (1) UIT, deberá contar con una Garantía de Fiel Cumplimiento por la suma equivalente a tres (03) veces el valor de la renta pudiendo ser, entre otras, Carta Fianza emitida por una empresa del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo tener una vigencia igual al plazo del contrato más treinta (30) días adicionales; la que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable, sin bene fi cio de excusión y de ejecución automática. 10. Todo contrato de arrendamiento cuya renta mensual sea inferior a una (1) UIT, deberá contar con una garantía por la suma equivalente a dos (02) veces el valor de la renta, la misma que será devuelta al fi nalizar el contrato, siempre y cuando no hayan obligaciones pendientes de pago y el inmueble se encuentre en buen estado de conservación. 11. La garantía tiene por objeto preservar el buen estado de las instalaciones del inmueble, el pago de la renta, arbitrios y/o servicios; así como moras, intereses y penalidades conforme a las estipulaciones del contrato. 12. Todo subarrendamiento de inmuebles arrendados deberá contar con autorización expresa de la entidad propietaria. 13. Todo subarrendamiento deberá ser informado a la SBN en el plazo de 15 días calendario contados a partir de su celebración, debiéndose adjuntar una copia del contrato. El subarrendamiento sólo procede si no contraviene sus normas estatutarias. 14. En caso que las entidades estatales requieran el inmueble materia de arriendo por causa de necesidad o utilidad pública antes de la fecha de vencimiento del contrato; dicha situación se le comunicará a la arrendataria mediante carta notarial. La arrendataria tendrá un plazo de 60 días para desocupar el inmueble corriendo dicho plazo a partir del día siguiente de recibida la carta notarial. En caso la arrendataria quisiera devolver el inmueble antes del vencimiento del contrato deberá comunicarlo a la entidad estatal mediante carta notarial, 60 días antes de devolver el inmueble. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. Arrendamiento predial de inmuebles de propiedad del Estado de libre disponibilidad 1.1. Del Arrendamiento 1.1.1. El arrendamiento predial está a cargo de la entidad titular del predio, la cual promueve el procedimiento correspondiente. Los gastos que se irroguen serán de cargo de la referida entidad. 1.1.2. El Comité de Gestión Patrimonial de cada entidad pública, se encarga de evaluar y cali fi car los predios susceptibles de ser arrendados, mientras que la O fi cina General de Administración o quien haga sus veces, aprueba los contratos de arrendamiento mediante la correspondiente Resolución. 1.1.3. El Comité de Gestión Patrimonial deberá encargar la realización de una tasación con el objeto de determinar el valor de mercado de la renta que se debe cobrar por el predio a arrendar . 1.1.4. Todo arrendamiento de un predio de propiedad del Estado, se realiza mediante convocatoria pública, la que será publicada como mínimo una vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de circulación local. Asimismo, la entidad titular deberá realizar las acciones necesarias para publicitar de manera adecuada la convocatoria para el arrendamiento. 1.1.5. La convocatoria debe establecer las condiciones de la invitación para el arrendamiento y las características del inmueble. 1.1.6. La renta devengada, salvo disposición legal distinta, se distribuye de la siguiente manera: • 50% constituye recursos propios de la entidad pública arrendadora.