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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349430 constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse...” ; en consecuencia, no se puede exigirse a los recurrentes el pago de derecho administrativo por concepto de recurso impugnativo, como requisito previo de admisión y/o ingreso de su documentación, siendo necesario, que por Acuerdo de Concejo, se determine ello, a fi n de poder expedir el correspondiente Decreto de Alcaldía. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 38 inciso 38.5, que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento, de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional, de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo, conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972; SE DECRETA: DECLARAR LA INEXIGIBILIDAD DEL DERECHO DE PAGO POR CONCEPTO DE RECURSOS IMPUGNATIVOS ESTABLECIDO EN EL TUPA Artículo Primero.- APROBAR la Inexigibilidad del derecho de pago por concepto de Recursos de Impugnación, que se encuentra establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Tribunal Constitucional. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 85206-2 Reducen costo administrativo para autorizar la instalación de módulos para el expendio de diarios, revistas y loterías DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2007-MDV Ventanilla, 9 de julio del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de julio del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 126-2007/MDV-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en cuanto al Procedimiento que regula la Instalación de Módulos para el expendio de diarios, revistas y loterías, sugiriendo la disminución del costo administrativo para autorizar la instalación de dichos módulos. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013- 2006/MDV- CDV de fecha 27 de setiembre del 2006, se regula la Instalación de Módulos para el expendio de diarios, revistas y loterías en la vía pública del distrito de Ventanilla. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001- 2007/MDV de fecha 12 de enero del 2007, se aprobó el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, estableciéndose las competencias funcionales de las unidades orgánicas, así como se estableció un ordenamiento de las unidades orgánicas para mejor desempeño de funciones. Que, es propuesta de la Subgerencia de Promoción Empresarial, dependiente, ahora de la Gerencia de Servicios Sociales, se proceda a la reducción de costo administrativo para la obtención de autorización de instalación de módulos para el expendio de diarios, revistas y loterías en la vía pública de nuestro distrito; lo que es corroborado con la opinión que efectúa la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, al indicar que no pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobros por etapas, por lo que sugiere que se reduzca el costo de S/. 93. 16 nuevos soles a S/. 69.70 nuevos soles, siendo los porcentajes a cobras por derecho de trámite 1.87% de la UIT y por derecho de fotochek 0.15% de la UIT. Que, la disminución del costo administrativo, tal como se establece en el párrafo precedente, redundará en bene fi cio de los expendedores, cumpliéndose con las funciones de la Subgerencia de Promoción Empresarial, las cuales son promover el desarrollo económico local y la generación de empleo, con incidencia en la micro y pequeña empresa, así como proponer los proyectos normativos y tributarios orientados a crear un clima favorable para la inversión local. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, son atribuciones del Concejo Municipal Distrital, según lo dispuesto en el artículo 9º inciso 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Que, la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 38º inciso 38.5, que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento, de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional, de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo, conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, SE DECRETA: REDUCIR EL COSTO ADMINISTRATIVO PARA AUTORIZAR LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍAS Artículo Primero.- APROBAR la Modi fi cación del Procedimiento Administrativo para Autorizar la Instalación de Módulos en la vía pública para expendio de diarios, revistas y loterías, establecido mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2006/MDV-CDV de fecha 27 de setiembre del 2006; en el extremo que reduce el costo administrativo de S/. 93.16 nuevos soles a S/. 69.70 nuevos soles, siendo los porcentajes a cobrar por derecho de trámite 1.87% de la UIT y por derecho de fotochek 0.15% de la UIT. Artículo Segundo.- PRECISAR que los trámites de autorización a que se re fi ere el artículo primero, deberán solicitarse a la Gerencia de Servicios Sociales, toda vez que la Subgerencia de Promoción Empresarial, depende orgánicamente de dicha área. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 85206-3