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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349413 Registrales y el Informe N° 000920-2007/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 11° de la Ley N° 26497, Orgánica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las o fi cinas regístrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modi fi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, en este mismo sentido los Artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada o fi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista o fi cina registral; Que, se ha recibido la propuesta de apertura de un Punto de Atención RENIEC en el distrito de Izcuchaca de la provincia y departamento de Huancavelica, cuya implementación ha concluido, situación que motiva autorizar la inauguración a efectos de atender a la población de dicho distrito; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 26497, Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 050-2007/JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la apertura del Punto de Atención RENIEC, en el distrito de Izcuchaca de la provincia y departamento de Huancavelica, a cargo de la Jefatura Regional Huancayo, cuyo inicio de actividades se llevará a cabo el 18 de julio de 2007. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la disfusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 85929-1 MINISTERIO PUBLICO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguros patrimoniales y personales del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN Nº 819-2007-MP-FN Lima, 18 de julio de 2007VISTO:El O fi cio Nº 540-2007-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita una segunda declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO:Que, como resultado del proceso de selección correspondiente al Concurso Público N° 006-2005-MP-FN-GG, con fecha 30 de diciembre de 2005 se celebró el Contrato Nº 003-2005-MP-FN-GECLOG con la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, por un monto total de 1’274,195.72 (Un Millón Doscientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Cinco y 72/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, con el fi n de proveer el servicio de Pólizas de Seguros para el Ministerio Público según Slip Técnico, con una vigencia de 12 (Doce) meses, contados a partir del 31 de diciembre del 2005 a las doce del día, hasta el 31 de diciembre del 2006 a las doce del día; Que al vencimiento del mencionado contrato, resultó necesaria la suscripción de un contrato complementario al contrato original, autorizado por la Gerencia General del Ministerio Público, por mayores servicios, por la suma de hasta S/.382,258.72 (Trescientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Ocho y 72/100 Nuevos Soles), equivalente al 30% del monto original contratado y en tanto culmine el proceso de selección respectivo; contrato que tuvo vigencia hasta el 10 de abril de 2007 a las doce del día; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 436-2007-MP-FN, de fecha 19 de abril de 2007, se declaró en situación de desabastecimiento inminente la contratación del Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales del Ministerio Público, por un período máximo de 90 (Noventa) días, por un valor referencial total de hasta S/. 381,621.47 (Trescientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Veintiuno y 47/100 Nuevos Soles), suscribiéndose el Contrato Nº 005-2007-EXO-MP-FN-GECLOG, con la empresa Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, con vigencia entre el 24 de abril y el 23 de julio de 2007; Que, el motivo por el cual se declaró en situación de desabastecimiento inminente el mencionado servicio, se debió a circunstancias de fuerza mayor, debido a que la vigencia del Contrato Complementario al Contrato N° 003-2005-MP-FN-GECLOG estaba por concluir, el 10 de abril de 2007, y a que el proceso de selección para la contratación pertinente había sufrido un serio retraso, con motivo de la reestructuración de las especi fi caciones técnicas, que implicaron un nuevo estudio de mercado para la determinación de un valor referencial actualizado; Que, conforme aparece del Informe Nº 336-2007-MP- FN-GECLOG-GESER, de fecha 16 de julio de 2007, la Gerencia de Servicios Generales mani fi esta que, estando en proceso el Concurso Público para la provisión del mencionado servicio, el CONSUCODE aprobó y publicó lasfi chas técnicas que corresponden al mismo servicio, motivo por el cual mediante la Resolución Nº 351-2007-MP-FN-GG de fecha 21 de junio de 2007 se dispuso, entre otro, que la Gerencia Central de Logística proceda a la elaboración del expediente de contratación bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial; Que, en el mismo informe de la Gerencia de Servicios Generales, se indica que el Concurso Público por Subasta Inversa Nº 07-2007-MP-FN-GG, “Seguros Patrimoniales y Personales”, fue declarado desierto por el Comité Especial de Subasta Inversa correspondiente, por falta de postores, habiendo procedido a una Segunda Convocatoria, la misma que tiene previsto el otorgamiento de la Buena Pro para el día 26 de julio de 2007, fecha que es posterior a la vigencia del Contrato Nº 005-2007-EXO-MP-FN-GECLOG, el cual fenece el 23 de julio de 2007, por lo que debe declararse en situación de desabastecimiento inminente el mencionado servicio, especi fi cando que la vigencia del contrato resultante de la declaración de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo máximo de vigencia de 90 (Noventa) días o hasta que se produzca la suscripción del contrato resultante del Concurso Público por Subasta Inversa Presencial para la provisión del mencionado servicio, considerándose un monto máximo de hasta S/.355,723.20 (Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Veintitrés y 20/100 Nuevos Soles), y cuyo monto mensual asciende a S/. 118,574.40 (Ciento Dieciocho Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 40/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 418-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 13 de julio de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratación del Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales del