Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, mediante la Resolucion SBS Nº 1237-2006 del 22 de setiembre de 2006 se aprobo el Reglamento para la Administracion del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, el cual establece en su articulo 5º el requerimiento de provisiones por lineas de credito revolventes no utilizadas de MORDAZA MES y consumo; Que, el articulo tercero de la Resolucion SBS Nº 1237-2006 dispone que las provisiones referidas en el parrafo anterior deberan ser constituidas a partir del 30 de junio de 2007; Que, es necesario otorgar a las empresas un plazo mayor para la adecuacion de sus sistemas de administracion de riesgos a las disposiciones del citado Reglamento para la Administracion del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que las provisiones referidas en el articulo 5º del Reglamento para la Administracion del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1237-2006, MORDAZA constituidas a partir del 31 de enero de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 85307-1

mediante la cual la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI (en adelante la Comision) establecio a solicitud de MORDAZA Caucho S.A. (en adelante MORDAZA Caucho) derechos antidumping definitivos a las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios de la Republica Popular China (en adelante China). Los derechos antidumping establecidos por la Comision fueron modificados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual mediante Resolucion Nº 0546-2003/TDC-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 3 y 4 de MORDAZA de 2004. El 12 de marzo de 2007, MORDAZA Caucho, presento una solicitud para que se examinen los derechos antidumping a fin que se mantengan por un periodo adicional y no MORDAZA suprimidos al cumplirse el MORDAZA aniversario de su imposicion en virtud de lo establecido en los articulos 48º1 y 60º2 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante el Reglamento) que recogen lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping, el cual senala lo siguiente: Acuerdo Antidumping. Articulo 11.3. "No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo) salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. " El 29 de MORDAZA de 2007 mediante Carta Nº 051-2007/ CDS-INDECOPI se requirio a MORDAZA Caucho presente el Cuestionario para Empresas Productoras ­ Examen. El Cuestionario fue presentado el 18 de junio de 2007. II. ANALISIS II.1 Vigencia de las medidas antidumping anteriores a la OMC El procedimiento de investigacion que dio origen a la Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI que impuso derechos antidumping a las importaciones de neumaticos originarios de China, se inicio a raiz de una solicitud presentada por MORDAZA Caucho el 15 de febrero

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se inicia el procedimiento de examen interno o por cambio de circunstancias de los derechos antidumping vigentes a la importacion de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones, originarios de la Republica Popular China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 057-2007/CDS-INDECOPI MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2007 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 036-2007-CDS, presentado por MORDAZA Caucho S.A. el 12 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El 8 y 9 de MORDAZA de 2002, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI
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Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 48º Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- "El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de 5 anos". Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 60º Procedimiento de examen por haber transcurrido un periodo prudencial.- "Transcurrido el plazo previsto en el articulo 48º del presente Reglamento, la Comision evaluara, por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, la necesidad de iniciar un procedimiento de examen a n de determinar si la supresion de los derechos antidumping o compensatorios de nitivos impuestos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen."

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