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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2007 (19/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349417 Que, mediante la Resolución SBS Nº 1237-2006 del 22 de setiembre de 2006 se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, el cual establece en su artículo 5º el requerimiento de provisiones por líneas de crédito revolventes no utilizadas de tipo MES y consumo; Que, el artículo tercero de la Resolución SBS Nº 1237-2006 dispone que las provisiones referidas en el párrafo anterior deberán ser constituidas a partir del 30 de junio de 2007; Que, es necesario otorgar a las empresas un plazo mayor para la adecuación de sus sistemas de administración de riesgos a las disposiciones del citado Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Único.- Disponer que las provisiones referidas en el artículo 5º del Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, aprobado por la Resolución SBS Nº 1237-2006, sean constituidas a partir del 31 de enero de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 85307-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se inicia el procedimiento de examen interno o por cambio de circunstancias de los derechos antidumping vigentes a la importación de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones, originarios de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 057-2007/CDS-INDECOPI Lima, 12 de julio de 2007LA COMISIÓN DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 036-2007-CDS, presentado por Lima Caucho S.A. el 12 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El 8 y 9 de mayo de 2002, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Nº 019-2002/CDS-INDECOPI mediante la cual la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (en adelante la Comisión) estableció a solicitud de Lima Caucho S.A. (en adelante Lima Caucho) derechos antidumping de fi nitivos a las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios de la República Popular China (en adelante China). Los derechos antidumping establecidos por la Comisión fueron modi fi cados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual mediante Resolución Nº 0546-2003/TDC-INDECOPI publicada en el Diario O fi cial El Peruano los días 3 y 4 de mayo de 2004. El 12 de marzo de 2007, Lima Caucho, presentó una solicitud para que se examinen los derechos antidumping afi n que se mantengan por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto aniversario de su imposición en virtud de lo establecido en los artículos 48º 1 y 60º2 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante el Reglamento) que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, el cual señala lo siguiente: Acuerdo Antidumping. Artículo 11.3. “No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping de fi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo) salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. ” El 29 de mayo de 2007 mediante Carta Nº 051-2007/ CDS-INDECOPI se requirió a Lima Caucho presente el Cuestionario para Empresas Productoras – Examen. El Cuestionario fue presentado el 18 de junio de 2007. II. ANÁLISISII.1 Vigencia de las medidas antidumping anteriores a la OMC El procedimiento de investigación que dio origen a la Resolución Nº 019-2002/CDS-INDECOPI que impuso derechos antidumping a las importaciones de neumáticos originarios de China, se inició a raíz de una solicitud presentada por Lima Caucho el 15 de febrero 1 Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 48º Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- “El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de 5 años”. 2 Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 60º Procedimiento de examen por haber transcurrido un período prudencial.- “ Transcurrido el plazo previsto en el artículo 48º del presente Reglamento, la Comisión evaluará, por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional antes del vencimiento de dicho plazo, la necesidad de iniciar un procedimiento de examen a ¿ n de determinar si la supresión de los derechos antidumping o compensatorios de ¿ nitivos impuestos daría lugar a la continuación o repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.”