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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349424 SE ACUERDA: Artículo Único.- Autorizar a la Procuradoría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para que inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los ex funcionarios y los que resulten responsables, comprendidos en el Informe Especial Nº 001-2007-OCI/MDSA - Resultado del Examen Especial al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, emitido por el Órgano de Control Institucional, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 85518-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Establecen Régimen de Gradualidad de Sanciones ORDENANZA Nº 008-2007-MDLP La Perla, 13 de julio del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 2007, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de “Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias” Memorándum Nº 194-2007-GAT/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 180-2007 GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Art. 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, otorga a la Administración Tributaria la facultad de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias, en virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca mediante Resolución de superintendencia o norma de rango similar; Que, el Art. 173º y 176º del Código Tributario, establece tipos de infracciones tributarias referidas al incumplimiento de obligaciones formales por parte de deudores tributarios que son controlados por la Administración Tributaria Municipal; Que, la norma IV del T.U.O del Código Tributario establece que en los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba entre otras las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, en el presente año, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria ha establecido un programa de Fiscalización Tributaria, el cual, en su primera etapa, ha detectado propietarios omisos a la obligación de declarar la dicha compra ante la Municipalidad Distrital, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF. Asimismo, encontró contribuyentes Sub-Valuadores respecto a lo declarado por ellos mismos, en número total de 169 infractores lo cual acarreará, además, la emisión de Multas Tributarias de acuerdo a lo normado en el T.U.O del Código Tributario aprobado por D.S. Nº135-99-EF; Con objeto de evitar una posible emisión de Ordenanzas sobre bene fi cios por pago de Multa Tributaria, es necesario reglamentar los incentivos sobre el pago de dichas sanciones; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, coadyuvando de esta manera a implementar un e fi ciente y justo sistema de recaudación; Que, mediante Memorándum Nº 194-2007 GAT/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza “Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias”; Que, mediante Informe Nº 180-2007 GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Jurídica, opina que de acuerdo al numeral 8) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 disponga su aprobación de ser el caso; Que, mediante Informe Nº 111-2007-GM-MDLP la Gerencia Municipal remite los actuados al Despacho de Alcaldía; Que, mediante OFICIO Nº 542-2007-ALC-MDLP se remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para el pronunciamiento respectivo; Que, mediante O fi cio Nº 056-2007 COM.ADM E y P/SR/MDLP, la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, remite al Despacho de Alcaldía, el Dictamen respectivo; Que habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, incisos 8), 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNÁNIME de los señores (as) regidores (as) JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNANDEZ, JAVIER REYNALDO SANCHEZ MEDINA, MARIA ALEJANDRINA LARENAS CORNEJO, OSCAR ENRIQUE ULLOA CHIROQUE, LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ, JUANA ELIZABETH DIAZ SANCHEZ DE CABALLERO, LUIS ENRIQUE ESTERRIPA SOTOMAYOR, ANA TORRES VDA DE MORALES, MAXIMO ALBERTO CONCHA AREVALO, con la dispensa de lectura y aprobación del acta. Se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES Artículo Primero.- Establézcase el Régimen de Gradualidad de Sanciones, aplicable en la jurisdicción Distrital de La Perla para los deudores tributarios sancionados por infracciones contempladas en el Art. 173º (num. 1,5), Art. 176º (num. 1, 3, 6), del Código Tributario, que comprende la presentación de declaraciones juradas que contengan la determinación de deudas tributarias, en forma incompleta o fuera del plazo, de la forma siguiente: a) Las multas tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración juradas omitida con anterioridad a cualquier noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal, relativa al tributo. b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal, pero antes de la noti fi cación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%