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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349422 Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del señor Renzo Yvan Atalaya Peña como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 16 de junio de 2007. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR LOZÁN LUYO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 85523-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Otorgan beneficio relativo al canje y/o actualización masiva obligatoria de licencias de apertura de establecimientos y para la regularización de elementos de publicidad exterior y otorgamiento de Autorización Municipal de Licencia de Funcionamiento Definitiva ORDENANZA Nº 000034-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 6 de julio del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores en Sesión ordinaria de fecha de 6 de julio del 2007; Visto el Memorándum Nº 479-2007-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal el cual remite el proyecto de Ordenanza para que sea elevado al pleno del Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución política del Perú, las Municipalidades Provinciales, Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9° numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que la municipalidades son competentes para modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Artículo 79º numeral 3) inciso 3.6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales el normar y regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fi scalización; Que, mediante Ordenanza Nº 000012-2007-MDSJM se estableció con carácter obligatorio el “Canje y/o actualización masiva obligatoria de la licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general”, la misma que debe ponerse en vigencia a través de la presente Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 1057-MDSJM-GDEL- SGC-007 la Subgerencia de Comercialización señala que en trabajo en conjunto con la Subgerencia de Fiscalización han permitido detectar un gran número de establecimientos comerciales de giros menores que operan sin la autorización municipal correspondiente, y en muchos casos con instalaciones de anuncios, sin la respectiva autorización, demostrando este hecho un alto índice de evasión; Que, el programa de canjes de licencias y el trabajo de campo han permitido conocer la realidad de los derechos administrados por la municipalidad y la gran evasión e informalidad que incurren un gran sector importante de los conductores de establecimientos comerciales y/o de servicios; por ello es necesario dictar una norma que permita a los conductores de establecimientos de giros menores a regularizar y formalizar sus establecimientos y anuncios publicitarios; Que, mediante informe Nº 236-2007-SGOPT-GDU- MDSJM de la Subgerencia de Obras Privadas y Transporte se señala que la presente reúne las condiciones técnicas opinando por su procedencia; Que, mediante informe Nº 567-2007-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Legal señala que el texto del proyecto se encuentra conforme a Ley por lo que al cumplir con los requisitos formales debe ser elevado al concejo para su aprobación; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Otorgar dentro de la vigencia de la presente norma, el bene fi cio señalado en la Ordenanza N° 000012-2007-MDSJM, referido al Canje y/o actualización masiva obligatoria de la Licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general, los conductores y/o propietarios de establecimientos comerciales que se hayan bene fi ciado o se bene fi cien con el canje de licencia de funcionamiento y/o con el bene fi cio de la presente Ordenanza deberán de suscribir en forma obligatoria una Declaración Jurada de Publicidad Exterior, en el cual indicarán si cuentan o no con algún anuncio publicitario referente a su establecimiento comercial. Artículo 2º.- Establecer el Bene fi cio para la Regularización de elementos de publicidad exterior y/o Anuncios Publicitarios, para aquellos que hayan suscrito en la declaración jurada contar con publicidad exterior y/o anuncio publicitario y que se encuentra instalado sin la Autorización correspondiente, otorgándole el bene fi cio de una rebaja del 30% en el pago de los derechos que se encuentran establecidos por cada anuncio, siempre y cuando los anuncios cumplan con lo establecido en la Ordenanza Nº 003-2001-MDSJM referido a la regulación de instalación de publicidad exterior y anuncios en general en el distrito. Artículo 3º.- Establecer el Bene fi cio para la Regu- larización del Otorgamiento de Autorización Municipal de licencia de Funcionamiento De fi nitiva, para aquellos propietarios de establecimientos que acrediten haber iniciado sus actividades comerciales antes de la entrada de vigencia de la presente ordenanza la misma que será acreditada mediante la Ficha del RUC u otro documento ofi cial, debiéndose además acompañarse con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Formato Declaración Jurada. 2. Copia del RUC vigente. 3. Derecho de Licencia en el que estará incluido los costos de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de S/. 120.00 Nuevos Soles 4. Copia de solicitud y/o DDJJ presentado en la Ofi cina de Defensa Civil sobre condiciones de Seguridad o Inspección Técnica. 5. Contrato de alquiler o autorización del propietario. Artículo 4º.- Aquellos propietarios de estable- cimientos comerciales que cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento De fi nitiva, podrán solicitar el cambio de Razón Social y Modi fi cación del Área Comercial, debiendo para ello cumplir en lo que le sea aplicable con los requisitos establecidos en el artículo precedente, y adicionalmente presentando los siguientes documentos: