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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2007 (19/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349425 c) Cuando la declaración jurada se presente con posterioridad a la noti fi cación de la Resolución de la Multa, la sanción será rebajada en un 70% solo si con anterioridad al inicio del procedimiento coactivo el deudor tributario cancela el monto rebajado de la Resolución de Multa. Artículo Segundo.- En el caso de las infracciones contenidas en los numerales 3) y 4) del Art. 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario solo corresponde la imposición de multas cuando el monto de la Base Imponible no declarada supere el valor de 5 UIT vigentes a la fecha de detección de la infracción. Artículo Tercero.- Deudas generadas por Fisca- lización a) No se aplicarán intereses sobre la deuda tributaria determinada como producto de un proceso defi scalización, debiendo el contribuyente pagar sólo el insoluto de la deuda, cuando aquellas corresponde a ejercicios anteriores al año en que se realizó la fi scalización y siempre y cuando sean canceladas dentro de los plazos establecidos en el Art. 137 numeral “2” del Código Tributario. (20 días hábiles) b) En el caso de no cancelar las deudas tributarias de acuerdo a lo establecido en el inciso a), del presente artículo, los valores serán derivados a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, quien se encargará de realizar la cobranza de dichos valores con los intereses moratorios correspondientes a la fecha de cancelación, más los gastos administrativos generados. El supuesto detallado en el presente artículo alcanza a las Declaraciones Juradas voluntarias presentadas por los contribuyentes omisos, y las Declaraciones Juradas que recti fi quen la base imponible, únicamente respecto al incremento de la deuda determinada. Artículo Cuarto.- Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo Quinto.- Para acogerse al presente Régimen de Aplicación Gradual de Sanciones, el infractor no deberá haber presentado recurso de impugnación contra la multa, y de haberlo hecho deberá desistirse por escrito del mismo para que proceda su acogimiento al presente régimen. Cualquier monto que se abone sin acogerse al presente Régimen no constituye pago en exceso. Artículo Sexto.- Facúltese al Sr. Alcalde a efectos de que mediante Decreto de Alcaldía adopte y dicte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 85763-1 Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2008 de la Municipalidad Distrital de La Perla ORDENANZA Nº 009-2007-MDLP La Perla, 13 de julio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto en sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio del 2007, el Dictamen de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, sobre EL PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA; Informe Nº 09-2007-SGPyR-GPyP-MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, Informe Nº 188-2007 GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que: las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” en su Artículo 17.1 dispone que “los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública”; Que, mediante la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su Artículo 53° establece “que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción”; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, dispone “que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos”; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, reglamentada por el Decreto Supremo N° 171-2003-EF, se de fi nen y establecen disposiciones, alcances y objetivos del Proceso Participativo que garanticen la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de Programación del Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolución Directoral N° 08-2007- EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo N° 001-2007-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008”, que establece disposiciones en armonía con la Disposición Final Quinta del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF “Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo”, con la fi nalidad de orientar y fortalecer el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado Local y Programación del Presupuesto Participativo 2008; Que el Artículo 7º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que “los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estableciéndose en el Artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Plani fi cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el Artículo 105º de la misma Ley”; Que, el Artículo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece “que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal”; Que, en este contexto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, estableciendo el cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año 2008; Que, mediante acuerdo de Concejo Nº 089-2004- MDLP, de fecha 6 de octubre del 2004, la Municipalidad de la Perla se acoge al Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2003-2011;