Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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a. Original de la Licencia de Funcionamiento. b. MORDAZA de Escritura Publica que aprueba el cambio de Razon Social de Persona Natural a Persona Juridica, en el caso de Persona Natural a Persona Natural solo procedera en caso de Conyuges. c. Otros documentos sustentatorios de requerir el caso. d. Recibo de pago por derecho de S/. 80.00 Nuevos Soles Articulo 5º.- No sera requisito exigible el Certificado de Compatibilidad de Uso, asi como otros Requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Establecer por unica vez la conformidad de Compatibilidad de Uso para aquellos establecimientos que encuentren ubicacion conforme en Zonas Residenciales de Densidad Media sin tomar en consideracion la necesidad de que se ubiquen en Vias Colectoras o Avenidas, restriccion senalada en el indice de Usos para las Actividades Urbanas, comprometiendose en este caso el administrado a suscribir una Declaracion Jurada de no causar ruidos molestos ni atentar contra el ornato, la moral, las buenas costumbres y no alterar el giro autorizado, estando sujeto asimismo a clausura en caso de queja vecinal. Articulo 7º.- Estaran comprendidos en los beneficios de los Articulos 3º, 5º y 6º de la presente Ordenanza los siguientes establecimientos; Bodega, Libreria, Bazar, Merceria, Sastreria, Zapateria, Electronica, Electricidad, Peluqueria, Salones de Belleza, Optica, Fuente de Soda, Oficina Administrativa, Lavanderia, Estudio Fotografico, Alquiler y Venta de Videos, Servicio de Tipeo, Fotocopiadora, y Otros Giros que por su propia Naturaleza requieren de areas de uso inferiores a los 60.00 m2 y que para su operacion no necesite mas de 3 trabajadores, asi como que, no causen Ruidos Molestos, Humos, Fluctuaciones electricas, Contaminacion y que no atenten contra el ornato, la moral y las buenas costumbres. Exceptuandose del Beneficio a los Giros Mayores senalados en el Articulo 15° de la Ordenanza 00015-2004/MDSJM MORDAZA que regula el Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en el distrito de San MORDAZA de Miraflores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Economico Local a traves de la Subgerencia de Comercializacion realizara la calificacion o verificacion documentaria de los requisitos previa MORDAZA ante la Subgerencia de Tramite Documentario, de la Solicitud Declaracion Jurada. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Economico Local a traves de la Subgerencia de Comercializacion evaluara la compatibilidad de uso con el fin de verificar si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el administrado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico en la zonificacion vigente. Tercera.- Previa a la MORDAZA de la Solicitud Declaracion Jurada para Licencia de Funcionamiento, debera estar independizada en la base de datos predial el area en el cual se desarrollara la actividad economica. Cuarta.- La presente Ordenanza tendra una vigencia de 60 dias calendario, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.-Facultese alAlcalde para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias que se diera lugar. Sexta.- Aprobar el Formato Gratuito de Declaracion Jurada que se anexa a la presente Ordenanza la cual sera requisito para el acogimiento de la presente. Septima.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia

de Desarrollo Economico Local, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad. POR TANTO: Mando se registre, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 85921-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Autorizan a la procuraduria publica municipal iniciar acciones contra ex funcionarios comprendidos en el Informe Especial Nº 001-2007OCI/MDSA por presunta comision de delitos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0052-2007/MDSA MORDAZA MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Dictamen Nº 001-2007-CAJLA/MDSA de la Comision de Asuntos Juridicos, Licitaciones y Adquisiciones, respecto al Informe Especial Nº 001-2007-OCI/MDSA - Resultado del Examen Especial al Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, emitido por el Organo de Control Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 026-2007-OCI/MDSA, el Organo de Control Institucional, remite al Despacho del Sr. MORDAZA, el Informe MORDAZA citado, el cual es derivado a la Comision de Asuntos Juridicos y Licitaciones y Adquisiciones mediante Oficio Nº 408-2007-SG/MDSA por el Secretario General, a efectos que se emita el dictamen pertinente; Que, de la revision y analisis del acotado Informe Especial, se aprecia la existencia de hechos producidos durante la ejecucion del contrato suscrito con la empresa Servicios Generales Banos SRL. para la prestacion del Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, Periodo 2005-2006, que constituyen indicios razonables de la presunta comision de delitos por ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, tipificados en el mencionado Informe Especial, el mismo que recomienda que el Concejo autorice a la Procuraduria Publica Municipal para que efectue la denuncia penal correspondiente; Que, la Comision de Asuntos Juridicos y Licitaciones y Adquisiciones, en salvaguarda de los intereses de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, y estando a las recomendaciones formuladas por la Comision que ha realizado el Examen Especial al Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, Periodo 2005-2006, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el articulo 76º inciso c) del Reglamento Interior de Concejo, por unanimidad propone autorizar a la Procuraduria Publica Municipal iniciar las acciones legales que correspondan; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la aprobacion MAYORITARIA de los senores miembros del Concejo Municipal;

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