TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349423 a. Original de la Licencia de Funcionamiento. b. Copia de Escritura Pública que aprueba el cambio de Razón Social de Persona Natural a Persona Jurídica, en el caso de Persona Natural a Persona Natural sólo procederá en caso de Cónyuges. c. Otros documentos sustentatorios de requerir el caso. d. Recibo de pago por derecho de S/. 80.00 Nuevos Soles Artículo 5º.- No será requisito exigible el Certi fi cado de Compatibilidad de Uso, así como otros Requisitos señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Establecer por única vez la confor- midad de Compatibilidad de Uso para aquellos establecimientos que encuentren ubicación conforme en Zonas Residenciales de Densidad Media sin tomar en consideración la necesidad de que se ubiquen en Vías Colectoras o Avenidas, restricción señalada en el índice de Usos para las Actividades Urbanas, comprometiéndose en este caso el administrado a suscribir una Declaración Jurada de no causar ruidos molestos ni atentar contra el ornato, la moral, las buenas costumbres y no alterar el giro autorizado, estando sujeto asimismo a clausura en caso de queja vecinal. Artículo 7º.- Estarán comprendidos en los bene fi cios de los Artículos 3º, 5º y 6º de la presente Ordenanza los siguientes establecimientos; Bodega, Librería, Bazar, Mercería, Sastrería, Zapatería, Electrónica, Electricidad, Peluquería, Salones de Belleza, Óptica, Fuente de Soda, O fi cina Administrativa, Lavandería, Estudio Fotográ fi co, Alquiler y Venta de Videos, Servicio de Tipeo, Fotocopiadora, y Otros Giros que por su propia Naturaleza requieren de áreas de uso inferiores a los 60.00 m2 y que para su operación no necesite mas de 3 trabajadores, así como que, no causen Ruidos Molestos, Humos, Fluctuaciones eléctricas, Contaminación y que no atenten contra el ornato, la moral y las buenas costumbres. Exceptuándose del Bene fi cio a los Giros Mayores señalados en el Artículo 15° de la Ordenanza 00015-2004/MDSJM Norma que regula el Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en el distrito de San Juan de Mira fl ores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local a través de la Subgerencia de Comercialización realizará la cali fi cación o veri fi cación documentaria de los requisitos previa presentación ante la Subgerencia de Trámite Documentario, de la Solicitud Declaración Jurada. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local a través de la Subgerencia de Comercialización evaluará la compatibilidad de uso con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el administrado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co en la zoni fi cación vigente. Tercera.- Previa a la presentación de la Solicitud Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, deberá estar independizada en la base de datos predial el área en el cual se desarrollará la actividad económica. Cuarta.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 60 días calendario, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Quinta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se diera lugar. Sexta.- Aprobar el Formato Gratuito de Declaración Jurada que se anexa a la presente Ordenanza la cual será requisito para el acogimiento de la presente. Séptima.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 85921-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Autorizan a la procuraduría pública municipal iniciar acciones contra ex funcionarios comprendidos en el Informe Especial Nº 001-2007-OCI/MDSA por presunta comisión de delitos ACUERDO DE CONCEJO Nº 0052-2007/MDSA Santa Anita, 7 de julio de 2007VISTO:El Dictamen Nº 001-2007-CAJLA/MDSA de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Licitaciones y Adquisiciones, respecto al Informe Especial Nº 001-2007-OCI/MDSA - Resultado del Examen Especial al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, emitido por el Órgano de Control Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 026-2007-OCI/MDSA, el Órgano de Control Institucional, remite al Despacho del Sr. Alcalde, el Informe antes citado, el cual es derivado a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Licitaciones y Adquisiciones mediante O fi cio Nº 408-2007-SG/MDSA por el Secretario General, a efectos que se emita el dictamen pertinente; Que, de la revisión y análisis del acotado Informe Especial, se aprecia la existencia de hechos producidos durante la ejecución del contrato suscrito con la empresa Servicios Generales Baños SRL. para la prestación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, Período 2005-2006, que constituyen indicios razonables de la presunta comisión de delitos por ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, tipifi cados en el mencionado Informe Especial, el mismo que recomienda que el Concejo autorice a la Procuraduría Pública Municipal para que efectúe la denuncia penal correspondiente; Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Licitaciones y Adquisiciones, en salvaguarda de los intereses de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, y estando a las recomendaciones formuladas por la Comisión que ha realizado el Examen Especial al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, Período 2005-2006, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el artículo 76º inciso c) del Reglamento Interior de Concejo, por unanimidad propone autorizar a la Procuraduría Pública Municipal iniciar las acciones legales que correspondan; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la aprobación MAYORITARIA de los señores miembros del Concejo Municipal;