Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

349414

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

Ministerio Publico por Declaracion de Desabastecimiento Inminente, por un total MORDAZA de S/. 355,723.20 (Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Veintitres y 20/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Especifica de Gasto 77 - Otros Seguros del Grupo Generico de Gasto 3. Bienes y Servicios, cuyo comportamiento demuestra saldos de libre disponibilidad; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandola, previos los informes tecnico y legal, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopcion de acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, disponiendo la remision del resolutivo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el SEACE; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe N° 622-2007-MP-FN-OAJ, senala que la situacion factica presentada corresponde a la procedencia de una Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el articulo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, debido a que el Concurso Publico por Subasta Inversa Nº 07-2007-MP-FN-GG, "Seguros Patrimoniales y Personales", fue declarado desierto por el Comite Especial de Subasta Inversa correspondiente, por falta de postores, teniendo prevista la MORDAZA Convocatoria el dia 26 de MORDAZA de 2007 para el otorgamiento de la Buena Pro, fecha que es posterior a la vigencia del Contrato Nº 005-2007-EXO-MP-FN-GECLOG, el cual fenece en fecha muy proxima, el 23 de MORDAZA de 2007, apreciandose, por otra parte, que el servicio en mencion tiene el caracter de esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Publico, constando en el Informe Nº 3362007-MP-FN-GECLOG-GESER, que se ha previsto la contratacion de los servicios mencionados, solo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situacion y continuar con el MORDAZA de seleccion que se encuentra en tramite, para la contratacion y adquisicion definitiva; Que, la situacion objetiva que origina el presente tramite administrativo, es distinta a la que sustentara el primer desabastecimiento inminente declarado por la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 436-2007MP-FN, por lo que, teniendose presente lo senalado en las conclusiones de la Opinion Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005, no se esta ante el supuesto hipotetico citado en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, en tal sentido, la Oficina de Asesoria Juridica concluye que, al haberse presentado una situacion inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio que resulta esencial para el desarrollo normal de las actividades que estan a cargo del Ministerio Publico, en salvaguarda de los intereses de la Institucion, se debe proceder a una MORDAZA Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente de la contratacion del Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales, acorde con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, asimismo, la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que, de la revision de los actuados, aun cuando no aparecen hechos que pudieran considerarse infraccion o falta administrativa que involucre a algunos funcionarios a cargo del caso, corresponde disponer

el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el articulo 21º, MORDAZA acapite, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logistica, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19° inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 141° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por MORDAZA vez, la contratacion del Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales del Ministerio Publico, por un periodo MORDAZA de 90 dias, pudiendo reducirse dicho periodo en el momento en que se suscriba el MORDAZA contrato de servicios, como consecuencia del MORDAZA de adquisicion en tramite, fijandose un valor referencial total de S/. 355,723.20 (Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Veintitres y 20/100 Nuevos Soles), egreso que se afectara a la Especifica de Gasto 77 ­ Otros Seguros, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratacion del Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales del Ministerio Publico, mediante una accion inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones minimas requeridas en las Bases, dejando MORDAZA que si MORDAZA del plazo de 90 dias, se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la situacion de Desabastecimiento Inminente concluira en dicha oportunidad. Articulo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 21º, MORDAZA parrafo y 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM. Articulo Cuarto.- Disponer se efectue la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloria General de la Republica y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, MORDAZA de la misma, asi como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logistica, Finanzas, Organo de Control Institucional y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 85984-1

Nombran Fiscal Adjunto Supremo Provisional en el Despacho de la Primera Fiscalia Suprema Penal
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 820-2007-MP-FN MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.