Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Al no aplicarse el plazo de vigencia de cinco anos a las medidas en discusion, no procede realizar un examen por expiracion de medidas o "sunset review" tal como lo ha solicitado MORDAZA Caucho. Considerando ello, MORDAZA Caucho si bien tiene el derecho de solicitar el examen de las medidas, le corresponde solicitarlo como un examen intermedio o interino. En ese sentido, MORDAZA Caucho ha citado incorrectamente la MORDAZA en la que MORDAZA su solicitud de examen pues no cabe respecto de estos derechos, impuestos fuera del MORDAZA de la OMC, el examen por expiracion de medidas contemplado en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. II.3 Encauzamiento de la solicitud presentada por MORDAZA Caucho Aun cuando MORDAZA Caucho invoco erroneamente la MORDAZA para sustentar su solicitud de examen, debido a que solicito un examen por expiracion de medidas y no un examen interino o intermedio, corresponde a la autoridad encauzar dicha solicitud y analizarla al MORDAZA de la MORDAZA que resulte apropiada. Sobre el particular el articulo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala lo siguiente: Ley Nº 27444. Articulo 75º.- Deberes de las autoridades en los procedimientos. "Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, los siguientes: (...) 3. Encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos." Asi, corresponde tramitar la solicitud de MORDAZA Caucho como un examen intermedio o interino de derechos antidumping el cual buscara determinar si es necesario o no mantener los derechos que se vienen cobrando a las importaciones de neumaticos originarios de China. Sin embargo, como las revisiones deben hacerse al MORDAZA del Acuerdo de la OMC cuando estas se presentan despues que el MORDAZA cuyas exportaciones se investigan ha ingresado a la OMC, y dado que China es miembro de dicha organizacion desde el 11 de diciembre de 2001, corresponde iniciar un examen al MORDAZA de lo establecido en dicho Acuerdo. II.4 Fundamentos para iniciar el examen intermedio al MORDAZA del articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping Dado que el supuesto que permite realizar el examen del articulo 11.3 es que los derechos antidumping tengan una duracion MORDAZA de cinco anos, lo cual no ocurre en el presente caso, la revision no puede hacerse al MORDAZA de dicho articulo. Sin embargo, el articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping preve que las medidas se revisen trascurrido un periodo prudencial desde su aplicacion. El proposito de este examen es evaluar si los derechos antidumping siguen siendo necesarios para neutralizar el dumping, si es probable que el dano continue o vuelva a producirse si el derecho es suprimido o ambos aspectos. El articulo 11.2 senala: Acuerdo Antidumping. Articulo 11.2 "Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente"

Los derechos antidumping a la importacion de neumaticos originarios de China fueron establecidos el 9 de MORDAZA de 2002, es decir hace mas de cinco anos, por lo que se puede considerar que ha transcurrido un periodo prudencial desde su imposicion6. Queda por tanto MORDAZA que si bien la solicitud de revision o examen de derechos antidumping de MORDAZA Caucho no procede al MORDAZA del articulo 11.3, si se enmarca dentro de lo estipulado en el articulo 11.2. Debido a ello la solicitud de MORDAZA Caucho sera evaluada conforme a una solicitud de examen intermedio o interino. En su solicitud de examen MORDAZA Caucho ha senalado que, aun cuando el efecto de los derechos antidumping ha sido reducir las importaciones a precios dumping, se ha dado un cambio en la distribucion de las medidas de los neumaticos importados de China, que implicaria que algunas de estas ya no MORDAZA importadas de China o no MORDAZA importadas de determinados proveedores chinos, lo cual es un indicativo segun MORDAZA Caucho, de la probabilidad del aumento de las importaciones ante la supresion de las medidas, por lo que pide se mantengan por un periodo adicional. Asimismo, MORDAZA Caucho ha presentado con su solicitud informacion acerca de su produccion, ventas internas, precios y empleo, indicadores que han mostrado una recuperacion desde el ano 2004, lo cual seria un efecto positivo derivado de la imposicion de las medidas antidumping en MORDAZA de 2002 y del MORDAZA de reestructuracion al cual se sometio la empresa. Asimismo la empresa senala que ha invertido y realizado una ampliacion en su capacidad instalada. Verificando la informacion y pruebas proporcionadas por MORDAZA Caucho, la Comision encontro ademas que China senalo en el momento en que se adhirio a la OMC en su Protocolo de Adhesion a dicha organizacion (11 de diciembre de 2001) que los neumaticos nuevos para automoviles y camiones estaban sujetos a medidas no arancelarias tales como licencias de importacion, contingentes de importacion y licitacion de importaciones (Anexo 3 del Protocolo de Adhesion de China a la OMC). Es decir en el momento en que se realizo la investigacion que dio origen a las medidas antidumping, el MORDAZA de neumaticos chinos estaba afectado por estas restricciones. Sin embargo, en el mismo documento, China se comprometio a eliminar estas medidas para el ano 2004. Esta informacion resulta relevante pues podria configurar un cambio en las circunstancias bajo las cuales se aplicaron los derechos antidumping a las importaciones de neumaticos de origen MORDAZA, que aunado al ingreso de nuevos proveedores de neumaticos de origen MORDAZA como Goodyear, Michellin y Bridgestone, constituyen cambios que ameritan la revision de los derechos antidumping. Asi, a criterio de la Comision, tanto el plazo transcurrido desde la imposicion de las medidas a la fecha, la nueva distribucion observada en las importaciones de las medidas de los neumaticos importados de China, el ingreso de nuevos productores/exportadores de neumaticos de origen MORDAZA, la probable modificacion en las condiciones economicas en el MORDAZA de neumaticos de China asi como la evolucion favorable de la MORDAZA de produccion nacional a partir de la aplicacion de las medidas antidumping constituye informacion que demuestra la necesidad de hacer un examen interino o intermedio de las medidas antidumping establecidas en la Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI a efectos de determinar si estas siguen siendo necesarias para neutralizar el dumping y para evitar que el dano registrado por la MORDAZA de produccion nacional volviera a producirse si es que las medidas son suprimidas.

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Dentro de la OMC se considera un tiempo prudencial para este MORDAZA de revisiones que hayan transcurrido al menos 12 meses de la imposicion de la medida.

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