Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 41º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el Cofinanciamiento, para las obras a realizarse por el Programa A Trabajar MORDAZA, a favor de los Asentamientos Humanos Los MORDAZA MORDAZA y 24 de Agosto, de la siguiente manera: · Cofinanciamiento de S/. 50, 000, para la obra: Construccion del Cerco Perimetrico y graderias en la Institucion Educativa Fe y MORDAZA Nº 59, ubicado en el Asentamiento Humano Los MORDAZA de la Paz. · Cofinanciamiento de S/. 20, 636.32, para la obra: Construccion del MORDAZA de Contencion en el Asentamiento Humano 24 de Agosto Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 85206-5

Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su articulo 38º inciso 38.5, que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento, de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional, de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA, conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972; SE DECRETA: RECTIFICAR EL MONTO A COBRAR PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACION NUEVA Articulo Primero.- APROBAR la rectificacion del Item 9 - Procedimiento Administrativo "Licencia de Obra para Edificacion Nueva" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 056-2005/MDV-CDV de fecha 26 de octubre del 2006; en cuanto al monto consignado para el cobro del valor de la Licencia de Obra para edificacion nueva, siendo 0.45% del valor de la obra. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 85206-1

Rectifican monto a cobrar para el otorgamiento de licencia de obra para edificacion nueva
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2007-MDV Ventanilla, 9 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de MORDAZA del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 328-2007/MDV-GDUO de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, solicita la rectificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en cuanto al monto consignado para el cobro del valor de la Licencia de Obra para edificacion nueva; y, Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0562005/MDV-CDV de fecha 26 de octubre del 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 13 de enero del 2006, se modifico el Texto Unico de Procedimientos Administrativos en lo referente a los procedimientos administrativos desarrollados por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, indica que existe un error al haberse consignado como cobro, de ser aprobada la Licencia de Obra, el monto de 4.5% (item 9), siendo que en la practica este monto es excesivo, ademas que no se cobra dicho monto sino mas bien 0.45%, aduciendo que es un error de tipeo, pero debido al transcurso del tiempo, y al no haber advertido la gestion anterior dicho error, debera rectificarse via las mismas modalidades con las que se aprobo la Ordenanza Municipal Nº 056-2005/MDV-CDV, tal como lo indica la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus articulos 201º inciso 1 y 2;

Declaran la inexigibilidad del derecho de pago por concepto de recursos impugnativos establecido en el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2007-MDV Ventanilla, 9 de MORDAZA de 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de MORDAZA del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 045-2007/MDV-SG de fecha 15 de junio del 2007, la Secretaria General solicita se establezca la inexigibilidad del derecho de pago por concepto de Recursos de Impugnacion, establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; y, Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta corporacion MORDAZA, fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 005-2004/MDV-ALC de fecha 4 de febrero del 2004, estableciendose en dicho documento costos administrativos por concepto de interposicion de recursos impugnatorios. Que, el Tribunal Constitucional, ha emitido Sentencia producto de un Recurso MORDAZA, signado con el Exp. 3741-2004-AA/TC, de fecha 14 de noviembre del 2005, que establece como precedente vinculante, lo siguiente: "Todo cobro que se MORDAZA establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condicion o requisito previo a la impugnacion de un acto de la propia administracion publica, es contrario a los derechos

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