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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2007 (19/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349429 Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR el Co fi nanciamiento, para las obras a realizarse por el Programa A Trabajar Urbano, a favor de los Asentamientos Humanos Los Olivos de la Paz y 24 de Agosto, de la siguiente manera: • Co fi nanciamiento de S/. 50, 000, para la obra: Construcción del Cerco Perimétrico y graderías en la Institución Educativa Fe y Alegría Nº 59, ubicado en el Asentamiento Humano Los Olivos de la Paz. • Co fi nanciamiento de S/. 20, 636.32, para la obra: Construcción del Muro de Contención en el Asentamiento Humano 24 de Agosto Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 85206-5 Rectifican monto a cobrar para el otorgamiento de licencia de obra para edificación nueva DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2007-MDV Ventanilla, 9 de julio del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de julio del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 328-2007/MDV-GDUO de la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicita la recti fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en cuanto al monto consignado para el cobro del valor de la Licencia de Obra para edi fi cación nueva; y, Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 056- 2005/MDV-CDV de fecha 26 de octubre del 2006, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 13 de enero del 2006, se modi fi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos en lo referente a los procedimientos administrativos desarrollados por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, indica que existe un error al haberse consignado como cobro, de ser aprobada la Licencia de Obra, el monto de 4.5% (ítem 9), siendo que en la práctica este monto es excesivo, además que no se cobra dicho monto sino más bien 0.45%, aduciendo que es un error de tipeo, pero debido al transcurso del tiempo, y al no haber advertido la gestión anterior dicho error, deberá recti fi carse vía las mismas modalidades con las que se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 056-2005/MDV-CDV, tal como lo indica la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus artículos 201º inciso 1 y 2;Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 38º inciso 38.5, que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento, de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional, de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo, conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972; SE DECRETA: RECTIFICAR EL MONTO A COBRAR PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACIÓN NUEVA Artículo Primero.- APROBAR la rectificación del Ítem 9 - Procedimiento Administrativo “Licencia de Obra para Edificación Nueva” del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 056-2005/MDV-CDV de fecha 26 de octubre del 2006; en cuanto al monto consignado para el cobro del valor de la Licencia de Obra para edifi cación nueva, siendo 0.45% del valor de la obra. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 85206-1 Declaran la inexigibilidad del derecho de pago por concepto de recursos impugnativos establecido en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2007-MDV Ventanilla, 9 de julio de 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de julio del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 045-2007/MDV-SG de fecha 15 de junio del 2007, la Secretaria General solicita se establezca la inexigibilidad del derecho de pago por concepto de Recursos de Impugnación, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; y, Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta corporación edil, fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 005-2004/MDV-ALC de fecha 4 de febrero del 2004, estableciéndose en dicho documento costos administrativos por concepto de interposición de recursos impugnatorios. Que, el Tribunal Constitucional, ha emitido Sentencia producto de un Recurso Amparo, signado con el Exp. 3741-2004-AA/TC, de fecha 14 de noviembre del 2005, que establece como precedente vinculante, lo siguiente: “Todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos