Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2007 (19/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349420 La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 018-2007/CDS-INDECOPI, el c ual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en el portal web del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 12 de julio de 2007 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen interino o intermedio de los derechos antidumping establecidos en la Resolución Nº 019-2002/CDS-INDECOPI, modi fi cados por la Resolución Nº 0546- 2003/TDC-INDECOPI aplicados a las importaciones de neumátic os para automóviles, camionetas y camiones originarios de la República Popular China, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la empresa Lima Caucho S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China, así como a las empresas exportadoras e importadoras del producto examinado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquesePETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosINDECOPI 85422-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan Factores de Conversión Monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 401-2007-SUNAT/A Callao, 17 de julio de 2007CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con su fi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 336-2007-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se re fi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.343900 Angola Kwanza 0.013373Argelia Dínar Argelino 0.014390Argentina Peso Argentino 0.323887Araba Florín Arubeño 0.558659Australia Dólar Australiano 0.846095Bolivia Boliviano 0.127877Brasil Real 0.518941Bulgaria Lev 0.687238Canadá Dólar Canadiense 0.945626Chile Peso Chileno 0.001897 China República Popular de Yuan 0.131328 Colombia Peso Colombiano 0.000510Corea República de Won 0.001079Dinamarca Corona Danesa 0.180610Ecuador Sucre 0.000040Filipinas Peso de Filipinas 0.021612Guatemala Quetzal 0.129618Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.127936India Rupia de la India 0.024582Indonesia Rupia de Indonesia 0.000110Japón Yen Japonés 0.008120 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.288600 México Nuevo Peso Mexicano 0.092601Nigeria Naira 0.007865Noruega Corona Noruega 0.169299Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000196Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 2.002000Rusia Federación de Rublo 0.038728Suecia Corona Sueca 0.145618 Suiza Franco Suizo 0.812018 Tailandia Baht 0.031746Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030455Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.158690Turquía Lira 0.761325Ucrania Hryvnia 0.200000Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466Viet Nam Dong 0.000062