Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0182007/CDS-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion y es de acceso publico en el MORDAZA web del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 12 de MORDAZA de 2007 SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen interino o intermedio de los derechos antidumping establecidos en la Resolucion Nº 019-2002/ CDS-INDECOPI, modificados por la Resolucion Nº 05462003/TDC-INDECOPI aplicados a las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios de la Republica Popular China, en virtud de lo establecido en el articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa MORDAZA Caucho S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica Popular China, asi como a las empresas exportadoras e importadoras del producto examinado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 85422-1

Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria: Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 336-2007-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM y por Resolucion de Superintendencia Nº 1222003/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el tercer parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:
MORDAZA Union Europea Angola MORDAZA MORDAZA Araba Australia Bolivia Brasil Bulgaria Canada MORDAZA China Republica Popular de Colombia Corea Republica de Dinamarca Ecuador Filipinas Guatemala Hong MORDAZA MORDAZA Indonesia Japon Malasia, Federacion de Mexico Nigeria Noruega Panama MORDAZA Reino Unido (Inglaterra) Rusia Federacion de Suecia Suiza Tailandia Taiwan (China Nacionalista) MORDAZA y Tobago Turquia Ucrania Venezuela Viet Nam MONEDA MORDAZA DE CAMBIO (US$) 1.343900 0.013373 0.014390 0.323887 0.558659 0.846095 0.127877 0.518941 0.687238 0.945626 0.001897 0.131328 0.000510 0.001079 0.180610 0.000040 0.021612 0.129618 0.127936 0.024582 0.000110 0.008120 0.288600 0.092601 0.007865 0.169299 1.000000 0.000196 2.002000 0.038728 0.145618 0.812018 0.031746 0.030455 0.158690 0.761325 0.200000 0.000466 0.000062

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fijan Factores de Conversion Monetaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 401-2007-SUNAT/A Callao, 17 de MORDAZA de 2007

MORDAZA Kwanza Dinar Argelino Peso MORDAZA Florin Arubeno Dolar Australiano Boliviano Real Lev Dolar Canadiense Peso MORDAZA Yuan Peso Colombiano Won MORDAZA MORDAZA Sucre Peso de Filipinas MORDAZA Dolar de Hong MORDAZA Rupia de la MORDAZA Rupia de Indonesia Yen Japones Dolar Malasio o Ringgit MORDAZA Peso Mexicano MORDAZA MORDAZA Noruega Balboa Guarani Libra Esterlina Rublo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suizo Baht MORDAZA Dolar de Taiwan Dolar de MORDAZA Y Tobago MORDAZA Hryvnia MORDAZA Venezolano Dong

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