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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2007 (20/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349470 Especialista en Vulnerabilidad y Adaptación de la Unidad de Cambio Climático y Calidad del Aire y el Coordinador General de la Segunda Comunicación Nacional del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, respectivamente, a la ciudad de Montevideo - República Oriental del Uruguay, del 12 al 18 de agosto del 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 007 - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, Fuente: 13 Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 700,00 x 2 personas) US$ 1 400,00 Viáticos (US$ 120 x 7 días x 2 personas) US$ 1 680,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 60,50 (US$ 30,25 x 2 personas) Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado cada viaje, los profesionales autorizados según el artículo 1º de la presente Resolución, deberán presentar los informes correspondientes describiendo las acciones realizadas, detallando los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 86806-2 Constituyen la Comisión Multisectorial de Trabajo encargada de tratar y revisar la situación socio-laboral de los trabajadores que prestan servicios de intermediación laboral y tercerización en el sector minero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2007-PCM Lima, 19 de julio de 2007VISTO:El O fi cio Nº 1533-2007-MTPE/4 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece entre sus atribuciones, establecer y fomentar los procedimientos de supervisión, control e inspección, promoviendo la integración de los sistemas de inspección en materia laboral y de seguridad social; proponer y evaluar la política de bienestar y seguridad social en coordinación y concertación con las instituciones públicas y privadas vinculadas a la Seguridad Social y con las organizaciones representativas; Que, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según el resultado de las inspecciones realizadas a las empresas que prestan servicios de intermediación laboral y tercerización en el sector minero, se observó grados mayores de incumplimientos de normas socio laborales y de seguridad social; Que, a efectos de abordar adecuadamente la citada problemática, resulta pertinente conformar una Comisión Multisectorial de Trabajo encargada de tratar y revisar la situación socio-laboral de los trabajadores que prestan servicios de intermediación laboral y tercerización en el sector minero; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21292; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del Objeto Constitúyase la Comisión Multisectorial de Trabajo encargada de tratar y revisar la situación socio-laboral de los trabajadores que prestan servicios de intermediación laboral y tercerización en el sector minero. La Comisión Multisectorial estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- De la Conformación de la Comisión Multisectorial La citada Comisión Multisectorial de Trabajo estará conformada por los siguientes miembros: a) Dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales la presidirá; b) Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas; c) Un (1) representante del Ministerio de Salud; y,d) Un (1) representante del Seguro Social de Salud – ESSALUD. Artículo 3º.- Designación de los representantes. Los representantes titulares, y sus alternos, de las entidades antes mencionadas que integrarán la Comisión Multisectorial de Trabajo, serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 4º.- Del Secretario El Director Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actuará como Secretario de la Comisión Multisectorial. Artículo 5º.- Participación de terceros Las instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas interesadas en el trabajo de la Comisión Multisectorial de Trabajo podrán efectuar sus propuestas y recomendaciones, las mismas que deberán canalizarse a través del Secretario de la presente Comisión Multisectorial de Trabajo. Asimismo, las instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestarán el apoyo informativo que les sea requerido por la Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6º.- De los Plazos La Comisión se instalará en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución, y tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de su instalación, para presentar su Informe fi nal al Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que deberá contener la evaluación integral, las acciones realizadas y recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 86368-1 Aprueban la Directiva Nº 003-2007- PCM/SD “Norma Específica para la Transferencia de Infraestructura Deportiva a cargo del Instituto Peruano del Deporte y el Ministerio de Educación, a los Gobiernos Regionales y Locales” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 008-2007-PCM/SD Lince, 16 de julio de 2007