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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349480 del Tesoro Público y se registra obligatoriamente en el SIAF-SP, para el caso de las entidades que ya se encuentren en dicho sistema; Que, con miras a lograr mayor e fi ciencia en la tesorería del Estado y mayor control en el proceso de ejecución presupuestaria del gasto, en el marco de la facultad conferida a la Dirección Nacional del Tesoro Público por el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, resulta necesario dictar procedimientos para la ejecución del gasto por parte de los pliegos presupuestarios y Unidades Ejecutoras que fi nancien sus presupuestos institucionales con la fuente Recursos Determinados de los rubros Canon, Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN); Vista la propuesta de la Dirección de Normatividad, de conformidad con el inciso j) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 325 y el Decreto Supremo Nº 082-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Cuenta Central para la administración de recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados 1.1 A partir del 1° de agosto del presente año fiscal, la administración de los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, por los rubros de Canon, Sobrecanon, Regalías Mineras, Rentas de Aduanas, Participaciones y FONCOMUN, se efectúa a través de la “Cuenta Central Recursos Determinados” abierta por la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP) en el Banco de la Nación a nombre de cada uno de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, según corresponda y se sujeta a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. 1.2 Los saldos acreedores de la “Cuenta Central Recursos Determinados” son remunerados por el Banco de la Nación conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 082-2007-EF. 1.3 El registro de fi rmas de la “Cuenta Central Recursos Determinados” se realiza directamente ante el Banco de la Nación, por los mismos responsables acreditados a la fecha para el manejo de las otras cuentas de la respectiva Unidad Ejecutora o Gobierno Local. 1.4 Todas las operaciones en la “Cuenta Central Recursos Determinados” se registran y procesan a través del SIAF-SP. Artículo 2°.- “Cuenta Central Recursos Determinados” para otras Unidades Ejecutoras de Gobiernos Regionales En el caso de los Gobiernos Regionales, la “Cuenta Central Recursos Determinados” está abierta a nombre de la Unidad Ejecutora central del respectivo Gobierno Regional, de manera que aquellas Unidades Ejecutoras del Pliego Regional que a su vez requieran ejecutar gastos con cargo a la mencionada fuente defi nanciamiento y rubros correspondientes, deben solicitar a la DNTP la apertura de otra “Cuenta Central Recursos Determinados” adicional, conforme al procedimiento establecido en la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15. Artículo 3°.- Depósitos de transferencias en la “Cuenta Central Recursos Determinados” Las transferencias de los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados por los rubros indicados en el Artículo 1° que, en el marco de las disposiciones legales vigentes, le corresponde efectuar a la DNTP a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, serán depositados en la “Cuenta Central Recursos Determinados” a que se refi ere el mencionado artículo de la presente Resolución Directoral. Artículo 4°.- Ejecución de gastos con cargo a la “Cuenta Central Recursos Determinados” El gasto con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados por los rubros de Canon, Sobrecanon, Regalías Mineras, Rentas de Aduanas, Participaciones y FONCOMUN, se ejecuta obligatoriamente a través de la “Cuenta Central Recursos Determinados”. Para efectos del ingreso de los datos de dicha ejecución en el SIAF-SP se utilizan los respectivos Tipos de Recurso que fi guran en el indicado sistema. Artículo 5°.- Transferencia oportuna de fondos para la ejecución del gasto De ser el caso, y de acuerdo a sus necesidades de gasto, las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, disponen la transferencia de los fondos referidos en la presente Resolución Directoral que mantengan, sea en el Banco de la Nación o en entidades del Sistema Financiero Nacional, a la mencionada “Cuenta Central Recursos Determinados”, como mínimo, con 24 horas de anticipación de realizar el pago. Artículo 6°.- Autorización de Giro y Pago 6.1 La DNTP aprueba, en modo automático, las autorizaciones de giro y de pago con cargo a los recursos a que se re fi ere la presente Resolución Directoral, a través del SIAF-SP, a favor de las Unidades Ejecutoras y pliegos presupuestarios, de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera de los rubros que se administran en la “Cuenta Central Recursos Determinados”, de modo que se asegure la atención de los cheques, cartas orden y transferencias electrónicas que se registren y procesen en el indicado sistema. 6.2 La disponibilidad fi nanciera indicada en el presente artículo está constituida por los saldos disponibles de los rubros de la respectiva “Cuenta Central Recursos Determinados”, menos el Gasto Girado autorizado por la DNTP. Artículo 7º.- Facultad para transferir, parcial o totalmente, Recursos Determinados de otras cuentas Independientemente de que los necesiten o no de manera inmediata para el proceso de ejecución presupuestaria y fi nanciera del gasto, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades pueden transferir a su respectiva “Cuenta Central Recursos Determinados”, parcial o totalmente, los recursos a que se contrae la presente Resolución Directoral depositados en otras cuentas bancarias sea en el Banco de la Nación o en otras entidades del Sistema Financiero Nacional, previa deducción de los montos que estimen necesarios mantener para la adecuada y oportuna atención de las obligaciones que, de acuerdo con las condiciones contractuales correspondientes, hubieran contraído y se encuentren vigentes con las respectivas entidades fi nancieras. Artículo 8°.- Conciliación de la “Cuenta Central Recursos Determinados” Las Unidades Ejecutoras y Gobiernos Locales deben efectuar la conciliación mensual de la correspondiente “Cuenta Central Recursos Determinados” respecto de las transferencias recibidas, así como de las operaciones de gasto realizadas y registradas en el SIAF-SP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Municipalidades que se hayan incorporado al SIAF-SP en el curso de los últimos tres meses anteriores a la vigencia de la presente Resolución Directoral, tienen plazo hasta el 30 de setiembre del 2007 para adecuarse a lo dispuesto en la misma. Segunda.- Las Municipalidades que se incorporen al SIAF-SP con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, se adecuarán a la misma a partir del 1º de enero de 2008. Tercera.- Aquellas Unidades Ejecutoras y Gobiernos Locales que lo requieran, podrán iniciar sus operaciones con la “Cuenta Central Recursos Determinados” a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese, TEODORO ABANTO TAFUR Director General Dirección Nacional del Tesoro Público 86807-1