Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

del Tesoro Publico y se registra obligatoriamente en el SIAF-SP, para el caso de las entidades que ya se encuentren en dicho sistema; Que, con miras a lograr mayor eficiencia en la tesoreria del Estado y mayor control en el MORDAZA de ejecucion presupuestaria del gasto, en el MORDAZA de la facultad conferida a la Direccion Nacional del Tesoro Publico por el inciso a) del articulo 6° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, resulta necesario dictar procedimientos para la ejecucion del gasto por parte de los pliegos presupuestarios y Unidades Ejecutoras que financien sus presupuestos institucionales con la fuente Recursos Determinados de los rubros Canon, Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones y Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN); Vista la propuesta de la Direccion de Normatividad, de conformidad con el inciso j) del articulo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, y el articulo 18° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo N° 325 y el Decreto Supremo Nº 082-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Cuenta Central para la administracion de recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados 1.1 A partir del 1° de agosto del presente ano fiscal, la administracion de los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, por los rubros de Canon, Sobrecanon, Regalias Mineras, Rentas de Aduanas, Participaciones y FONCOMUN, se efectua a traves de la "Cuenta Central Recursos Determinados" abierta por la Direccion Nacional del Tesoro Publico (DNTP) en el Banco de la Nacion a nombre de cada uno de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, segun corresponda y se sujeta a lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral. 1.2 Los saldos acreedores de la "Cuenta Central Recursos Determinados" son remunerados por el Banco de la Nacion conforme a lo establecido en el articulo 2° del Decreto Supremo N° 082-2007-EF. 1.3 El registro de firmas de la "Cuenta Central Recursos Determinados" se realiza directamente ante el Banco de la Nacion, por los mismos responsables acreditados a la fecha para el manejo de las otras cuentas de la respectiva Unidad Ejecutora o Gobierno Local. 1.4 Todas las operaciones en la "Cuenta Central Recursos Determinados" se registran y procesan a traves del SIAF-SP. Articulo 2°."Cuenta Central Recursos Determinados" para otras Unidades Ejecutoras de Gobiernos Regionales En el caso de los Gobiernos Regionales, la "Cuenta Central Recursos Determinados" esta abierta a nombre de la Unidad Ejecutora central del respectivo Gobierno Regional, de manera que aquellas Unidades Ejecutoras del Pliego Regional que a su vez requieran ejecutar gastos con cargo a la mencionada fuente de financiamiento y rubros correspondientes, deben solicitar a la DNTP la apertura de otra "Cuenta Central Recursos Determinados" adicional, conforme al procedimiento establecido en la Directiva de Tesoreria N° 001-2007-EF/77.15. Articulo 3°.- Depositos de transferencias en la "Cuenta Central Recursos Determinados" Las transferencias de los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados por los rubros indicados en el Articulo 1° que, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, le corresponde efectuar a la DNTP a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, seran depositados en la "Cuenta Central Recursos Determinados" a que se refiere el mencionado articulo de la presente Resolucion Directoral. Articulo 4°.- Ejecucion de gastos con cargo a la "Cuenta Central Recursos Determinados" El gasto con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados por los rubros de Canon, Sobrecanon, Regalias Mineras, Rentas de Aduanas, Participaciones y FONCOMUN, se ejecuta obligatoriamente a traves de la "Cuenta Central Recursos Determinados".

Para efectos del ingreso de los datos de dicha ejecucion en el SIAF-SP se utilizan los respectivos Tipos de Recurso que figuran en el indicado sistema. Articulo 5°.- Transferencia oportuna de fondos para la ejecucion del gasto De ser el caso, y de acuerdo a sus necesidades de gasto, las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, disponen la transferencia de los fondos referidos en la presente Resolucion Directoral que mantengan, sea en el Banco de la Nacion o en entidades del Sistema Financiero Nacional, a la mencionada "Cuenta Central Recursos Determinados", como minimo, con 24 horas de anticipacion de realizar el pago. Articulo 6°.- Autorizacion de Giro y Pago 6.1 La DNTP aprueba, en modo automatico, las autorizaciones de giro y de pago con cargo a los recursos a que se refiere la presente Resolucion Directoral, a traves del SIAF-SP, a favor de las Unidades Ejecutoras y pliegos presupuestarios, de acuerdo a la disponibilidad financiera de los rubros que se administran en la "Cuenta Central Recursos Determinados", de modo que se asegure la atencion de los cheques, cartas orden y transferencias electronicas que se registren y procesen en el indicado sistema. 6.2 La disponibilidad financiera indicada en el presente articulo esta constituida por los saldos disponibles de los rubros de la respectiva "Cuenta Central Recursos Determinados", menos el Gasto Girado autorizado por la DNTP. Articulo 7º.- Facultad para transferir, parcial o totalmente, Recursos Determinados de otras cuentas Independientemente de que los necesiten o no de manera inmediata para el MORDAZA de ejecucion presupuestaria y financiera del gasto, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades pueden transferir a su respectiva "Cuenta Central Recursos Determinados", parcial o totalmente, los recursos a que se contrae la presente Resolucion Directoral depositados en otras cuentas bancarias sea en el Banco de la Nacion o en otras entidades del Sistema Financiero Nacional, previa deduccion de los montos que estimen necesarios mantener para la adecuada y oportuna atencion de las obligaciones que, de acuerdo con las condiciones contractuales correspondientes, hubieran contraido y se encuentren vigentes con las respectivas entidades financieras. Articulo 8°.- Conciliacion de la "Cuenta Central Recursos Determinados" Las Unidades Ejecutoras y Gobiernos Locales deben efectuar la conciliacion mensual de la correspondiente "Cuenta Central Recursos Determinados" respecto de las transferencias recibidas, asi como de las operaciones de gasto realizadas y registradas en el SIAF-SP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Municipalidades que se hayan incorporado al SIAF-SP en el curso de los ultimos tres meses anteriores a la vigencia de la presente Resolucion Directoral, tienen plazo hasta el 30 de setiembre del 2007 para adecuarse a lo dispuesto en la misma. Segunda.- Las Municipalidades que se incorporen al SIAF-SP con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral, se adecuaran a la misma a partir del 1º de enero de 2008. Tercera.- Aquellas Unidades Ejecutoras y Gobiernos Locales que lo requieran, podran iniciar sus operaciones con la "Cuenta Central Recursos Determinados" a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Tesoro Publico 86807-1

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