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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349486 SALUD Exoneran de proceso de selección al Instituto Nacional de Oftalmología para la contratación del servicio de incremento de carga de energía eléctrica con la empresa EDELNOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 581-2007/MINSA Lima, 17 de julio del 2007Vistos, el Expediente Nº 07-054867-001 que contiene el Informe Nº 105-2007-LOG-INO emitido el 5 de junio de 2007 por la Jefa de la O fi cina de Logística del Instituto Nacional de Oftalmología, el Informe Legal Nº 111-2006-MACE-INO emitido el 8 de junio de 2007 por el Asesor Legal del Instituto Nacional de Oftalmología, así como el Informe Nº 1588-2007-OGAJ/MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, a través del O fi cio Nº 782-2007-DG-INO, el Director General del Instituto Nacional de Oftalmología solicita la contratación, vía exoneración del proceso de selección respectivo, del incremento del servicio de carga de energía eléctrica por la causal de bienes que no admiten sustitutos con proveedor único, adjuntando como sustento técnico los Informes Nº 105-2007-LOG-INO emitido el 5 de junio de 2007 por la Jefa de la O fi cina de y Legal Nº 111-2006-MACE- INO emitido el 8 de junio de 2007 por el Asesor Legal del Instituto Nacional de Oftalmología; Que, en el Informe Nº 105-2007-LOG-INO emitido el 5 de junio de 2007, la Jefa de la O fi cina de Logística del Instituto Nacional de Oftalmología señala que de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con EDELNOR, este es el único proveedor de la zona que brinda el servicio de suministro de energía eléctrica, y por ende, es el único encargado de ejecutar el servicio solicitado. Para los efectos de la contratación el Instituto cuenta con disponibilidad presupuestal y fuente de fi nanciamiento conforme a lo informado por la O fi cina de Planeamiento Estratégico en el Memorando Nº 189-2007-OEPLAN-INO. Asimismo, la contratación se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad y el pedido esta sustentado en lo establecido en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMy el Artículo 140º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento; Que, en el Informe Nº 111-2006-MACE-INO del 8 de junio de 2007, el Asesor Legal del Instituto concluyó que procede solicitar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de incremento de carga de energía eléctrica, debido a que este caso encuadra dentro del presupuesto establecido en el literal e) del Artículo 19º de la Ley y el Artículo 140º del Reglamento, razón por la cual el servicio requerido debe ser ejecutado necesariamente por la empresa EDELNOR, dado de que no existe otro proveedor en el mercado; Que, acuerdo a la documentación que obra en autos, el Instituto viene sufriendo de constantes caídas de tensión debido al incremento del consumo de energía eléctrica, sobrepasando la cantidad contratada de 75 KW, hecho que fue noti fi cado por EDELNOR por utilizar una demanda mayor a la potencia contratada “Noti fi cación por Sobrecarga” siendo una noti fi cación preventiva, pero que de continuar con el problema EDELNOR suspenderá el servicio de suministro de energía eléctrica y aplicará las multas que corresponden; Que, la fi gura de contratación por proveedor único se encuentra regulada en el Artículo 140º del Reglamento, concordante con el literal e) del Artículo 19º de la Ley, la cual supone que la contratación directa de los servicios públicos de energía, telecomunicaciones, saneamiento y otros de naturaleza análoga, procederá siempre que contengan tarifas únicas establecidas por el organismo regulador competente y no sean susceptibles de pacto o acuerdo entre una Entidad y la empresa prestadora de los mismos, que es el caso de la solicitud para la contratación del incremento de energía eléctrica con la empresa EDELNOR que es la única proveedora de energía eléctrica en la zona en donde se ubica el inmueble del Instituto, así como la única que puede ejecutar el servicio requerido por lo que corresponde autorizar la exoneración del proceso de selección para la contratación directa de tal servicio; Que, estando a lo informado por la O fi cina de Logística y por el Asesor Legal del Instituto Nacional de Oftalmología, así como por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud mediante los documentos del visto; Con el visado del Director General del Instituto Nacional de Oftalmología y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Instituto Nacional de Oftalmología, para la contratación del servicio de incremento de carga de energía eléctrica, en base a la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único en el mercado nacional, por el período de seis meses y un valor referencial de S/. 241 701.66 (Doscientos cuarenta y un mil setecientos uno con 66/100 Nuevos Soles), bajo la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Disponer que la O fi cina de Logística del Instituto Nacional de Oftalmología se encargue de la contratación exonerada que se aprueba mediante la presente resolución, a través de acciones directas e inmediatas reguladas por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, encargándose a la O fi cina General de Administración del Instituto Nacional de Oftalmología, la remisión de una copia de la resolución y los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 85947-1 Designan funcionarios en el Instituto Nacional de Rehabilitación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 582-2007/MINSA Lima, 17 de julio del 2007 Visto los O fi cios Nº 448-DG-INR-2007, Nº 451- DG- INR-2007 y el Memorándum Nº 113-2007-OPP/MINSA; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 799-2003- SA/DM de 9 de julio de 2003, se aprobó la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Especializado de Rehabilitación (hoy Instituto Nacional de Rehabilitación), en el que se encuentran previstos los cargos de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Investigación y Docencia Especializada y de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia